1.- Iníciese el proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, el cual se aplicará en el polígono correspondiente a la zona saturada, cuyos límites geográficos, fueron fijados en el artículo único del decreto supremo N° 50, de 11 de noviembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, por norma anual, a la ciudad de Coyhaique y su zona circundante", y que corresponden a los siguientes:
La delimitación de la Zona Saturada inicia en el río Simpson (Vértice 1: UTM E=723486,04; UTM N=4943078,20), luego se extiende hacia el Este hasta el Cerro Castillo (Vértice 2: UTM E=731818,56; UTM N=4943603,91).
Luego, sigue en dirección hacia el Noreste llegando a la intersección con el cruce R240/x-589 (Vértice 3: UTM E=739907,45; UTM N=4951444,12).
Sigue hacia el Noreste hasta llegar a la Laguna Verde (Vértice 4: UTM E=731661,85; UTM N=4953758,26).
Continúa hacia el Noroeste hasta la Central Eólica Alto Baguales (Vértice 5: UTM E=725844,61; UTM N=4954413,09), finalmente, se extiende hacia el suroeste alcanzando la Vértice 1, el cual corresponde al Rio Símpson.
Las coordenadas UTM, corresponden al Datum WGS84, Huso 18H.
2.- Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de elaboración del plan mencionado.
3.- Solicítese informe sobre la elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
4.- Fíjese un plazo de sesenta días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante. Cualquier persona natural o jurídica podrá dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, o bien, en formato digital en la casilla electrónica oficinadepartesaysen@mma.gob.cl, habilitada para tales efectos.
5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.