CONVOCA A PLEBISCITO NACIONAL CONSTITUCIONAL PARA LA FECHA QUE INDICA

    Núm. 2.078 exento.- Santiago, 4 de julio de 2022.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 5, 15, 142 y 143 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.200, modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.221, de Reforma Constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica; en el DFL Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; en el DFL Nº 5, del año 2017, del mismo Ministerio, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; en el DFL Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos; en los decretos exentos Nº 388 y 1.886, ambos de 2020, y en el decreto exento Nº 1.684, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que, el 24 de diciembre de 2019 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, estableciendo la reforma de la misma y el procedimiento para elaborar una Nueva Constitución de la República.
    2.- Que, el 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.221, de Reforma Constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica.
    3.- Que, el 25 de octubre de 2020 se celebró el plebiscito nacional señalado en el inciso primero del artículo 130, de la Constitución Política de la República, en el cual la ciudadanía aprobó la opción de contar con una nueva Constitución, y que ésta fuera redactada por una Convención Constitucional integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.
    4.- Que, el artículo 142 de la Constitución Política de la República establece que, una vez comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención Constitucional, éste deberá convocar, dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado apruebe o rechace la propuesta, el cual deberá celebrarse sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo referido, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente, en caso contrario.
    5.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 142, de la Constitución Política de la República, el sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.
    6.- Que, la comunicación señalada en el considerando cuarto fue realizada al Presidente de la República por parte de la Convención Constitucional el día 4 de julio de 2022.

    Decreto:

    Artículo primero: Convócase, para el día 4 de septiembre de 2022, a un plebiscito nacional.


    Artículo segundo: En el plebiscito señalado, el electorado dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta: "¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión "Apruebo" y la segunda, la palabra "Rechazo", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Kenneth Giorgio Jackson Drago, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.