ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO, Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 4.819 EXENTA, DE 2020, Y SUS MODIFICACIONES, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
    Núm. 2.907 exenta.- Santiago, 30 de junio de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta Nº 4.819, de 2020, que estableció procesos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el memorándum interno Nº 06/655, de fecha 16 de junio de 2022, del Secretario Técnico del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario; en el acta de sesión Nº 37, de fecha 9 de junio de 2022, del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.
    2º. Que, la precitada ley Nº 21.091, en el párrafo 3º de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
    3º. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.
    4º. Que, mediante resolución exenta Nº 4.819, de 2020, de esta Subsecretaría de Educación Superior, se establecieron procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, previamente aprobados por el comité técnico del subsistema universitario. Dicho acto fue modificado por las resoluciones exentas Nº 3.465 y Nº 4.633, de 2021; Nº 201, Nº 569, Nº 1.748, Nº 1.959 y Nº 2.445, de 2022, todas de esta Subsecretaría.
    5º. Que, el comité técnico de acceso para el subsistema universitario, en la sesión Nº 37, de fecha 9 de junio de 2022, acordó, entre otras materias, establecer nuevos procedimientos e introducir modificaciones a los establecidos anteriormente, cuyas actas fueron remitidas a dicho Comité. Todo lo anterior, según lo informado por el Secretario Técnico del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario de esta Subsecretaría, mediante memorándum interno Nº 06/655, de fecha 16 de junio de 2022.
    6º. Que, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, y de lo acordado por el Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario, resulta necesario dictar un acto administrativo que modifique la mencionada resolución exenta Nº 4.819, de 2020, modificada por las resoluciones exentas Nº 3.465 y Nº 4.633, de 2021; Nº 201, Nº 569, Nº 1.748, Nº 1.959 y Nº 2.445, de 2022, todas de esta Subsecretaría, respecto a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifíquese el artículo segundo de la resolución exenta Nº 4.819, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones, estableciendo las siguientes modificaciones a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, acordadas por el comité técnico de dicho subsistema en la sesión Nº 37, de fecha 9 de junio de 2022, acuerdos Nº 18/2022 y Nº 20/2022:
     
    a) En el numeral 4.1.2., sobre "Programas especiales de acceso", párrafo tercero, modifíquese en el siguiente sentido:
     
    Donde dice: "Dentro de la categoría de programas especiales de acceso de carácter específico, se encuentran los Programas de Preparación y Acceso a Pedagogía, los que deberán ser además validados por el Ministerio de Educación."
    Debe decir: "Dentro de la categoría de programas especiales de acceso de carácter específico, se encuentran los Programas de Preparación y Acceso a Pedagogía, los que son únicamente validados por el Ministerio de Educación, en los términos dispuestos en las leyes Nº 20.129 y Nº 20.903, o la normativa que las reemplace."
     
    b) En el numeral 4.1.5., sobre "Proceso de Postulación Centralizada", párrafo quinto, modifíquese en el siguiente sentido:
     
    Donde dice: "Cada postulante deberá seleccionar, en estricto orden de preferencia, hasta 10 combinaciones de carrera, sede (o campus) y universidad (...)"
    Debe decir: "Cada postulante deberá seleccionar, en estricto orden de preferencia, hasta 20 combinaciones de carrera, sede (o campus) y universidad (...)".


    Artículo segundo: En todo lo no modificado, continúa plenamente vigente lo dispuesto en la resolución exenta Nº 4.819, de 2020, modificada por las resoluciones exentas Nº 3.465 y Nº 4.633, de 2021; Nº 201, Nº 569, Nº 1.748, Nº 1.959 y Nº 2.445, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior.
     

    Artículo tercero: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con las resoluciones exentas Nº 4.819, de 2020, Nº 3.465 y Nº 4.633, de 2021; Nº 201, Nº 569, Nº 1.748, Nº 1.959 y Nº 2.445, de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación Superior.

    Anótese, notifíquese y publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial.- Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior.