COMPLEMENTA LISTA DE BIENES DE CAPITAL CONTENIDA EN EL DECRETO N° 1157, DE 1989
Núm. 270.- Santiago, 22 de Marzo de 1994.- Vistos: El Informe N° 29, de 22.03.94, del Presidente de Comisión Técnica a que se refiere el inciso 3° del artículo 4° de la Ley N° 18.634; y
Teniendo presente: lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N° 18.634,
Decreto:
Agrégase a la lista de mercancías contenida en la letra B) del anexo del Decreto de Hacienda N° 1157, de 1989, los siguientes bienes de Capital:
Partida Descripción de las Observación
Arancelaria Mercancías
8704.2110 Furgones De capacidad de
carga útil de más
de 2.500 kilos, en
su ejecución normal
de fábrica.
8704.2110 Furgones De capacidad de
carga útil de más
de 2.500 kilos, en
su ejecución normal
de fábrica.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Eduardo Aninat Ureta, Minstro de Hacienda.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Econcomía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.