1. Dispóngase que toda persona confirmada por virus de la viruela del mono deberá realizar un aislamiento que podrá extenderse hasta por veintiún (21) días corridos y contados desde el inicio del exantema, independiente de su sistema previsional, las cuales serán derivadas al hospital de referencia que se designará en el siguiente numeral.
    2. Desígnase al Hospital San Pablo de Coquimbo, y al Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas de Ovalle, como establecimientos de salud de referencia. Ello, con el objeto de que las personas confirmadas por virus de la viruela del mono realicen su aislamiento dispuesto en el numeral precedente.
    3. Téngase presente que esta Autoridad Sanitaria Regional, de acuerdo al contexto epidemiológico y a la disponibilidad de camas en los establecimientos indicados anteriormente, podrá designar otros establecimientos como hospitales de referencia.
    4. Dispóngase que existiendo oposición a la medida sanitaria impuesta en el numeral 1 precedente, se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, en la Unidad de Carabineros de Chile, más cercana.
    5. Infórmase que el incumplimiento de la medida sanitaria impuesta en el numeral 1 precedente, será fiscalizada y sancionada según lo dispuesto en el Libro X, del Código Sanitario.