MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.079 EXENTA, DE 2022, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE PARA EL AÑO 2022 MONTOS DEL VALOR DE COMPRA DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES
    Núm. 2.754 exenta.- Santiago, 20 de junio de 2022.
     
    Visto:
     
    La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.378; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; la ley Nº 21.405; el DFL Nº 343 de 1953 y el DFL Nº 279 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, especialmente aquella contenida en el decreto supremo Nº 86, de 2020, del citado Ministerio; las resoluciones exentas Nº 172 de 2018, Nº 2.371 de 2021, Nº 3.149 de 2021, Nº 4.582 de 2021, Nº 35 de 2021, Nº 2.701 de 2021, Nº 143 de 2022 y Nº 1.079 de 2022, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio Nº 4932 de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio Nº 667 de 2022, del Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 9 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 1.079, de 28 de febrero de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual determinó para el año 2022, los montos anuales de valor de compra para tipos de vehículos que tal acto administrativo indica, y para cada una de las combinaciones de antigüedad de vehículo saliente y vehículo entrante, obtenidos a partir de la fórmula de cálculo, así como también los montos reajustados del Incentivo de Acceso Universal (IAU) y del Bus Estándar Red (BER), todo según lo contenido en el Reglamento del Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, aprobado mediante el decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2. Que, respecto a los Buses Eléctricos, el citado decreto supremo Nº 44, de 2011, en su artículo 7º, dispone que "Los montos de valor de compra, para vehículos entrantes eléctricos, serán reajustados anualmente en base a una lógica de proporcionalidad que tome en cuenta los precios de mercado vigentes (...)", agregando que esta actualización, en virtud de la asesoría a los Gobiernos Regionales, "(...) será formalizada mediante resolución fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá contar con la opinión favorable del Ministerio de Hacienda y ser publicada en el Diario Oficial antes del inicio de la convocatoria (...)".
    3. Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, mediante oficio Nº 4932, de 28 de febrero de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se solicitó opinión favorable al Ministerio de Hacienda, sobre actualización del valor de compra para buses eléctricos, para el año 2022, proponiendo un reajuste de 18,7% del incentivo Bus Eléctrico (BE), en base a lo dispuesto en artículo 7º del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    4. Que, mediante oficio Ord. Nº 667, de 6 de mayo de 2022, del Ministerio de Hacienda, se entrega opinión favorable para el reajuste propuesto de 18,7% del incentivo Bus Eléctrico (BE), señalado en el considerando anterior.
    5. Que, en este contexto, se debe reajustar el incentivo Bus Eléctrico (BE) en un 18,7%, quedando en $23.740.000, para los siguientes vehículos:
     
    . Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 0 y 38 plazas inclusive.
    . Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 39 y 67 plazas inclusive.
    . Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad mayor o igual a 68 plazas.
     
    Este incentivo adicional se hará efectivo para todo vehículo entrante eléctrico, según lo señalado en el literal l) del artículo 3 del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    A su vez, dicho vehículo entrante eléctrico, deberá ser nuevo, esto es, tener un año de fabricación o modelo del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al año de inicio de la convocatoria, o siguiente, y cuya inscripción corresponda al primer propietario, según lo señalado en el literal d) del artículo 5, del señalado decreto supremo.
     
    Resuelvo:

     
    1° Modifíquese la resolución exenta Nº 1.079, de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de incorporar en los literales b), c) y d) a continuación de la última tabla de cada literal, el siguiente texto:
     
    "BE = Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra l) del artículo 3 del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual corresponderá a un monto único de: $23.740.000.-".
     
    2° Déjase establecido que la resolución exenta Nº 1.079, de 28 de febrero de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mantiene plena vigencia en todo lo que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.