Artículo primero: Modifíquese el artículo segundo de la resolución exenta Nº 4.819, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones, estableciendo las siguientes modificaciones a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, acordadas por el comité técnico de dicho subsistema en la sesión Nº 37, de fecha 9 de junio de 2022, acuerdos Nº 18/2022 y Nº 20/2022:
     
    a) En el numeral 4.1.2., sobre "Programas especiales de acceso", párrafo tercero, modifíquese en el siguiente sentido:
     
    Donde dice: "Dentro de la categoría de programas especiales de acceso de carácter específico, se encuentran los Programas de Preparación y Acceso a Pedagogía, los que deberán ser además validados por el Ministerio de Educación."
    Debe decir: "Dentro de la categoría de programas especiales de acceso de carácter específico, se encuentran los Programas de Preparación y Acceso a Pedagogía, los que son únicamente validados por el Ministerio de Educación, en los términos dispuestos en las leyes Nº 20.129 y Nº 20.903, o la normativa que las reemplace."
     
    b) En el numeral 4.1.5., sobre "Proceso de Postulación Centralizada", párrafo quinto, modifíquese en el siguiente sentido:
     
    Donde dice: "Cada postulante deberá seleccionar, en estricto orden de preferencia, hasta 10 combinaciones de carrera, sede (o campus) y universidad (...)"
    Debe decir: "Cada postulante deberá seleccionar, en estricto orden de preferencia, hasta 20 combinaciones de carrera, sede (o campus) y universidad (...)".