Artículo 26.- El Instrumento de Focalización es el mecanismo que permite evaluar el nivel de riqueza de la población de Decreto 4, TRABAJO
N° 2
D.O. 14.02.2023
Chile para los efectos de asignar el beneficio de Pensión Garantizada Universal de la ley N° 21.419.
    Para efectos de lo dispuesto en este reglamento, el algoritmo de focalización constará de dos etapas:
     
    1.- Etapa de consulta de los antecedentes disponibles en el Sistema de Información de Datos Previsionales en los términos establecidos en el Párrafo 3° del Título Segundo del presente reglamento, y
    2.- Etapa de aplicación del Instrumento de Focalización.
     
    El Instituto de Previsión Social utilizará el Instrumento de Focalización para los efectos de determinar si los potenciales beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal cumplen con el requisito establecido en la letra b) del artículo 10 de la ley N° 21.419. El referido instrumento considerará el ingreso per cápita del grupo familiar y un test de afluencia a éste. Dicho test estará basado en ingresos y considerará, al menos, un índice de necesidades del grupo familiar.
    En relación a los ingresos del grupo familiar, no se considerarán los ingresos provenientes del Sistema de Pensiones Solidarias de la ley N° 20.255 y de la ley N° 21.419. El índice de necesidades contabilizará el número de personas que integren el grupo familiar considerando las economías de escalas existentes en su interior y los grados de dependencias de sus miembros.
    Como parte del grupo familiar se considerará a las personas señaladas en el artículo 11 de la ley N° 21.419.
    Como resultado de la aplicación del Instrumento de Focalización se obtendrá un puntaje de focalización previsional. Los eventuales beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal no deberán tener un puntaje superior a aquel definido para efecto de acreditar el requisito establecido en la letra b) del artículo 10 de la ley N° 21.419.
    La Subsecretaría de Previsión Social con la visación del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos, previo informe del Consejo Consultivo Previsional de conformidad a la letra c) del artículo 66 de la ley N° 20.255, dictará una resolución que fijará el puntaje de focalización previsional y la fórmula matemática de cálculo para obtenerlo. Para lo anterior, el Consejo deberá emitir el informe dentro de los veinte días hábiles contados desde que reciba el requerimiento de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. El Consejo podrá solicitar, por razones fundadas, la prórroga de este plazo por un período que no exceda de 20 días. En caso de no emitirse este informe dentro del plazo, podrá dictarse la resolución precedente sin considerarlo.