DETERMINA NÓMINA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE FUNCIONAN CON LOCALES DE AULAS HOSPITALARIAS, DEPENDIENTES DE RECINTOS HOSPITALARIOS, ESCUELAS CÁRCELES Y EN RECINTOS DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA AL AÑO 2022
Núm. 2.423 exenta.- Santiago, 24 de mayo de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.152, que mejora el ingreso de docentes directivos al sistema de desarrollo profesional docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica; en la ley Nº 21.395, de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022; en la ley Nº 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el Ord. Nº 140, de 2022, de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que, el mensaje de la ley Nº 21.152, que modifica diversos cuerpos legales, señala que uno de sus objetivos es garantizar la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del Servicio Nacional de Menores (hoy Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia), y aulas hospitalarias, que por su especial condición no siempre cuentan con matrícula suficiente para alcanzar un monto de subvención que les permita atender adecuadamente a las necesidades del establecimiento y sus estudiantes;
2º Que, la citada ley modificó el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, incorporando el artículo 9 ter, que dispone que los locales anexos de establecimientos educacionales que funcionen como aulas hospitalarias; aquellos dependientes de recintos hospitalarios; las escuelas cárceles y los establecimientos que funcionen en un recinto del Servicio Nacional de Menores percibirán una subvención educacional mensual de acuerdo a las reglas del artículo 13 del mismo decreto con fuerza de ley, la que no podrá ser inferior a 61,10443 U.S.E., más el incremento al que se refiere el artículo 11 del mismo cuerpo normativo, en caso de corresponder;
3º Que, el artículo 9 ter ya referido establece que, el Ministerio de Educación, mediante resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, determinará anualmente la nómina de estos establecimientos;
4º Que, por Ord. Nº 05/140, de 4 de marzo de 2022, la División de Educación General del Ministerio de Educación, remitió el listado de establecimientos educacionales que funcionan como aulas hospitalarias o en contextos de encierro, en los términos indicados en el artículo 9 ter.
Resuelvo:
Artículo primero: Determínase la nómina de establecimientos educacionales que al año 2022 funcionan con locales de aulas hospitalarias, dependientes de recintos hospitalarios, escuelas cárceles y establecimientos educacionales que funcionan en recintos del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, conforme al listado del archivo "Directorio escuelas hospitalarias y en contexto de encierro (con firma DE) (003)" con firma electrónica avanzada de la Jefa de la División de Educación General, contenido en el disco compacto (CD) caratulado Exp. Nº 7535-7543/2022 que se acompaña en el anexo, y forma parte integrante de la presente resolución, para efectos de lo dispuesto en artículo 9 ter del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Artículo segundo: Establézcase que los nuevos establecimientos educacionales o locales que se incorporan a los listados referidos en los artículos precedentes para el año 2022, recibirán la respectiva subvención mínima a partir del mes que les correspondía comenzar a percibir subvención.
Artículo tercero: Señálese que las nóminas contenidas en el presente acto administrativo continuarán vigentes por las anualidades siguientes, sólo en el caso de que no existan reconocidos oficialmente nuevos locales que funcionen en alguna de las categorías contempladas por el artículo 9 ter, lo que deberá ser informado por la División de Educación General en el mes de enero de cada año.
Anótese y publíquese.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nicolás Cataldo Astorga, Subsecretario de Educación.