Artículo 13.- El Instituto de Previsión Social consultará el Sistema de Información de Datos Previsionales para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la ley N° 21.419, respecto de los solicitantes del beneficio de Pensión Garantizada Universal. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 de este reglamento.
De conformidad con el citado artículo 10 de la ley N° 21.419, los requisitos para acceder al beneficio de Pensión Garantizada Universal son los siguientes:
a) Haber cumplido 65 años de edad,
b) No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de Chile, cDecreto 4, TRABAJO
N° 1
D.O. 14.02.2023onforme a lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 21.419,
N° 1
D.O. 14.02.2023onforme a lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 21.419,
c) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por el lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por el lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio, y
d) Contar con una pensión base conforme a lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 21.419, menor a la pensión superior.