FIJA PISTAS DE USO EXCLUSIVO EN LA COMUNA DE LOS ÁNGELES PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO QUE INDICA
     
    Núm. 1.106 exenta.- Concepción, 16 de junio de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 2 y 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto N° 236 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el decreto supremo N° 83, de 1985, que define redes viales básicas que señala, y el decreto supremo N° 78, de 2012, que aprueba Manual de Señalización de Tránsito, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N° 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales; decreto N° 3.386, de 11 de noviembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, el cual aprueba el Acta de Recepción Provisoria de Obras, del proyecto denominado "Facilidades de Transporte Público Comuna de Los Ángeles"; el memorándum N° 4653, de 30 de mayo de 2022, del Coordinador de la Unidad de Transporte Público Regional de la Región del Biobío, que adjunta Informe Técnico sobre Nuevas Pistas de Uso Exclusivo que señala; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1°. Que, el numeral 38 del artículo 2 de la Ley de Tránsito, refundida y coordinada y sistematizada por el DFL N° 1, de 2007, citado en el visto, establece que pista de uso exclusivo es un espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
    2°. Que, mediante el decreto N° 3.386, de 11 de noviembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, se aprobó el Acta de Recepción Provisoria de Obras del proyecto denominado "Facilidades de Transporte Público Comuna de Los Ángeles", el cual constó de obras de mejoramiento de ejes de alta circulación de Transporte Público, los que incluyen la generación de 1,4 km de pistas solo Bus, instalación de señalética vertical, tachas, demarcación de flechas, líneas y zonas de paradas, todo en conformidad al Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    3°. Que, según el Informe Técnico del Coordinador de Transporte Público Regional de la Región del Biobío, se espera que la incorporación de estas nuevas pistas de uso exclusivo, otorgue al transporte público un aumento en su velocidad operacional, trayendo como consecuencia una disminución en los tiempos de viaje, lo que favorecería a la mayoría de los usuarios que utilizan el sistema de transporte público.
    4°. Que, mediante el decreto N° 236, de 2020, citado en vistos, se transfirió la competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, a los gobiernos regionales, con excepción del Gobierno Regional Metropolitano.
    5°. Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 2° del citado decreto N° 236, de 2020, dispone: "Exceptúase de esta transferencia, la facultad de restringir la circulación en las carreteras interurbanas de alta velocidad, que conectan las diferentes regiones del país y en las pistas o vías exclusivas del transporte público.".
    6° Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo N° 113, del DFL N° 1, de 2007, citado en los vistos, para disponer las medidas que se establecen en el resuelvo del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:
     
    1°. Establécense las siguientes pistas de uso exclusivo para el servicio de transporte público urbano y rural de pasajeros, prestados mediante buses y taxis colectivos, en la comuna de Los Ángeles, en el costado derecho de las vías y ejes viales que a continuación se indican, según sentido del tránsito, de acuerdo con la siguiente tabla ordenadoraResolución 300 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 10.04.2023
:
     
   
    .
     
    También podrán circular por estas pistas de uso exclusivo, los siguientes vehículos:
     
    a) Vehículos de emergencia, policiales, de Gendarmería de Chile, del Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes y aquellos vehículos fiscales o municipales, destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, debidamente identificados como tales.
    b) Vehículos que se aproximen a un cruce para virar a la derecha, podrán ingresar a la pista de uso exclusivo por la demarcación correspondiente a dicho cruce, o bien, desde la demarcación del cruce inmediatamente anterior.
     
    Los vehículos no contemplados en las letras precedentes y que deban necesariamente utilizar en parte estas pistas exclusivas con el único objetivo de acceder o egresar desde su residencia o el lugar de estacionamiento habitual o para viraje a la derecha, podrán hacerlo restringidamente, siempre que se respete la demarcación correspondiente, y evitando pasar por dos cuadras en forma continua. Para tal efecto, las maniobras de ingreso o salida respecto de pistas exclusivas en relación a las que no lo son, se realizará de la siguiente forma:
     
    i. El ingreso a la pista exclusiva podrá efectuarse en cualquiera de las demarcaciones correspondientes a los dos cruces anteriores a la ubicación de la residencia o estacionamiento respectivo.
    ii. La salida desde la pista exclusiva podrá efectuarse en cualquier cruce inmediatamente posterior a la ubicación de la residencia o estacionamiento respectivo.
     
    2°. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito.
    3°. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
     

    Anótese y publíquese.- Claudia Regina García Lima, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Biobío.