Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.101, y el Código de Procedimiento Civil, para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establecer un procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento en los juicios que indica, correspondiente al Boletín N° 12.809-07
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 18-J y del inciso segundo del artículo 18-K, contenidos en el numeral 3 del artículo 1 del proyecto de ley; y por sentencia de 2 de junio de 2022, en los autos Rol N° 13215-22-CPR.
Se declara:
I. Que el artículo 1, numeral 1, del proyecto de ley, que incorpora un nuevo numeral 7 bis al artículo 8 de la ley N° 18.101, que Fija Normas Especiales Sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, es conforme con la Constitución Política.
II. Que artículo 1, numeral 3, del proyecto de ley en examen, en el inciso segundo del artículo 18-K que se incorpora a la ley N° 18.101, que Fija Normas Especiales Sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, contraviene la Constitución Política y debe ser eliminado de su texto.
III. Que no se emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de Ley Orgánica Constitucional, de las restantes disposiciones del proyecto de ley.
Santiago, 3 de junio de 2022.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.