Artículo 6.- La solicitud que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos precedentes será ingresada a una plataforma web provista por el Instituto de Previsión Social para tal efecto, con indicación de la fecha en que efectivamente se requirió el beneficio correspondiente ante ese Instituto o entidad en convenio, la que se tendrá como data de presentación de la solicitud para los efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.419.
    Los antecedentes contenidos en la solicitud ingresada de acuerdo al inciso precedente serán verificados en el Sistema de Información de Datos Previsionales contemplado en el artículo 56 de la ley N° 20.255 Decreto 61,
TRABAJO
Art. tercero N° 1
D.O. 13.03.2026
y su reglamentación, en adelante indistintamente "Sistema de Información de Datos Previsionales", en los términos establecidos en el Párrafo 3° del presente Título, para los efectos de acreditar la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la ley N° 21.419 y tramitar la concesión del beneficio según lo establecido en los artículos 9° y siguientes del presente reglamento.
    El Instituto de Previsión Social o entidad en convenio otorgará al peticionario un comprobante que dé cuenta de la presentación de la solicitud.
    El beneficio de Pensión Garantizada Universal se devengará desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad o desde el primer día del mes de la presentación de la solicitud, si ésta fuere posterior al mes de cumplimiento de la edad antes señalada.