DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA
    Núm. 64.- Santiago, 17 de junio de 2022.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 9, 10, 36, 57, 67, 89, 94 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 31, 49, 57 y 68 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley N° 10.336; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y las facultades que me concede el artículo 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    3. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, el 15 de mayo de 2022 la Organización Mundial de la Salud (OMS) recibió la notificación de 4 casos confirmados de viruela del simio en Reino Unido y el 20 de mayo emitió una alerta internacional respecto al aumento inusitado de casos en países no endémicos.
    6. Que, la viruela del mono, o viruela símica, es una enfermedad zoonótica viral (enfermedad provocada por virus transmitido de los animales a las personas) de la familia de los ortopoxvirus el mismo del virus Variola causante de la viruela humana ya erradicada, y que produce síntomas parecidos a los que se observaban en los pacientes de viruela en el pasado, de menor gravedad.
    7. Que, la viruela del mono se transmite principalmente por contacto directo o indirecto con sangre, fluidos corporales, las lesiones de la piel o las mucosas de animales infectados. La transmisión secundaria o de persona a persona puede producirse por contacto estrecho con secreciones infectadas de las vías respiratorias o lesiones cutáneas de una persona infectada, o con objetos contaminados recientemente con los fluidos del paciente o materiales de la lesión.
    8. Que, a partir de la segunda quincena de mayo 42 países han notificado casos, notificándose un total de 2.103 casos confirmados y 11 casos sospechosos al 15 de junio de 2022.
    9. Que, los casos no cuentan con antecedente de viaje a un área endémica de la enfermedad y no se ha logrado establecer un nexo epidemiológico entre todos los casos reportados en los diferentes países, lo que constituye una situación inusual, que ha levantado consideraciones respecto a posibles nuevos modos de contagio o reservorios de la enfermedad.
    10. Que, los países afectados por la epidemia incluyen países de estrecha relación con Chile por cercanía geográfica o por flujo frecuente de viajeros como España (313 casos), Portugal (241 casos), Inglaterra (524), EE.UU. (72), Canadá (159), Argentina (3) y Brasil (5).
    11. Que, con fecha 17 de junio de 2022 el Instituto de Salud Pública de Chile, confirmó el primer caso de Viruela del Mono dentro del país.
    12. Que, por su alta transmisibilidad y la incertidumbre respecto de las fuentes de contagio que han sido las causas de su rápida propagación a nivel global, es relevante dotar de facultades extraordinarias a la autoridad sanitaria, tanto a nivel nacional, como regional para prevenir su diseminación.
    13. Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, el Ministerio de Salud puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.
    14. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Decreto


    Artículo 1°.- Declárase alerta sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial de la Viruela del Mono.
     

    Artículo 2°.- Otórgase a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley N° 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a exfuncionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes N° 20.612, N° 20.707, N° 20.921 y N° 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
    5. Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda de la población.
    6. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
    7. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizadores a grupos objetivos previamente definidos por esta autoridad sanitaria.
    8. Realizar importación directa de medicamentos, insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector salud mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el caso de productos importados, y en virtud de prácticas internacionales de comercio, eximirse de una o más obligaciones contenidas en la ley 19.886.
     

    Artículo 3°.- Otórgase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1. Coordinar, en el contexto de esta Alerta Sanitaria, las acciones que ejecuten los organismos del sector salud y los otros servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de este decreto.
    2. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    3. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    4. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley N° 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    5. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a exfuncionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes N° 20.612, N° 20.707, N° 20.921 y N° 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
    6. Disponer el aislamiento de las personas que estén infectadas con la Viruela del Mono, o bien, bajo sospecha de estar infectadas, de tal forma que se procure la contención de la propagación de dicho virus en lugares previamente definidos por esta autoridad sanitaria.
    7. Localizar a quienes hayan estado en contacto con personas bajo sospecha de estar infectadas o infectadas con la Viruela del Mono.
    8. Disponer de residencias sanitarias para efectuar el aislamiento de personas bajo sospecha de estar infectadas o infectadas, cuya condición clínica lo permita.
    9. Aplicar todas aquellas medidas y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud en el contexto de las obligaciones adquiridas en virtud del Reglamento Sanitario Internacional.
    10. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
    11. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizadores a grupos objetivos previamente definidos por esta autoridad sanitaria.
    12. Requerir el auxilio de la fuerza pública de la Unidad de Carabineros de Chile más cercana, en conformidad al artículo 8º del Código Sanitario, para asistir, si fuere necesario, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud en sus labores fiscalizadoras o de traslado de personas bajo sospecha de estar infectadas o infectada, para efectos de su aislamiento.
     

    Artículo 4°.- Otórgase al Instituto de Salud Pública, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley N° 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a exfuncionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes N° 20.612, N° 20.707, N° 20.921 y N° 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
    5. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
     

    Artículo 5°.- Los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por los órganos señalados en los artículos precedentes, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
    Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los convenios que previamente se hayan celebrado o corresponda celebrar con las entidades privadas, en los casos que la prestación de sus servicios sea necesaria.
     

    Artículo 6°.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el Decreto 74,
SALUD
Art. 1°
D.O. 30.09.2022
31 de marzo 2023, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.     


    Artículo 7°.- Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad, en virtud de este decreto, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 64 del 17/06/22.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
    Cursa con alcance el decreto N° 64, de 2022, del Ministerio de Salud
    N° E228053/2022.- Santiago, 24 de junio de 2022.
     
    Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto del rubro, que "Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica", por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que la referencia que se efectúa en el numeral 1 del artículo 3° al artículo 9° de este decreto, debe entenderse realizada al artículo 5° del mismo instrumento.
    Con el alcance que antecede, se ha dado curso al decreto de la especie.
     
    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S).
     
A la señora
Ministra de Salud
Presente.