ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE PORTAR DOCUMENTO QUE SEÑALA EN TAXIS COLECTIVOS URBANOS DE LA COMUNA DE COPIAPÓ
     
    Núm. 332 exenta.- Copiapó, 24 de junio de 2022.
     
    Visto:
     
    La Ley 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Rector Nacional de Tránsito y le señala atribuciones; el decreto supremo Nº 275, de 1980, que fija atribuciones de los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones y deroga el decreto supremo Nº 158/77, del Ministerio de Transportes; el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; el oficio Nº 13310, de fecha 23 de mayo de 2022, de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa que resulta aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, con fecha 29 de abril de 2022, esta Secretaria Regional Ministerial, junto a su equipo técnico celebró una reunión protocolar con los representantes legales de servicios de taxis colectivos urbanos de la comuna de Copiapó, en la cual se estudió la posibilidad de retomar la aplicación del documento de fiscalización y control denominado comúnmente "Hoja de Ruta", implementada mediante la resolución exenta Nº 140/1995, y derogada por la resolución exenta Nº 97/2020, de esta Secretaria Regional Ministerial.
    2. Que, con fecha 23 de mayo de 2022, esta Secretaria Regional Ministerial, remitió el oficio Nº 13310, señalado en el visto, a los representantes legales de servicios de taxis colectivos urbanos de la ciudad de Copiapó, por el cual se les informa que no existe inconveniente en implementar la obligatoriedad de portar un documento de fiscalización y control; siempre que se procure cumplir con el objetivo fundamental del mismo, el cual es realizar una inspección periódica al vehículo, su conductor y documentación, en forma previa al inicio del recorrido de su servicio.
    3. Que, conforme preceptúa el artículo 49º bis del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el Reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros, "Los Secretarios Regionales, para los efectos de fiscalización de los servicios, podrán establecer la obligatoriedad de portar en los vehículos de locomoción colectiva urbana, un documento en el que se consigne la hora de llegada y de salida del o los terminales, además de otros datos identificatorios del servicio, los que podrán hacer diferenciadamente por ciudades y según el tipo de servicio de que se trate.
    El diseño y los datos que contendrá dicho documento serán definidos por el Secretario Regional en la misma resolución que establezca esta obligatoriedad. No obstante, tratándose de taxis colectivos y cuando se establezca para éstos la obligatoriedad del documento a que se refiere el inciso anterior, deberá señalarse en él la hora y el día en que el vehículo se encuentre fuera de servicio.".
    4. Que, es necesario implementar un sistema de control, que facilite la emisión del documento a los operadores y permita realizar una inspección a conductores y vehículos en forma previa al inicio del servicio de transporte público de pasajeros; y facilite la labor de los fiscalizadores en sus controles.
    5. Que, esta Secretaria Regional Ministerial, por razones de buen servicio, y en razón de lo dispuesto en el artículo 49 bis del decreto Nº 212, de 1992, antes citado, implementará la obligatoriedad de portar un documento en el que se consigne la hora de llegada y de salida del o los terminales, además de otros datos identificatorios del servicio, estableciendo para ello, un nuevo formato.
     
    Resuelvo:
     
    1. Establézcase la obligatoriedad para los servicios de Transporte Público Remunerado de Pasajeros prestados con taxis colectivos urbanos en la Comuna de Copiapó, de portar al interior del vehículo a partir del 15 de julio de 2022, el documento a que se refiere el artículo Nº 49 bis, del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2. El documento referido en el resuelvo anterior se denominará Sistema Interno de Control "S.I.C.", el diseño y los datos que contendrá dicho documento están contenidos en el Anexo Nº 1, el cual forma parte de la presente resolución.
    3. La forma en la cual deberá ser llenado el SIC y su procedimiento de control estará contenido en el documento denominado "Procedimiento de Llenado y Control del Sistema Interno S.I.C.", el cual estará disponible en las dependencias de esta Secretaría Regional Ministerial.
    4. Los representantes legales de los servicios serán los responsables de la entrega, administración y custodia del S.I.C. y cualquier incumplimiento podrá derivar en el inicio de los procedimientos sancionatorios administrativos correspondientes conforme a lo regulado en el decreto supremo Nº 212/92.
    5. Las medidas de control dispuestas en la presente resolución, una vez entradas en rigor, serán evaluadas durante un periodo de seis (06), meses, y dependiendo de los resultados de dicha evaluación, se determinará mantenerlas, modificarlas o derogarlas.
    6. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama.