DA INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN DEL "PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA COMUNA DE VALDIVIA"
    Núm. 651 exenta.- Santiago, 16 de junio de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el DS N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el DS N° 25, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece "Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia"; el memorándum N° 326, de 2 de junio de 2022, de la División de Calidad del Aire, que solicita elaborar la resolución de inicio del proceso de revisión del respectivo plan; en la resolución exenta N° 328, del 31 de marzo de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el artículo 44 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.
    2.- Que, el artículo 7, del DS N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Planes de Prevención y Descontaminación, prescribe que la elaboración de un Plan de Prevención y/o de Descontaminación, se iniciará una vez publicado el decreto supremo que declara zona latente o saturada en el Diario Oficial.
    3.- Que, por DS N° 17, de 20 de febrero de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial 10 de junio de 2014, se declaró zona saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración diaria y anual, y por Material Particulado Fino Respirable MP2,5 como concentración diaria, a la comuna de Valdivia.
    4.- Que, los límites geográficos de la comuna de Valdivia fueron fijados por el artículo 10, literal A) N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país.
    5.- Que, por DS N° 25, de 2 de septiembre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció el "Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia" (en adelante, "PDA de Valdivia"), con el objeto de dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para MP10, y a la norma primaria de calidad ambiental para MP2,5.
    6.- Que, el PDA de Valdivia en su artículo 75, indica que: "Con el propósito de complementar en lo que sea necesario, los instrumentos y medidas, a fin de cumplir las metas de reducción de emisiones planteadas, se establece para la revisión y actualización del presente Plan un plazo de 5 años desde la entrada en vigencia".
    7.- Que, el PDA de Valdivia fue publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de junio de 2017. En consecuencia, corresponde dar inicio al proceso de revisión y actualización de este.
     
    Resuelvo:


    1.- Iníciese el proceso de revisión del "Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia".
    2.- Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de revisión del plan mencionado.
    3.- Solicítese informe sobre la revisión y actualización del PDA de Valdivia a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos.
    4.- Fíjese un plazo de sesenta días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la revisión del PDA de Valdivia. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, o bien, en formato digital en la casilla electrónica: revisionpdavaldivia@mma.gob.cl habilitada para tales efectos.
    5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.