Artículo 2º.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican de la Dirección del Trabajo:
1. Planta de Directivos
A. Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
A.1. Primer Nivel Jerárquico del título VI de la ley Nº 19.892:
Director/a Nacional:
Título profesional de abogado/a, y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, 5 años en el sector público o privado.
A.2. Segundo Nivel Jerárquico del título VI de la ley Nº 19.882:
1) Subdirector/a, alternativamente:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado, o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en el sector público o privado.
2) Directores/as, grados 3 al 5, alternativamente:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado, o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en el sector público o privado.
En el caso del Director/a Jurídico, deberá contar con el título profesional de abogado/a, y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, 5 años en el sector público o privado.
3) Directores/as Regionales, grados 5, 6, 7 y 8 alternativamente:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado, o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en el sector público o privado.
B. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Jefe/a de Departamento grado 5 y Directivo/a, grado 7, alternativamente:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado, o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en el sector público o privado.
C. Directivos de carrera:
Directivos de carrera, grados 6 al 9:
Se aplicarán los requisitos establecidos para la planta de directivos señalados en el numeral 1 del artículo 2 de la ley Nº 19.240.
2. Planta de Profesionales
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.
3. Planta de Fiscalizadores
Alternativamente:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, o
b) Desempeñar un cargo de fiscalizador y contar con una antigüedad no inferior a tres años en el Servicio, continuos o discontinuos, o
c) Desempeñar un cargo de técnico con una antigüedad no inferior a cinco años en el Servicio, continuos o discontinuos, y haber aprobado una prueba de conocimientos en materia de fiscalización laboral rendida ante la institución.
4. Planta de Técnicos
Alternativamente:
a) Título de técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Desempeñar un cargo de técnico o asimilado a dicha planta en la Dirección del Trabajo.
5. Planta de Administrativos
Licencia de Educación Media o equivalente.
6. Planta de Auxiliares
Alternativamente:
a) Licencia de Educación Media o equivalente, o
b) Desempeñar un cargo de auxiliar o asimilado a dicha planta en la Dirección del Trabajo a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales obtenidos en el extranjero que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el artículo 143 de la ley Nº 21.325.