Artículo octavo.- Una vez practicado el mecanismo señalado en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.327, los cargos señalados a continuación, contemplados en la planta fijada en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, serán provistos mediante el proceso establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.327, de acuerdo al siguiente cuadro:

Además de los cargos indicados en el inciso anterior, una vez practicado lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.327, los cargos señalados en el artículo séptimo transitorio de este decreto con fuerza de ley que queden vacantes en las plantas de profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares tras la aplicación de este último artículo, serán provistos de conformidad a lo señalado en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.327 y podrán comenzar a proveerse a partir de la fecha de la resolución de la Dirección del Trabajo que individualice dichos cargos.
Los concursos para proveer los cargos que se señalan en este artículo, se regirán por lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la ley Nº21.327 y por las siguientes reglas:
1) El concurso será preparado y realizado poR un Comité de Selección, conformado por el encargado de personal o quien ejerza dicha función y los cuatro funcionarios de más alto nivel jerárquico de la Dirección del Trabajo, con excepción del Director/a Nacional y considerará la participación, con derecho a voz, de un representante de cada una de las dos asociaciones nacionales de funcionarios que, según su número de afiliados, posean mayor representatividad en los estamentos de profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares, según corresponda.
2) Dicha convocatoria se dispondrá mediante una resolución del Director/a Nacional de la Dirección del Trabajo que deberá publicarse en el sitio web institucional interno del Servicio y deberá distribuirse institucionalmente a lo largo del país, debiendo aquella contener, entre otra, la siguiente información:
a) Cargos a proveer, con indicación de su grado y número de cargos.
b) Calendario del proceso, recepción de postulaciones y de antecedentes y etapas que contempla dicho proceso.
3) La convocatoria se sujetará a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La provisión de los cargos señalados en el presente artículo entrará en vigencia a contar del día siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo disponga.