La presente ley declara el 29 de junio de cada año como el día nacional de la pesca artesanal. De acuerdo con su definición legal, la pesca artesanal se define como la actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales en forma personal, directa y habitual y, en el caso de las áreas de manejo, por personas jurídicas compuestas exclusivamente por pescadores artesanales inscritos como tales; mientras que pescador artesanal se considera a quien se desempeña como patrón o tripulante en una embarcación artesanal. El día 29 de junio se conmemora a San Pedro según el santoral católico, quien es considerado el santo patrono de la actividad pesquera, y los pescadores tradicionalmente lo celebran en sus comunidades a lo largo del país a través de misas, bailes religiosos, pasacalles, y de la procesión por la playa o por el mar.
    "Artículo único.- Declárase el 29 de junio de cada año como el Día Nacional de la Pesca Artesanal.".