DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR LA ALTA CIRCULACIÓN VIRAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS
     
    Núm. 65.- Santiago, 24 de junio de 2022.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº9, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 36, 57, 67, 94, 121 y 155 y siguientes del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 31, 49, 57, 68 y 106 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    3. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Instituto de Salud Pública, en la semana epidemiológica (SE) 23 del año 2022, se analizaron 3.604 muestras de presuntos casos de virus respiratorios y el 52,3% de ellos -es decir, 1.885 casos- resultaron positivos, desglosándose dicha cifra en: 911 casos de Virus Respiratorio Sincicial (VRS); 335 casos de Influenza A; 257 casos de Parainfluenza; 215 casos de Metapneumovirus; 97 casos de SARS-CoV-2; y 70 casos de Adenovirus. Preocupa especialmente que, de los 3.604 presuntos casos estudiados, el 27,3% de ellos correspondió a pacientes pertenecientes al grupo de menores entre 1 y 4 años.
    6. Que, según el mismo informe, de los 1.885 casos positivos, el Virus Respiratorio Sincicial (VRS) es el virus detectado con mayor frecuencia (48,3% de los casos positivos) y el grupo más afectado por este virus fue el de menores de 1 año. Luego se presentan casos de Influenza A (17,8%), Parainfluenza (13,6%), Metapneumovirus (11,4%), SARS-CoV-2 (5,2%) y Adenovirus (3,7%).
    7. Que, al comparar el acumulado a la SE N° 23 del año 2022 con años anteriores en que hubo circulación comunitaria de virus respiratorios invernales, se observa un importante aumento en el número de casos de Virus Respiratorio Sincicial (VRS) e Influenza A.
    8. Que, el número de pacientes con Infección Respiratoria Aguda (IRA) Grave que ingresan a Unidades de Cuidados Intensivos pediátricos (UCIped) se encuentra en un nivel alto y creciente.
    9. Que, el aumento observado en la confirmación de Virus Respiratorio Sincicial (VRS) en la población es particularmente preocupante ya que la circulación viral aún no llega a su máximo esperado, sino que se proyecta que esto ocurra en las semanas 26, 27 o 28 del año en curso.
    10. Que, con respecto a la Enfermedad Tipo Influenza (ETI), en la SE N° 23 del año 2022, la situación epidemiológica del país también muestra que nos encontramos en un nivel superior a lo esperado y con un mayor número de casos en comparación con años anteriores.
    11. Que, todo lo anterior se agrava aún más con la situación de contaminación atmosférica observada en diversas regiones del país.
    12. Que, similar situación se vivió en los años 2016 y 2017 en algunas regiones del país, obligando a este Ministerio a dictar los decretos N° 28, de 14 de julio de 2016, y Nº 19, de 14 de junio de 2017, que declararon alerta sanitaria en varias regiones del país.
    13. Que, a diferencia de lo ocurrido en los años 2016 y 2017, en la actualidad, esta situación se extiende en el territorio de la República.
    14. Que, en este contexto, resulta indispensable dotar de facultades extraordinarias y suficientes a las autoridades del Ministerio de Salud y a las autoridades de algunos de los servicios públicos del Sector Salud para que, amparados en la normativa que los rigen y en las respectivas atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud pública y de otras complementarias destinadas a responder a la alta demanda por atenciones de salud y, cuando sea posible, prevenir y controlar en forma efectiva la eventual aparición de enfermedades o agravamiento de las que existen.
    15. Que, asimismo, se estima indispensable contar con la colaboración de otras instancias y entidades públicas que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública que les encomienda la ley y, especialmente, este decreto.
    16. Que, sobre lo establecido en el numeral 6 del artículo 4 de este decreto, por medio del oficio N° 379 de 2022 y en cumplimiento del artículo 37 bis de la ley N° 19.880 el Ministerio de Educación ha emitido informe favorable sobre la materia.
    17. Que, de acuerdo en el Código Sanitario, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, el Ministerio de Salud puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias destinadas a enfrentar estas situaciones.
    18. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Declárase alerta sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la alta circulación viral de enfermedades respiratorias.


    Artículo 2°.- Otórgase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente, y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a exfuncionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no siéndoles aplicables las prohibiciones que las leyes referidas contienen a la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva.
    5. Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda de la población.
    6. Coordinar la red asistencial del país, de prestadores públicos y privados. Para lo anterior, podrá solicitar de los establecimientos públicos y de los establecimientos privados, la facilitación, a los precios previamente convenidos, del otorgamiento de prestaciones asistenciales que no puedan postergarse sin grave perjuicio.


    Artículo 3°.- Otórgase a los Directores de los Servicios de Salud del país y a los Directores de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a ex funcionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no siéndoles aplicables las prohibiciones que las leyes referidas contienen a la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva.
    5. Disponer la contratación de estudiantes que estén cursando sexto año en adelante de la carrera de Medicina impartida por las universidades reconocidas oficialmente en Chile, y de estudiantes que estén cursando el séptimo semestre en adelante de las carreras de Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Tecnología Médica, Kinesiología y Sicología, impartidas por las universidades reconocidas oficialmente en Chile.
    6. Contratar médicos que hayan obtenido su título en el extranjero y que este título se encuentre revalidado, aun cuando no hayan finalizado su aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom).
    7. Autorizar la contratación y ejercicio de médicos y enfermeras y enfermeros titulados en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en Chile.
    8. Contratar en calidad de honorarios a los profesionales de los Servicios de Salud y Establecimientos de Carácter Experimental que hayan suscrito convenios de dedicación exclusiva, no siéndoles aplicables a ellos la prohibición que se establece en la ley Nº 20.909 y su reglamento, por el tiempo que se extienda la presente alerta.
    9. Autorizar a funcionarios de su dependencia para que, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal, y sin rendir caución, usen vehículos de propiedad del Servicio de Salud, según los términos establecidos en el artículo 7º del decreto ley Nº 799, de 1974.
    10. Reasignar, complejizar o reconvertir servicios clínicos y unidades de apoyo de la Red Asistencial de Salud con la finalidad de aumentar disponibilidad de camas para atención hospitalaria.
    11. Suspender las cirugías electivas y programadas, que no sean de urgencia, en aquellos establecimientos que cuenten con cartera de prestaciones pediátricas y que la Unidad de Paciente Crítico Pediátrico tenga una ocupación igual o mayor al 90%. Los directores deberán informar ante la Subsecretaría de Redes Asistenciales los antecedentes que fundan la decisión; sin perjuicio de las instrucciones que sobre el particular imparta la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
    12. Coordinar, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales, la red asistencial de prestadores públicos y privados que se encuentre dentro del territorio de su competencia. Para lo anterior podrá solicitar de los establecimientos públicos que no pertenezcan a la Red Asistencial del Servicio de Salud y de los establecimientos privados, la facilitación, a los precios previamente convenidos, del otorgamiento de prestaciones asistenciales que no puedan postergarse sin grave perjuicio, así como el traslado de pacientes por medio de vehículos de emergencia.


    Artículo 4º.- Otórgase a la Subsecretaría de Salud Pública y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a ex funcionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no siéndoles aplicables las prohibiciones que las leyes referidas contienen a la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva.
    5. Arrendar vehículos para ejercer las facultades que por este decreto se otorgan y autorizar a funcionarios de su dependencia para que, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal, y sin rendir caución, usen vehículos de propiedad de la Subsecretaría de Salud Pública y asignados a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, según los términos establecidos en el artículo 7º del decreto ley Nº 799, de 1974.
    6. Suspender las clases en establecimientos educacionales, previa coordinación con el Ministerio de Educación.


    Artículo 5º.- Otórgase al Director del Instituto de Salud Pública, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a exfuncionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no siéndoles aplicables las prohibiciones que las leyes referidas contienen a la contratación que por este acto se autoriza por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva.


    Artículo 6º.- Otórgase al Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a exfuncionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no siéndoles aplicables las prohibiciones que las leyes referidas contienen a la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva.
    5. Realizar importación directa de medicamento e insumos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector salud mediante este decreto. En dicho contexto, podrá, en el caso de productos importados, y en virtud de prácticas internacionales de comercio, eximirse de una o más obligaciones contenidas en la ley Nº 19.886.


    Artículo 7º.- Los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por los órganos señalados en los artículos precedentes, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
    Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los convenios que previamente se hayan celebrado o corresponda celebrar con las entidades privadas, en los casos que la prestación de sus servicios sea necesaria.


    Artículo 8º.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2022, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.


    Artículo 9º.- Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad, en virtud de este decreto, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 65, del 24/06/22.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de División Jurídica, Ministerio de Salud.