Artículo séptimo.- Una vez practicado el mecanismo señalado en el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327, los cargos señalados a continuación contemplados en la planta de profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares fijada en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, serán provistos mediante el proceso establecido en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.327, los cuales podrán comenzar a proveerse de acuerdo a la siguiente gradualidad:
     
    1) Planta de Fiscalizadores
     
   
     
    2) Planta de Profesionales
     
   
     
    3) Plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares
     
   
     
    Además de los cargos señalados en el inciso anterior, una vez practicado lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares señaladas en el artículo primero transitorio de este decreto con fuerza de ley, serán provistos de conformidad a lo señalado en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.327 y podrán comenzar a proveerse a partir de la fecha de la resolución de la Dirección del Trabajo que individualice dichos cargos.
    Los concursos internos de oposición de antecedentes para proveer los cargos que se señalan en los incisos anteriores se regirán por lo señalado en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.327 y por las siguientes reglas:
     
    1) En los concursos internos de oposición de antecedentes participarán todos los funcionarios a contrata que cumplan las condiciones señaladas en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.327. Para tales efectos, se entenderá que dichos funcionarios postularán automáticamente al proceso.
    2) El concurso será preparado y realizado por un Comité de Selección, conformado por el encargado de personal o quien cumpla dicha función y los cuatro funcionarios de más alto nivel jerárquico de la Dirección del Trabajo, con excepción del Director/a Nacional y considerará la participación, con derecho a voz, de un representante de cada una de las dos asociaciones nacionales de funcionarios que, según su número de afiliados, posean mayor representatividad en los estamentos de profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares, según corresponda.
    3) Dicha convocatoria se dispondrá mediante resolución del Director/a Nacional de la Dirección del Trabajo que deberá publicarse en el sitio web institucional interno del Servicio y deberá distribuirse institucionalmente a lo largo del país, debiendo aquella contener, entre otra, la siguiente información:
     
    a) Cargos a proveer, con indicación de su grado y número de cargos.
    b) Calendario del proceso, recepción de antecedentes y etapas que contempla el mismo.
     
    4) La convocatoria se sujetará a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    La provisión de los cargos señalados en el presente artículo entrará en vigencia a contar del día siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo disponga.