ESTABLECE LAS BASES DE LA POLÍTICA FISCAL DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 20.128, SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL
    Núm. 755.- Santiago, 24 de mayo de 2022.
     
    Vistos:
     
    El artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 1° de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal; en el decreto N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1°.- Que la política fiscal de la presente administración presidencial tendrá por objeto contribuir en el corto plazo a prestar apoyo a quienes han quedado rezagados de la recuperación luego de la crisis sanitaria y económica provocada por pandemia del Covid-19, como las mujeres, las Pymes y algunos sectores económicos; a la implementación de reformas que permitan un desarrollo económico más inclusivo, con enfoque de género y respetuoso con la naturaleza y las comunidades; a la ampliación de derechos sociales; asegurando, al mismo tiempo, que las finanzas públicas retomen una trayectoria de consolidación;
    2°.- Que la política fiscal guiará la acción del Estado sobre bases financieras sólidas y sostenibles, que buscarán atenuar las fluctuaciones cíclicas del producto y del empleo, con un crecimiento responsable y sostenible del gasto fiscal;
    3°.- Que, para estos efectos, la política fiscal estará basada en un análisis de sostenibilidad fiscal de la Deuda Bruta del Gobierno Central en el mediano plazo, y se incorporará explícitamente, como fundamento de la regla de Balance Estructural, un ancla de nivel prudente de deuda en el mediano plazo; y
    4°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal, el Presidente de la República debe establecer las bases de la política fiscal que se aplicará durante su administración, incluyendo un pronunciamiento explícito acerca de las implicancias y efectos que tendrá dicha política sobre el Balance Estructural del Gobierno Central;
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- De la Política Fiscal. La política fiscal que se llevará a cabo durante la presente administración presidencial, se guiará de acuerdo a una regla operacional, que corresponde al Balance Estructural, el que refleja la situación financiera de tendencia del Gobierno Central, excluyendo para ello el efecto sobre las finanzas públicas de las fluctuaciones cíclicas de la actividad económica y del precio del cobre, además de otros factores de similar naturaleza que pudieran detectarse más adelante; y a un ancla de deuda de mediano plazo, que otorgue predictibilidad a la dinámica de la deuda en el mediano plazo. Ambos parámetros actúan conjuntamente y se complementan para conseguir el objetivo deseado de la sostenibilidad fiscal.
    De esta manera, se desvinculará el gasto público de la evolución cíclica de los ingresos fiscales. Esto permitirá evitar ajustes drásticos del gasto público en casos de eventos económicos adversos, a la vez que implicará ahorrar en tiempos de ciclos económicos positivos. Adicionalmente, se propone una perspectiva de sostenibilidad fiscal en términos de niveles prudentes de endeudamiento a mediano plazo.
    Para estos efectos, la presente administración presidencial impulsará un gasto público que cumpla con ser sostenible en el largo plazo, que permita la normalización de las finanzas públicas post pandemia, centrado en generar crecimiento económico y dinamismo a nuestra estructura productiva, y promover el empleo de forma inclusiva y con enfoque de género, e impactar positivamente en el bienestar de la población, en especial aquella que se encuentre en situaciones de mayor vulnerabilidad, avanzando en la ampliación de derechos sociales.
     

    Artículo Decreto 1387,
HACIENDA
Nº 1
D.O. 06.01.2024
2°.- De la Meta de Déficit Estructural. La meta fiscal de la presente administración, dado un nivel prudente de deuda del 45% del PIB y el mandato para la implementación del Programa de Gobierno, será alcanzar un déficit estructural de 1,9% del PIB en 2024, pasando a un déficit estructural de 1,1% del PIB en 2025, para llegar a un déficit estructural de 0,5% del PIB en el año 2026.     


    Artículo 3°.- De la Situación Patrimonial del Sector Público. La implementación de la política fiscal de Balance Estructural, anclada en un nivel prudente de deuda, permitirá sostener, y, a su vez, fortalecer la situación patrimonial neta del sector público durante la presente administración presidencial. Para ello, se mantendrán disponibles niveles de activos financieros que permitan hacer frente a compromisos fiscales futuros y a ciclos económicos adversos, derivados de desastres, emergencias sanitarias y de los efectos del cambio climático. Asimismo, al definir las metas para el Balance Estructural a partir de un análisis de sostenibilidad de la deuda, se busca disminuir el ritmo de crecimiento de la deuda pública, lo que apunta a recuperar los niveles de riesgo país y bajo costo crediticio.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.