ASIGNA TRAMOS DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN REGIDOS POR EL TÍTULO VI DEL ESTATUTO DOCENTE Y A AQUELLOS A LOS QUE SE REFIERE EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 24, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 19 Q DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

    Núm. 2.879 exenta.- Santiago, 28 de junio de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto Nº 339, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece el Proceso de Inducción y Mentoría y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley Nº 20.903; en las resoluciones exentas Nºs. 2.561, de 2019 y Nº 1.317, de 2021, ambas de la Subsecretaría de Educación; en las resoluciones exentas Nº 200 y Nº 285, ambas de 2020 y de la Subsecretaría de Educación Parvularia; en el Ord. Nº 010/358, de 2022, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    1º Que, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante "el Sistema", incorporado por la ley Nº 20.903, que modificó entre otras normas el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose en aula;
    2º Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 88 A en relación con el artículo 88 B del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican, en adelante "Estatuto Docente", el Sistema será aplicable a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones del artículo 5º del Estatuto Docente: de docencia de aula, docencia directiva o técnico-pedagógica de apoyo, en establecimientos que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento;
    3º Que, el párrafo 6º transitorio de la ley Nº 20.903, regula la aplicación del Sistema al nivel parvulario, disponiendo que su ingreso se producirá a partir del año 2020;
    4º Que, conforme lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, el Sistema es aplicable, con adecuaciones, a los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección o pedagógicas en los establecimientos de educación parvularia dependientes de dicha institución;
    5º Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2º transitorio del citado decreto con fuerza de ley Nº 24, su Título III entrará en vigencia con arreglo a lo prevenido en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley Nº 20.903;
    6º Que, mediante resolución exenta Nº 2.561, de 2019, de la Subsecretaría de Educación, se fijó la calendarización para el ingreso al Sistema, de conformidad con lo prescrito en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley Nº 20.903. Luego, mediante resolución exenta Nº 200, rectificada por la resolución exenta Nº 285, ambas de 2020 y de la Subsecretaría de Educación Parvularia, se aprobó la nómina de establecimientos de educación parvularia que ingresan al Sistema en el mes de marzo de 2021, y mediante resolución exenta Nº 1.317, de 2021, de la Subsecretaría de Educación, se asignó tramo señalándose los bienios que correspondían a los profesionales de la educación a que se refieren los considerandos 2º, 3º y 4º de este acto;
    7º Que, de acuerdo a lo prescrito por el inciso tercero del artículo 19 del Estatuto Docente, el Sistema está constituido, por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente y de un Sistema de Apoyo Formativo, estando, a su vez, el primero de ellos compuesto por un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración;
    8º Que, el proceso evaluativo integral que permite la progresión en los distintos tramos del Sistema es administrado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y considera la experiencia profesional docente que posee el profesional de la educación y los resultados que éste haya obtenido en los instrumentos portafolio y prueba de conocimientos específicos y pedagógicos a que hace referencia el artículo 19 K del Estatuto Docente. En el caso de los profesionales de la educación a que se refieren los considerandos 2º, 3º y 4º de este acto, les correspondía participar de este proceso evaluativo durante el año 2021;
    9º Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 19 Q del Estatuto Docente, antes del 30 de junio de cada año, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, debe dictar una resolución en la cual señalará el tramo profesional que corresponda a cada profesional de la educación conforme a sus años de experiencia profesional, y las competencias, saberes y el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, reconocidos a través de los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K;
    10 Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde dictar el presente acto, que tiene por objeto asignar el tramo profesional que corresponda a cada uno de los profesionales de la educación indicados en los considerandos 2º, 3º y 4º, que, por haber ingresado al Sistema, durante el año 2021 rindieron los instrumentos de evaluación antes mencionados.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Resolución 2023 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 27.02.2024
Asígnanse los tramos del Desarrollo Profesional Docente que corresponda, conforme a la experiencia profesional y a los resultados de los instrumentos de evaluación a que hace referencia el artículo 19 K del Estatuto Docente, a los profesionales de la educación regidos por el Título VI del Estatuto Docente y a aquellos a los que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que durante el año 2021 participaron del Sistema de Reconocimiento regulado en el Título III del Estatuto Docente, y que se encuentran individualizados en el archivo de formato portátil de nombre "Reconocimiento2021EP_Oct2023.pdfFIRMADA", con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, almacenado en el pendrive adjunto, denominado "46751", que forma parte integrante de la presente resolución.


    Artículo segundo: Téngase presente que el tramo de desarrollo profesional docente asignado por este acto surtirá todos sus efectos legales a partir del mes de julio de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 Q del Estatuto Docente.



    Artículo tercero: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el disco compacto, denominado "Reconocimiento 2021 Ed. Parvularia 10.06.2022", custodiado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para asegurar la confidencialidad de las asignaciones a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.


    Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.


    Artículo quinto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, comuníquese individualmente a cada uno de los profesionales de la educación a que se refiere el artículo primero de este acto, el tramo asignado, los años de experiencia profesional expresados en bienios y los resultados de los instrumentos rendidos, mediante correo electrónico registrado en la página www.docentemas.cl, enviado al día siguiente hábil de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.


    Artículo sexto: Señálase que, en contra del presente acto administrativo, se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Nicolás Cataldo Astorga, Subsecretario de Educación.