ESTABLECE REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE OPERACIÓN EN MATERIA DE AUTORIZACIONES TEMPORALES DE EXTRACCIÓN DE AGUAS EN ZONAS DECLARADAS DE ESCASEZ HÍDRICA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 314 INCISO 7°, DEL CÓDIGO DE AGUAS
    Núm. 1.482 exenta.- Santiago, 23 de junio de 2022.
     
    Vistos:
     
    1. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
    2. El decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas;
    3. El Ordinario DGA N° 588, de fecha 5 de diciembre de 2014, sobre autorizaciones de extracción de aguas en zonas de escasez;
    4. El Ordinario DGA N° 406, de fecha 31 de julio de 2015, que modificó y complementó el Ordinario DGA N° 588, de 2014;
    5. La circular N° 5, de 20 de diciembre de 2019, del Director General de Aguas, que complementa y aclara instrucciones sobre Autorizaciones de Extracción de Aguas en Zonas con Decreto de Escasez, en virtud del artículo 314 del Código de Aguas;
    6. La ley N° 21.435, de 6 de abril de 2022, que Aprueba Reforma al Código de Aguas;
    7. La resolución DGA (Exenta) N° 1.331, de 7 de junio de 2022, que deja sin efecto la resolución DGA (Exenta) N° 1.674, de 12 de junio de 2012, y establece criterios que determinan el carácter de severa sequía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas;
    8. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y
    9. Las atribuciones conferidas en el artículo 300 letra c) del Código de Aguas.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley N° 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma al Código de Aguas, incluye el artículo 5 bis, mediante el cual se da carácter de interés público a las acciones que la autoridad ejecute para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera, y otras destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad de los usos productivos de las aguas.
    2. Que, de esta manera, la Administración debe priorizar el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
    3. Que, en este contexto, la aludida reforma legal modifica el artículo 314 del Código de Aguas, estableciendo en su inciso 1° que "El Presidente de la República, a petición y con informe de la Dirección General de Aguas, podrá declarar zonas de escasez hídrica ante una situación de severa sequía por un período máximo de un año, prorrogable sucesivamente, previo informe de la Dirección General de Aguas, para cada período de prórroga.", y en su inciso 2° que "La Dirección General de Aguas calificará, previamente, mediante resolución, los criterios que determinan el carácter de severa sequía.".
    4. Que, ante las situaciones de severa sequía señaladas en el considerando anterior, y contempladas en la resolución DGA (Exenta) N° 1.331, de 7 de junio de 2022, que deja sin efecto la resolución DGA (Exenta) N° 1.674, de 12 de junio de 2012, y establece criterios que determinan el carácter de severa sequía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas; y en relación a la función pública de asegurar los usos de subsistencia y del derecho humano al agua y al saneamiento, contemplados en los artículos 5 y 5 bis del Código de Aguas, el inciso 7° del citado artículo 314 establece expresamente que "... la Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas destinadas con preferencia a los usos de consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia y la ejecución de las obras en los cauces necesarias para ello desde cualquier punto sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas, sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1°. Las autorizaciones que se otorguen en virtud de este inciso estarán vigentes mientras esté en vigor el decreto de escasez respectivo".
    5. Que, mediante el ordinario DGA N° 588, de fecha 5 de diciembre de 2014, y su complemento, contenido en el ordinario DGA N° 406, de fecha 31 de julio de 2015, se establecieron las condiciones para autorizar la extracción de aguas en zonas declaradas en escasez, en virtud del artículo 314 del Código de Aguas.
    6. Que, asimismo, mediante la Circular N° 5, de 20 de diciembre de 2019, del Director General de Aguas, se complementaron y aclararon las instrucciones citadas en el considerando anterior.
    7. Que, en atención, al rol público preponderante que la reforma al Código de Aguas da a las aguas para el uso de consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, se hace necesario dejar sin efecto las instrucciones señaladas precedentemente, y determinar los criterios, procedimiento y forma de operación en materia de autorizaciones temporales de extracción de aguas en zonas declaradas de escasez hídrica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314, inciso 7°, del Código de Aguas.
     
    Resuelvo:

     
    1. Déjase sin efecto el ordinario DGA N° 588, de fecha 5 de diciembre de 2014; el ordinario DGA N° 406, de fecha 31 de julio de 2015; y la circular DGA N° 5, de 20 de diciembre de 2019.
    2. Establézcanse los siguientes requisitos, procedimiento y forma de operación en materia de autorizaciones temporales de extracción de aguas en zonas declaradas de escasez hídrica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314, inciso 7°, del Código de Aguas:
     
    I.- REQUISITOS COMUNES A TODA SOLICITUD
     
    Toda solicitud que tenga por objeto obtener una autorización temporal para la extracción de aguas en zonas declaradas de escasez hídrica, deberá cumplir con los siguientes requisitos copulativos generales, sin perjuicio de los requisitos específicos que se detallarán más adelante:
     
    1. Individualización del solicitante, el cual deberá ser el mismo beneficiario de la extracción de las aguas.
    2. Datos de contacto (número de teléfono y correo electrónico) y domicilio, para los efectos de las notificaciones.
    3. Individualización de la fuente de la solicitud, según el siguiente detalle:
     
    3.1. Tipo fuente natural: Superficial o subterránea.
    3.2. Ubicación precisa del punto de captación sobre el cual se solicita la autorización temporal para la extracción de aguas, expresado en coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso que corresponda.
    3.3. Caudal máximo instantáneo y volumen diario que se solicita extraer.
     
    4. Determinación del uso que se le dará al agua, con indicación de la zona, área o localidad que se verá beneficiada.
    5. Individualización del decreto que declara la zona de escasez hídrica, en que se funda su solicitud.
    6. Breve memoria con descripción de los daños particulares derivados de la escasez hídrica que motivan la presentación de la solicitud.
    7. La o las obras de captación desde donde se solicita la autorización, deben estar previamente registrada en el Software MEE y, por lo tanto, poseer e indicar su código de obra.
    8. Asimismo, toda solicitud deberá ser acompañada con los siguientes antecedentes:
     
    8.1. Declaración del dueño del predio donde se ubique la obra de captación, autorizando notarialmente su operación temporal, cuando corresponda, y facultando expresamente a la Dirección General de Aguas para ingresar a verificar las instalaciones hasta un año después del vencimiento del Decreto que declara zona de escasez hídrica en que se funda, de tal forma de fiscalizar que se cumpla lo establecido en dicha autorización. En cualquier caso, el solicitante de la autorización temporal, sea o no dueño del predio donde se ubica la obra de captación, deberá incorporar el certificado de dominio vigente del mismo, con una antigüedad no superior a 30 días. Además, esta declaración deberá incluir indicaciones precisas que faciliten el ingreso al predio y los datos de contacto de la persona a cargo.
    8.2. Personería del representante legal con vigencia no superior a 30 días, en caso que corresponda.
    8.3. Declaración notarial jurada del interesado, afirmando que la información proporcionada es la expresión fiel de la verdad, por lo que asume las responsabilidades correspondientes.
     
    II.- REQUISITOS Y CRITERIOS DE APROBACIÓN ESPECÍFICOS PARA CADA TIPO DE SOLICITANTE
     
    Sin perjuicio de los requisitos comunes establecidos en los puntos precedentes, cada solicitante, según corresponda, deberá acompañar los antecedentes e información que a continuación se indica:
     
    1. Solicitudes para Servicios Sanitarios Rurales o Comités de Agua Potable Rural
     
    Serán autorizadas siempre, en la medida que cumplan con los requerimientos de información descritos a continuación y que el caudal que pueden extraer para los fines de consumo humano y saneamiento sea menor al requerido, derivado de la escasez hídrica.
    El caudal requerido por el Comité se calculará en base al número de habitantes beneficiados, utilizando la siguiente relación:
     
    Caudal (l/s) = (N° de habitantes a beneficiar) x (1,75 l/s/1000 habitantes)(1)
     
    El caudal medio diario deberá ser reportado junto con los volúmenes diarios, al menos una vez a la semana a través del software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas. En el caso que se haya ordenado instalar y mantener un sistema de medición y de transmisión de extracciones efectivas, mediante resolución, con una frecuencia de reporte menor, primará lo establecido en la presente resolución.
     
    2. Solicitudes de empresas sanitarias
     
    Serán autorizadas sólo cuando se cumplan las siguientes condiciones copulativas:
     
    i. La empresa sanitaria debe comprobar que posee uno o más derechos de aprovechamiento de aguas acreditados ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) para satisfacer y/o respaldar la demanda de la población que le corresponde abastecer, y que por razones de escasez hídrica no puede ejercer; estos derechos de aprovechamiento de aguas deben estar registrados en el Catastro Público de Aguas.
    ii. El caudal a autorizar para fines de consumo humano y saneamiento será el respaldado por informe técnico de la SISS, el cual deberá contener, al menos, los consumos que estén en riesgo de abastecimiento, y deberán ser menores o iguales a la suma de los caudales de los derechos de aprovechamiento que no pueden ejercer.
    iii. En los casos en que existan derechos de aprovechamiento de aguas constituidos o captaciones de sistemas de APR/SSR con o sin derechos, en un radio igual o menor a 200 metros desde el punto que se está solicitando, sólo se podrá autorizar la extracción temporal de aguas si se acompaña una autorización notarial expresa del titular o representante legal del sistema de APR/SSR que se encuentra dentro del radio señalado, incorporando en dicha autorización la documentación que acredite la vigencia del Directorio del APR/SSR.
    iv. El nuevo punto debe ubicarse en el mismo Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (en adelante, SHAC) o en la misma cuenca.
    No se autorizarán extracciones con cargo al decreto que declara zona de escasez hídrica que consideren cambio de fuente de abastecimiento, salvo que la interesada demuestre con estudios la directa interrelación de ellos de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
    Para las solicitudes cuyos puntos de captación de la nueva fuente de abastecimiento se ubiquen en los SHAC y/o cuencas declaradas en restricción, prohibición o agotamiento, respectivamente, además la DGA podrá solicitar antecedentes a las Juntas de Vigilancia o Comunidades de Aguas Subterráneas existentes, según corresponda.
    Para los SHAC o cuencas sin limitación al ejercicio, deberá comprobar la interrelación entre las fuentes de origen y destino, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
    Los caudales máximos instantáneos deben ser registrados cada una hora y reportados junto con los volúmenes diarios, al menos una vez a la semana a través del software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas. En el caso, que se haya ordenado instalar y mantener un sistema de medición y de transmisión de extracciones efectivas, mediante resolución, con una frecuencia de reporte menor, mientras esté vigente una redistribución, por acuerdo o por orden del Servicio, primará lo establecido en esta resolución.

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(1) Referencia TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE CAUDALES DE AGUA Y USOS, del decreto N° 743, del año 2005, que establece requerimiento de 2,5 l/s/1000 habitantes para Sistemas de Agua Potable Rural. Siendo el ámbito de aplicación de la presente resolución las situaciones de sequía, se ha considerado un 30% menos, estableciendo un valor de 1,75 1/s/1000 habitantes.     
     
    3. Solicitudes presentadas por la Dirección de Obras Hidráulicas (en adelante, DOH)
     
    Las solicitudes presentadas por DOH deberán contar con los derechos de aprovechamiento debidamente inscritos en el Catastro Público de Aguas (en adelante, CPA). Sin embargo, se podrán autorizar extracciones destinadas para fines de consumo humano, saneamiento y subsistencia, sin derechos de aprovechamiento y excepcionalmente para otros usos calificados por la Dirección Nacional DOH como de interés público, teniendo también que acreditar el riesgo de daños generales derivados de la sequía. En todo caso, siempre deberá estar incorporado a una distribución o redistribución acordada entre los usuarios, aprobada o instruida por la DGA.
    El caudal a autorizar se calculará en base al número de habitantes beneficiados, utilizando la fórmula indicada en II.1 del presente acto administrativo.
    Los caudales máximos instantáneos deben ser registrados cada una hora y reportados junto con los volúmenes diarios, al menos una vez a la semana a través del software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas. En el caso, que se haya ordenado instalar y mantener un sistema de medición y de transmisión de extracciones efectivas, mediante resolución, con una frecuencia de reporte menor, mientras esté vigente una redistribución, por acuerdo o por orden del Servicio, primará lo establecido en esta resolución.
     
    4. Solicitudes de Organizaciones de Usuarios (Juntas de Vigilancia, Comunidades de Aguas Subterráneas, Comunidad de Aguas Superficiales o Asociación de Canalistas):
     
    Serán autorizadas sólo cuando se presenten los siguientes requisitos copulativos:
     
    i. Debe estar legalmente organizada y el nuevo punto donde se pretende la autorización temporal para extraer aguas debe ubicarse dentro de su propia jurisdicción. Además, debe acreditar los derechos de aprovechamiento de aguas que administra de sus miembros, por medio de lo indicado en el artículo 122 bis del Código de Aguas, en el formato requerido por la Dirección General de Aguas, el cual se encuentra disponible para ser descargado en la página web del Servicio, al menos en el año anterior al requerimiento de autorización temporal, complementando su solicitud con la indicación del total de caudales destinados a los usos "consumo humano y saneamiento rural", "consumo humano y saneamiento urbano", "uso doméstico de subsistencia" y "otros usos". Cuando no se haya dado cumplimiento a la obligación antes señalada, deberá acompañar el rol de comuneros actualizado junto a su solicitud, sin perjuicio de las facultades del Servicio para iniciar el procedimiento de fiscalización correspondiente.
    ii. Debe demostrar técnicamente mediante informe suscrito por el repartidor de aguas o Juez de río o por un profesional del área de las ingenierías que por razones de escasez hídrica, y con los caudales disponibles en las fuentes, no le es posible satisfacer el 100% de los caudales que constan en los derechos de aprovechamiento de todos sus miembros.
    iii. Debe Resolución 3389 EXENTA,
OBRAS PÚBLICAS
N° 1
D.O. 20.12.2023
contar con un acuerdo de redistribución de las aguas bajo su jurisdicción, en el que señale el destino de las aguas respecto de las cuales se solicita hacer extracción temporal. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá autorizarse en los casos en que el Servicio haya ordenado la redistribución de las aguas o la esté realizando directamente.
    iv. No existan captaciones de aguas subterráneas destinadas a usos de subsistencia o abastecer de agua potable a la población, ya sea un Sistema Sanitario Rural o Empresas Sanitarias en un radio igual o menor a 1 km del punto de captación de aguas subterráneas solicitado, o que no existan derechos constituidos o reconocidos en un radio igual o menor a 200 metros. Sólo se podrá autorizar la extracción temporal de aguas si se acompaña una autorización notarial expresa del titular que se encuentra dentro de los radios señalados.
    v. Si el punto de extracción temporal se ubica en la misma cuenca o SHAC donde tiene jurisdicción, según corresponda, el caudal a autorizar será equivalente a aquel que no sea posible de utilizar, luego de haber aplicado sobre él la prorrata correspondiente de la cuenca o SHAC.
    vi. Para una solicitud de una Junta de Vigilancia, si hay otras Juntas de Vigilancia o Comunidades de Aguas Subterráneas que estén dentro de su jurisdicción o misma cuenca según corresponda, deberá contar con la autorización por escrito de éstas.
    vii. Solo se autorizarán cambios de fuente de abastecimiento, siempre que el interesado demuestre -con estudios- la directa interrelación de las fuentes. No obstante, para los SHAC de destino en condición de restricción o prohibición, se requerirá, además, la autorización de las organizaciones de usuarios existentes. De no existir Juntas de Vigilancia o Comunidad de Aguas Subterráneas no se autorizará. Para los SHAC que no se encuentren con declaración de restricción o prohibición se deberá comprobar la interrelación entre ellos.
    viii. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier organización de usuarios que se sienta perjudicada por la autorización de extracción temporal de otra organización de usuarios, podrá presentar ante la Dirección General de Aguas los antecedentes técnicos que demuestren dicho perjuicio ocasionado por la autorización temporal. El Servicio analizará los antecedentes y podrá dejar sin efecto total o parcialmente la autorización temporal otorgada.
    Los caudales máximos instantáneos deben ser registrados cada una hora y reportados junto con los volúmenes diarios, al menos una vez a la semana a través del software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas. En el caso, que se haya ordenado instalar y mantener un sistema de medición y de transmisión de extracciones efectivas, mediante resolución, con una frecuencia de reporte menor, mientras esté vigente una redistribución, por acuerdo o por orden del Servicio, primará lo establecido en esta resolución.
     
    5. Solicitudes de otro tipo de empresas o personas
     
    Serán denegadas, salvo que cumplan con todos los requisitos indicados en el numeral I y no se encuentren en un SHAC declarada en zona de prohibición o en una cuenca agotada.
    Los requisitos y condiciones serán los siguientes:
     
    a) Que exista una organización de usuarios que ejerza jurisdicción en la fuente en la que se solicita la extracción temporal de aguas.
    b) El Resolución 265 EXENTA,
OBRAS PÚBLICAS
N° 1 a)
D.O. 15.03.2023
solicitante deberá estar incluido en el Registro de Comuneros de la respectiva organización de usuarios. En caso de SHAC declarados áreas de restricción o zona de prohibición, el solicitante deberá al menos haberse hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas y décimo segundo transitorio de la ley Nº 21.435.
    c) El solicitante deberá demostrar que posee uno o más derechos de aprovechamiento de aguas que por la situación de severa sequía no puede ejercer, luego de haber sido aplicada la prorrata y/o redistribución por parte de la organización de usuarios respectiva, acompañando para ello un informe técnico dando cuenta las razones de interés general que justificarían la autorización de extracción temporal.
    d) La o las obras deben estar registradas en el Software de Monitoreo de Extracciones Efectivas de la DGA y se deberá indicar en la solicitud de autorización temporal su código de obra.
    e) No existan captaciones de aguas subterráneas destinadas a usos de subsistencia o abastecer de agua potable a la población, ya sea un Sistema Sanitario Rural o Empresas Sanitarias en un radio igual o menor a 1 km del punto de captación de aguas subterráneas solicitado, o que no existan derechos constituidos o reconocidos en un radio igual o menor a 200 metros. Sólo se podrá autorizar la extracción temporal de aguas si se acompaña una autorización notarial expresa del titular que se encuentra dentro de los radios señalados.
    f) Si el punto de extracción temporal recae en la misma cuenca o SHAC donde se ubica el derecho de aprovechamiento origen, el caudal a autorizar será equivalente al caudal que no sea posible de utilizar, luego de haber aplicado sobre él la prorrata correspondiente de la cuenca o SHAC con un límite de 10 1/s.
    g) Para el caso en que el punto de extracción temporal recaiga en una fuente distinta al de origen será equivalente al porcentaje de la prorrata informada por las Organizaciones de Usuarios de destino incorporando como parte de la demanda el derecho de la interesada. El solicitante deberá contar con la autorización de las Organizaciones de Usuarios de destino.
    h) Si el punto de captación objeto de la solicitud de autorización de extracción temporal se encuentra en la misma fuente en la que tiene derechos de aprovechamiento de aguas, y el interesado ha iniciado el trámite para obtener el cambio de punto de captación o traslado de ejercicio de este derecho, según corresponda, con un tiempo mínimo de residencia de al menos 6 meses que no le sea atribuible, el caudal máximo a autorizar será el mayor entre aquel contenido en dicha solicitud y 10 l/s. Para lo anterior, el interesado deberá acompañar copia de la solicitud presentada y publicaciones efectuadas, con su timbre de ingreso, e indicar el número de expediente.
    En el evento que no haya iniciado el trámite indicado en el párrafo anterior, se aplicarán las limitaciones de caudal señaladas en el punto 5. f).
    Los caudales medios diarios deben ser reportados, al menos una vez a la semana a través del software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas. En el caso, que se haya ordenado instalar y mantener un sistema de medición y de transmisión de extracciones efectivas, mediante resolución, con una frecuencia de reporte menor, mientras esté vigente una redistribución, por acuerdo o por orden del Servicio, primará lo establecido en esta resolución.
     
    III.- PROCEDIMIENTO
     
    El procedimiento para autorizar la extracción temporal en razón de la declaración de zona de escasez hídrica, será el siguiente:
     
    i. La solicitud deberá ser presentada en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Aguas o provincia respectiva, por los canales oficiales dispuestos para aquello, acompañada de todos los antecedentes que se indican en esta resolución.
    ii. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y sus antecedentes, la Dirección Regional de Aguas respectiva correspondiente deberá verificar si la solicitud cumple con la información y los requisitos suficientes para su tramitación. Si la presentación es satisfactoria, proseguirá su tramitación; en caso contrario, se oficiará al solicitante, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para subsanar las deficiencias detectadas. Para estos efectos, se entenderá como satisfactoria aquella presentación que cumple estrictamente con todos los requisitos establecidos en los numerales I y II del presente acto administrativo, y se entenderá deficiente si carece de al menos uno de los requerimientos señalados.
    En el caso en que la solicitud se ubique en acuíferos o sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común declarados área de restricción, zona de prohibición o cuenca declarada agotada, el plazo establecido para la Dirección General de Aguas será 20 días hábiles.
    iii. En el caso que se haya oficiado al solicitante, y éste haya respondido oportunamente dentro del plazo, se proseguirá con su tramitación. En caso contrario, se denegará la solicitud sin más trámite. En el evento que la interesada solicite prórroga, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, sólo se le concederá por 3 días.
    iv. La Dirección Regional de Aguas respectiva realizará un Informe Técnico, en que se evalúe el cumplimiento de los requisitos dispuestos en esta resolución y demás normas pertinentes.
    Si la solicitud de autorización de explotación temporal se funda en un cambio de punto de captación o solicitud de traslado en trámite, se revisarán las oposiciones que se presenten o hayan sido presentadas en el contexto de la tramitación de dicha solicitud y dentro de los plazos que establece la ley, y se analizarán en su mérito los antecedentes presentados.
    v. Una vez que la Dirección Regional de Aguas respectiva cuente con la totalidad de la información requerida resolverá la solicitud en el más breve plazo.
    vi. No Resolución 3389 EXENTA,
OBRAS PÚBLICAS
N° 2
D.O. 20.12.2023
obstante, no se tramitarán aquellas solicitudes que se ubiquen en puntos de captación y/o solicitantes que hayan sido objeto de procesos sancionatorio de fiscalización y a cuyo respecto se hayan aplicado sanciones dentro del año anterior y en curso. Esta limitación podrá dejarse sin efecto, a solicitud de la interesada, siempre que presente en ese mismo acto una resolución de la Dirección General de Aguas o una sentencia judicial que, a su vez, haya dejado sin efecto lo dispuesto en la resolución regional; o que la solicitud se funde en la necesidad de proveer agua para el consumo humano, uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, y cuente con un pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Sanitarios o de la Dirección de Obras Hidráulicas, según se trate de Empresas Sanitarias o Servicios Sanitarios Rurales, que además de certificar la situación descrita, contemple las medidas que tomará la requirente para resolverla a largo plazo.
    No se tramitarán aquellas solicitudes, asociadas a derechos que se encuentren incumpliendo su obligación de catastrar las obras de captación y de instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas y su obligación de reportar las extracciones.
    vii. Semanalmente, cada Dirección Regional de Aguas deberá informar todas las solicitudes ingresadas, autorizadas y denegadas a nivel central.
    viii. Si en contra de una solicitud o autorización de extracción temporal se presentaren recursos de reconsideración, la Dirección General de Aguas analizará la existencia de algún eventual vicio de legalidad, y evaluará las razones de mérito, oportunidad y conveniencia, considerando que siempre prevalecerán los usos de subsistencia, tanto en la autorización de la extracción temporal como en su limitación, y, en su caso, ordenará la reducción, suspensión o término de las extracciones.
    ix. Los recursos de reconsideración que se ingresen en contra de las resoluciones que se pronuncian respecto a este tipo de solicitudes, deberán enviarse al Departamento de Administración de Recursos Hídricos del nivel central junto al expediente generado por región en original, debidamente codificado y foliado.
    x. No procederán oposiciones en contra de una solicitud de autorización de explotación temporal. Sin embargo, si la Dirección General de Aguas tiene a la vista antecedentes que reúnan razones de mérito, oportunidad o conveniencia suficiente para evaluar de manera diferente lo resuelto, podrá dejar sin efecto las autorizaciones o limitarlas, según corresponda.
     
    IV.- NORMAS DE OPERACIÓN PARA LA EXTRACCIÓN TEMPORAL DE AGUAS EN ZONAS QUE CUENTEN CON DECRETO DE ESCASEZ HÍDRICA VIGENTE
     
    La extracción temporal de aguas en razón de un decreto que declare zona de escasez hídrica se regirá por las siguientes disposiciones generales:
     
    a) El Resolución 265 EXENTA,
OBRAS PÚBLICAS
N° 1 c)
D.O. 15.03.2023
agua a extraer sólo puede ser utilizada para los fines expresamente autorizados, no pudiendo ser destinada a necesidades o aplicaciones distintas, ni ceder a otros usuarios, salvo que se trate de un intercambio de agua que sea imprescindible para asegurar o facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 bis incisos 2º y 5º del Código de Aguas, siempre que no produzca afectación a derechos de terceros y exista respaldo técnico de que el intercambio de agua no producirá un impacto negativo a la sustentabilidad del acuífero o de la fuente.
    b) El solicitante, al momento de comenzar la extracción, deberá contar y mantener un sistema de medición de caudales y niveles freáticos, tanto en el punto autorizado bajo decreto que declare zona de escasez hídrica como en el punto de origen, si corresponde, registrando cada una hora los caudales máximos instantáneos extraídos y reportarlos junto con los volúmenes diarios, al menos una vez a la semana a través del software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas. En el caso que se haya ordenado instalar y mantener un sistema de medición y de transmisión de extracciones efectivas, mediante resolución, con una frecuencia de reporte menor, primará lo establecido en esta resolución.
    c) En el caso que corresponda a una solicitud de una Organización de Usuarios, ésta asumirá la responsabilidad del monitoreo de los caudales y operación del punto de extracción.
    d) En el caso que se detecte que no se ha dado cumplimiento al reporte de los caudales máximos instantáneos y volúmenes diarios extraídos, a través del software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas la autorización temporal se dejará sin efecto, sin perjuicio de las multas y sanciones que se establecen en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas.
    e) Si en cualquier momento se determina que la extracción temporal autorizada genera una afectación a Servicios Sanitarios Rurales o Empresas Sanitarias, la Dirección Regional de Aguas respectiva dejará sin efecto la autorización u ordenará la reducción de los caudales extraídos según corresponda.
    f) Si se observa una baja sostenida de los niveles del acuífero o un impacto negativo a su sustentabilidad en un SHAC declarado como Áreas de Restricción, la Dirección Regional de Aguas respectiva podrá dejar sin efecto las autorizaciones u ordenar la reducción de los caudales extraídos según corresponda, salvo las destinadas a consumo humano, saneamiento o uso doméstico de subsistencia.
    g) Si en cualquier momento se determina que la extracción temporal autorizada afecta pozos para los fines de subsistencia contemplados en el artículo 5 bis del Código de Aguas, el usuario autorizado deberá proveer sin costo al afectado de las aguas necesarias para satisfacer dichos menesteres, caudal que se determinará en función de la fórmula establecida en el numeral II.1; en caso contrario, la Dirección Regional de Aguas respectiva ordenará la reducción o suspensión inmediata de la extracción.
    h) Si en cualquier momento se determina que la información entregada es incompleta, la Dirección Regional de Aguas respectiva dejará sin efecto la autorización; si se constatare que la información es falsa, se iniciará el proceso administrativo sancionatorio correspondiente y se remitirán los antecedentes al Ministerio Público. Para los efectos de la determinación de la multa, se deberá tener en consideración las agravantes establecidas en el artículo 173 bis del Código de Aguas.
    i) Las extracciones temporales de aguas solicitadas por parte de una Organización de Usuarios, amparadas en el decreto de zona de escasez hídrica, deberán ser administradas y distribuidas conforme a los acuerdos de distribución o redistribución vigente.
    j) Con Resolución 265 EXENTA,
OBRAS PÚBLICAS
N° 1 d)
D.O. 15.03.2023
todo, no se podrán autorizar solicitudes de extracción de aguas con cargo a decreto de zona de escasez hídrica en un mismo punto de captación y/o con cargo al mismo derecho de aprovechamiento de aguas, en más de una oportunidad consecutiva. Lo anterior será aplicable salvo que se trate de una empresa concesionaria de servicios sanitarios que cuente con informe favorable de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, mediante el cual se acredite que el caudal solicitado es imprescindible para el abastecimiento de la población y que a pesar de haber cumplido con su programa de inversión, y demás exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico, no le ha sido posible disponer de dicho caudal.
     
    3. Comuníquese la presente resolución al Sr. Ministro de Obras Públicas; al Sr. Subsecretario de Obras Públicas; al Sr. Superintendente de Servicios Sanitarios; al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas; a la Subdirección de la DGA, a la Jefatura de Departamento de Organizaciones de Usuarios de la DGA, a la Jefatura del Departamento de Fiscalización de la DGA, a la Jefatura del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la DGA, a la Jefatura de la División de Hidrología de la DGA, a la Jefatura del Departamento de Información de Recursos Hídricos de la DGA, a la Jefatura de la División Legal de la DGA, a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Aguas, y a las demás oficinas que corresponda.
     


    Anótese, publíquese y comuníquese.- Cristian Núñez Riveros, Director (S), Dirección General de Aguas.