DECLARA A LA REGIÓN DE VALPARAÍSO PROVISIONALMENTE LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA
    Núm. 3.734 exenta.- Santiago, 30 de junio de 2022.
     
    Vistos:
     
    Decreto fuerza de ley RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, de 1989; Decreto exento 389, del 14 de noviembre de 2014, sobre enfermedades de denuncia obligatoria; decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal; decreto N° 66, de 10 de junio de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación de la Dirección Nacional del SAG, resolución exenta 3.571, del 30 de mayo de 2020, que aprueba reglamento general del sistema nacional de autorización de terceros y deroga resolución exenta 8.078; Resolución exenta 1.129, del 16 de febrero de 2018, que establece medidas de vigilancia para la detección de brucelosis bovina; resolución exenta 7.270, del 7 de noviembre de 2011, que declara zona libre de brucelosis bovina a las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena, de la Región de Los Lagos; resolución exenta 6.840, del 9 de noviembre de 2017, que declara erradicada la brucelosis bovina en las regiones de Atacama y Coquimbo y establece a estas regiones como provisionalmente libres; resolución exenta 5.579, del 7 de septiembre de 2017, que declara a las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta libres de brucelosis bovina; resolución exenta 3.097, del 5 de mayo de 2011, que declara zona libre de brucelosis bovina a la Región de Aysén y deroga la resolución 7.147/2005; resolución exenta 2.532, del 10 de septiembre de 2003, que declara zona libre de brucelosis bovina al territorio que indica; resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos exentos del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la institución responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país, y por ello lleva a cabo un Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina.
    2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero como Autoridad Sanitaria, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal.
    3. Que, la Brucelosis bovina es una zoonosis, por lo que su erradicación se enmarca del trabajo en Una Salud que desarrolla el Servicio.
    4. Que, la Brucelosis bovina es una enfermedad de denuncia obligatoria a nivel nacional.
    5. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero inició el control de la Brucelosis bovina en el año 1975 y que, a partir del año 2004, se establece un Programa Oficial de Erradicación de Brucelosis Bovina de carácter obligatorio y alcance nacional.
    6. Que, desde el año 2004 en la Región de Valparaíso se ha aplicado el Programa de Erradicación de Brucelosis bovina, a través de la vigilancia y cuarentena en predios infectados.
    7. Que los últimos casos de Brucelosis en la Región de Valparaíso fueron detectados en el año 2013 y que, la última cuarentena fue saneada en el año 2016, desde entonces no se han presentado casos en la región.
    8. Que, desde el año 2017 la Región de Valparaíso ha desarrollado un Plan Especial con el objetivo de demostrar la ausencia de la brucelosis bovina en la región, aumentando la cobertura de vigilancia de los predios bovinos susceptibles, llegando a un 69,2% del universo.
    9. Que, los antecedentes epidemiológicos permiten concluir que actualmente no hay infección por brucelosis bovina en la Región de Valparaíso.
    10. Que, la Brucelosis es una enfermedad de la reproducción que afecta a bovinos hembras y machos en edad reproductiva generando altas pérdidas a los productores. Para efectos de este Programa, se considerarán bovinos susceptibles a brucelosis a las hembras y a los machos de reproducción a partir de 12 meses de edad.
    11. Que, la Brucelosis bovina es una enfermedad que se transmite por contacto entre animales infectados y susceptibles, y que, el ingreso de animales infectados a un predio puede ser una vía de transmisión al resto del rebaño susceptible.
    12. Que, es necesario disponer de medidas sanitarias preventivas para el ingreso de la enfermedad y detectar precozmente la infección por Brucella abortus.
     
    Resuelvo:

     
    1. Declárese erradicada la Brucelosis bovina en la Región de Valparaíso e incorpórese a esta región como parte de la zona provisionalmente libre de Brucelosis bovina en Chile.
    2. Incorpórese la Brucelosis bovina como enfermedad exótica en la Región de Valparaíso, de tal forma que, se deberá ejecutar el Plan anual de vigilancia de enfermedades exóticas, para asegurar el mantenimiento del estatus sanitario libre.
    3. Facúltese a el/la Director/a Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de esta región, para adoptar las siguientes medidas sanitarias con el fin de mantener el estatus sanitario, prevenir el ingreso de la enfermedad y detectar precozmente la infección por Brucella abortus:
     
    3.1. Designar establecimientos pecuarios en categoría de "riesgo" para fines de vigilancia de Brucelosis bovina.
    3.2. Obtener muestras con fines diagnósticos de bovinos sospechosos o expuestos a riesgo en predios, mataderos, centros de faenamiento de autoconsumo, recintos de exposiciones u otros lugares de concentración de ganado, cuando el Servicio lo estime pertinente.
    3.3. Ordenar cuarentenas, aislar, restringir movimiento, identificar los bovinos reaccionantes al screening mediante la aplicación de DIAR (Dispositivo de Identificación de Animales Reaccionantes), implementar estrategias de vacunaciones y ordenar el sacrificio de animales clasificados como infectados por Brucella abortus de acuerdo a las pruebas oficiales.
    3.4. Establecer el plan de contingencia frente a la confirmación de un caso, incluyendo las medidas y acciones sanitarias que éste determine frente a la contingencia.
     
    4. Condiciones para el ingreso de bovinos a la Región de Valparaíso:
     
    4.1. Se restringe el ingreso del ganado bovino susceptible a Brucelosis bovina a la Región de Valparaíso, entendiendo por bovinos susceptibles a bovinos hembras y machos enteros (no castrados) a partir de 1 año de edad. Excepto en los siguientes casos:
     
    . Los bovinos que provienen de zonas, regiones o comunas declaradas libres o provisionalmente libres de brucelosis bovina o provienen de predios certificados oficialmente libres de Brucelosis bovina de cualquier parte del país.
    . Los bovinos que provienen de regiones con una condición sanitaria inferior, cuyo destino sea directamente matadero o un centro de faenamiento de autoconsumo.
    . Los bovinos provienen de regiones con una condición sanitaria inferior, cuyo destino sea una feria ganadera, pero su remate sea con destino directo a un matadero o un centro de faenamiento de autoconsumo.
    . Los bovinos comercializados en ferias y que provengan de regiones con una condición sanitaria inferior, y cuyo destino sea exclusivamente un predio clasificado como una engorda intensiva, podrán ingresar sólo con destino final un matadero o un centro de faenamiento de autoconsumo.
     
    4.2. Excepcionalmente para actividades de rodeo, se permitirá el ingreso a la Región de Valparaíso de bovinos susceptibles provenientes de regiones o predios con condición sanitaria inferior para la enfermedad, siempre y cuando:
     
    . El responsable de los bovinos solicite un permiso especial para el rodeo en la oficina Sectorial del Servicio de destino.
    . El movimiento de ida y regreso se realice con Formulario de Movimiento Animal (FMA) electrónico y sea directo, es decir, predio de origen - medialuna en Región de Valparaíso - predio de origen (u otro destino fuera de la zona provisionalmente libre).
    . Los bovinos susceptibles deben presentar un (1) chequeo negativo para brucelosis bovina realizado dentro de los 30 días anteriores al evento de rodeo. Los costos asociados al muestreo serán asumidos por los/as interesados/as.
    . Durante el desarrollo de la actividad deportiva, y durante toda su permanencia en la región, los bovinos no deben tomar contacto con otros bovinos de la región.
     
    4.3. Se permite el ingreso de bovinos susceptibles a la zona por traslado hacia otro país. Si el ingreso a la zona implica el descanso de los bovinos en algún sitio, este descanso estará restringido a "lugares de tránsito/descanso de animales". Estos lugares deben cumplir con cada uno de los requisitos de un lugar de cuarentena y deben estar aprobados mediante una Resolución del Director/a Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, previo al ingreso de animales.
    4.4. El ganado bovino no susceptible a brucelosis bovina, no tiene restricción de ingreso.
     
    5. Condiciones para el reingreso de bovinos a la Región de Valparaíso:
     
    5.1. Todo bovino susceptible a Brucelosis bovina que sale de la región y desee volver, perderá su condición sanitaria a menos que: vaya a una zona, región o comuna con una condición sanitaria similar (zona provisionalmente libre) o superior (zona libre) o bien, haya ido a un predio certificado oficialmente libre de Brucelosis bovina.
    5.2. Se permitirá el reingreso de bovinos susceptibles a la Región de Valparaíso que, por uso temporal de Campos de Pastoreo Cordillerano (CPC) durante la vigencia de las resoluciones de CPC (o veranadas), hubiese permanecido en otra región con condición sanitaria inferior (no libre), siempre y cuando:
     
    . Previo a la salida, el propietario o responsable de los bovinos debe solicitar una autorización de salida en la oficina sectorial de la jurisdicción. La autorización de salida indicará el origen y destino de los animales, la trazabilidad de cada uno de estos y fecha probable del movimiento de retorno.
    . Al retorno a Valparaíso, debe presentar un chequeo negativo a todos los bovinos susceptibles realizado en las dos semanas antes de su regreso; o en su defecto, antes de los 7 días posteriores a su llegada en la Región de Valparaíso. Esto último sólo se podrá realizar previa evaluación y autorización del recinto de aislamiento. Los costos asociados al muestreo serán asumidos por los/as interesados/as.
     
    5.3. Excepcionalmente se permitirá el reingreso de bovinos susceptibles a la Región de Valparaíso que realizaron parte de su etapa productiva de engorda en zonas no libres de Brucelosis bovina, siempre y cuando:
     
    . El predio de destino en la Región de Valparaíso se encuentre clasificado en Sipec como: Predio/ Bovino/ Carne/ Engorda/ Intensiva.
    . Los bovinos susceptibles deben presentar un (1) chequeo negativo para brucelosis bovina realizado dentro de los 15 días anteriores a la llegada y los costos asociados al muestreo serán asumidos por los/as interesados/as.
    . El movimiento de ida y regreso se realice con Formulario de Movimiento Animal (FMA) electrónico y sea directo, es decir, predio de origen - predio de engorda en zona no libre - predio de origen.
    . Una vez ingresados en la región, los únicos movimientos permitidos son a matadero, centro de faenamiento de autoconsumo, o bien, a feria ganadera con destino directo a matadero o centro de faenamiento de autoconsumo o a otra región no libre.
     
    5.4. Excepcionalmente se permitirá el reingreso de bovinos susceptibles a la Región de Valparaíso que por emergencias o catástrofes naturales hayan salido a otras regiones con condición sanitaria inferior para la enfermedad por motivos de sobrevida de los animales. Para su reingreso, el propietario o responsable de los bovinos debe cumplir con la normativa de trazabilidad y presentar un chequeo negativo de todos los bovinos susceptibles realizado en las dos semanas antes de su regreso; o en su defecto, antes de los 7 días posteriores a su llegada en la Región de Valparaíso. Esto último sólo se podrá realizar previa evaluación y autorización del recinto de aislamiento. Los costos asociados al muestreo serán asumidos por los/as interesados/as.
    5.5. Bajo ningún motivo los bovinos susceptibles que reingresen a la región podrán ser comercializados o trasladados antes de la verificación de los resultados por la oficina sectorial correspondiente.
     
    6. Los tenedores, propietarios y transportistas de ganado bovino, deberán cumplir con la normativa de trazabilidad animal vigente, además deberán colaborar con el Servicio Agrícola y Ganadero en la ejecución de las medidas sanitarias descritas anteriormente.
    7. Los tenedores, propietarios de ganado bovino y transportistas, deberán comunicar al Servicio Agrícola y Ganadero por la vía más rápida, los casos de aborto o sospecha de abortos, que ocurran en los rebaños bovinos, para ser sometidos a pruebas diagnósticas de Brucelosis bovina.
    8. El incumplimiento de las instrucciones y medidas sanitarias dispuestas en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el DFL RRA N° 16, de 1963, y en la ley N° 18.755.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.