Artículo quinto.- Una vez practicado lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327 y de los artículos segundo y tercero transitorios de este decreto con fuerza de ley, los cargos que queden vacantes en las plantas de Profesionales, de Fiscalizadores, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares señalados en el artículo primero transitorio del presente decreto con fuerza de ley, los cuales serán individualizados mediante resolución de la Dirección del Trabajo, se proveerán previo concurso interno de antecedentes de conformidad al numeral 4 del artículo cuarto transitorio antes citado, según la siguiente gradualidad:
1) La convocatoria a los concursos para proveer los cargos en las plantas de fiscalizadores y profesionales se realizará dentro de los 15 y 30 días siguientes de practicado lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327, respectivamente.
2) La convocatoria a los concursos para proveer los cargos en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares se realizará dentro de los 45 días siguientes de practicado lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327.
Los concursos señalados en el inciso anterior se regirán por lo establecido en los literales a), b) y c) del numeral 4 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327 y por las reglas siguientes:
1) En los concursos internos de antecedentes participarán todos los funcionarios titulares que cumplan las condiciones señaladas en el citado numeral 4. Para tales efectos, se entenderá que postularán automáticamente al proceso.
2) El concurso será preparado y realizado por un Comité de Selección, conformado por el encargado de personal o quien cumpla su función y los cuatro funcionarios de más alto nivel jerárquico de la Dirección del Trabajo, con excepción del Director/a Nacional y considerará la participación, con derecho a voz, de un representante de cada una de las dos asociaciones nacionales de funcionarios que, según su número de afiliados, posean mayor representatividad en los estamentos de profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares, según corresponda.
3) Dicha convocatoria se dispondrá mediante resolución del Director/a Nacional de la Dirección del Trabajo que deberá publicarse en el sitio web institucional interno del Servicio y deberá distribuirse institucionalmente a lo largo del país, debiendo aquella contener, entre otra, la siguiente información:
a) Cargos a proveer, con indicación de su grado y número de cargos.
b) Calendario del proceso, recepción de antecedentes y etapas que contempla el mismo.
4) La convocatoria se sujetará a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La provisión de los cargos que se realice de conformidad al numeral 4 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327, regirá a partir del día siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo disponga.