REGULARIZA PRÓRROGA DE CONCESIÓN FERROVIARIA OTORGADA A LA COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A., DEL DESVÍO O RAMAL "LLANO LA JAULA", APRUEBA NUEVOS PLANOS Y CORRIGE NOMBRE DEL PREDIO PARTICULAR QUE LO COMPONE, SEGÚN INDICA
     
    Núm. 50.- Santiago, 29 de julio de 2020.
     
    Vistos:
     
    El decreto ley Nº 342, de 1925, que fija la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto supremo Nº 1.157, de 1931, del ex Ministerio de Fomento; el decreto supremo Nº 1.118, de 1943, del ex Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, que fija el Reglamento de Concesión de Desvíos Ferroviarios; el decreto ley Nº 557, de 1974, que crea el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 140, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 25 de mayo de 1995; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que el decreto supremo Nº 140, de 25 de mayo de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, otorga a la Compañía Minera del Pacífico S.A. la concesión por 20 años para construir y explotar un desvío o ramal ferroviario de 14.067,19 metros de largo, que une el yacimiento minero Los Colorados con la red longitudinal norte de la Empresa de Transportes Ferroviarios S.A. (Ferronor), a la altura del kilómetro 765, denominado "Llano La Jaula".
    2.- Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del decreto supremo Nº 140, de 1995, la referida concesión ferroviaria inició su vigencia a contar de la fecha de la escritura pública a que se redujo el mismo, esto es, a contar del 20 de julio de 1995.
    3.- Que el ramal o desvío "Llano La Jaula", construido, mantenido y explotado con capitales de la Compañía Minera del Pacífico S.A., utilizado para transportar preconcentrados de minerales de hierro de su propiedad, definía su emplazamiento sobre dos predios, el predio particular "Estancia Ávalos y Zuleta" y el predio fiscal "Estancia Llanos del Lagarto".
    4.- Que, estando dentro de plazo, mediante carta ingresada el 30 de junio de 2015, la Compañía Minera del Pacífico S.A. solicitó la renovación de la concesión ferroviaria arriba referida.
    5.- Que del análisis de los antecedentes presentados al Departamento de Transporte Terrestre (Ex - Ferroviario) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones con la solicitud, se detectó la necesidad de normalizar el pago de la renta de arrendamiento por la explotación de la franja del predio fiscal "Estancia Llanos del Lagarto".
    6.- Que el Formulario de la Tesorería General de la República, Folio 0007-2707217, de 14 de febrero de 2018, consigna el pago realizado por la Compañía Minera del Pacífico S.A., del monto definido por la resolución exenta Nº 459, de 6 de febrero de 2018, de la Subsecretaría de Transportes, que fijó renta del arrendamiento de la faja fiscal para esta concesión ferroviaria.
    7.- Que mediante Oficio PDL Nº 489, de 17 de enero de 2019, el Departamento de Transporte Terrestre de la Subsecretaría de Transportes, solicitó a la Compañía Minera del Pacífico S.A., antecedentes que complementaran la presentación realizada el año 2015.
    8.- Que con carta de 18 de diciembre de 2019, la Compañía Minera del Pacífico S.A., ingresa los antecedentes complementarios requeridos, solicitando que, además de prorrogar por un plazo de 30 años la concesión ferroviaria del desvío o ramal "Llano La Jaula", se modifique el nombre del predio particular identificado originalmente como "Estancia Ávalos y Zuleta", por el de "Estancia Chañar Quemado", cuyo dominio se encuentra inscrito a nombre de la Compañía Minera del Pacífico a Fojas 71, Nº 69 del año 1997, del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Freirina, Rol de Avalúo Fiscal 144-11, de la comuna de Huasco.
    9.- Que manteniendo la longitud del desvío o ramal ferroviario, de 14.067,19 metros originalmente establecidos en el decreto supremo Nº 140, de 1995, la extensión y superficie de las franjas del predio particular y del predio fiscal que forman el desvío o ramal "Llano La Jaula" se modifican, quedando de la siguiente manera: franja del predio particular "Estancia Chañar Quemado", 5.239 metros de largo con una cabida aproximada de 104.780 metros cuadrados y, franja del predio fiscal "Estancia Llanos del Lagarto", 8.828,19 metros de largo con una cabida aproximada de 176.563,8 metros cuadrados.
    10.- Que, conforme a lo prescrito en el artículo 26 del decreto supremo Nº 1.157, de 1931, del ex Ministerio de Fomento, se establecen por el Departamento de Transporte Terrestre las bases exigidas por la norma, remitidas a la solicitante con oficio ordinario Nº 6150, de 26 de agosto de 2016.
    11.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 del decreto supremo Nº 1.118, de 1943, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, la Empresa de Transportes Ferroviarios S.A. (Ferronor) mediante carta GG 029/2016, de 9 de junio de 2016, informa al tenor de lo exigido por la referida norma.
    12.- Que mediante Informe de 25 de junio de 2020, el Departamento de Transporte Terrestre (Ex - Ferroviario), de la Subsecretaría de Transportes recomienda acceder a la renovación solicitada por la Compañía Minera del Pacífico S.A.
    13.- Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos 1º y 2º, la mencionada concesión perdió su vigencia el día 20 de julio de 2015, atendido que efectivamente comenzó a ejecutarse a contar de la fecha de la escritura pública a que se redujo el decreto supremo Nº 140, de 1995.
    14.- Que, la concesión ha seguido explotándose hasta esta fecha a pesar de la pérdida de vigencia de la misma, y sin que se hubiere autorizado una prórroga, o se hubiere dictado un acto que formalizará tal situación, por lo que resulta necesario regularizar dicha situación de manera de poder dar continuidad a la concesión y a las acciones ejecutadas en virtud de la misma.
    15.- Que, en consecuencia, en vista de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario aprobar por el presente acto administrativo la prórroga de la concesión otorgada a la Compañía Minera del Pacífico S.A. del desvío o ramal "Llano La Jaula".
     
    Decreto:

     
    1°. Regularízase la prórroga, por un período de treinta años, de la concesión ferroviaria otorgada mediante decreto supremo Nº 140, de 1995, a la Compañía Minera del Pacífico S.A., del desvío o ramal "Llano La Jaula".
    2°. Reemplázase los incisos primero y segundo del numeral 2º del decreto supremo Nº 140, de 1995, por los siguientes:
     
    "Apruébese el plano MLC 19-G-PL-H1800-001 Planta Trazado Concesión Vía Férrea, que define una franja de 14.067,19 metros de largo por 20 metros de ancho, y una cabida aproximada de 281.343,8 metros cuadrados, el plano MLC 19-G-PL-H1800-002, Planta Trazado Concesión Vía Férrea en Terrenos Fiscales Estancia Llanos de Lagarto, que define una franja de 8.828,19 metros de largo con una cabida aproximada de 176.563,8 metros cuadrados, y el plano MLC 19-G-PL-H1800-003, Planta Trazado Concesión Vía Férrea en Terreno Particular Estancia Chañar Quemado, que define una franja de 5.239 metros de largo con una cabida aproximada de 104.780 metros cuadrados.
    Los deslindes de las franjas antes individualizadas son los siguientes: Franja del predio particular: Al Norte, Sur y Oeste, con Estancia de su ubicación (Chañar Quemado). Al Este con Estancia Llanos del Lagarto. Franja del predio fiscal: Al Norte y al Sur, con Estancia de su ubicación (Llanos del Lagarto). Al Este con terrenos ocupados por red longitudinal norte de Ferronor S.A. al Oeste, con Estancia Chañar Quemado.".
     
    3°. Fíjese por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el valor de las rentas anuales anticipadas de arrendamiento por el uso del predio fiscal, conforme a lo dispuesto en el decreto Nº 436, de 1966, de Transportes.
    4°. La presente concesión quedará sometida al decreto supremo Nº 1.157, de 1931, que fijó el texto definitivo de la Ley General de Ferrocarriles; al decreto supremo Nº 1.118, de 6 de julio de 1943, que fija el Reglamento para las Concesiones Ferroviarias; al decreto Nº 436, de 1966, que aprueba reglamento para la fijación de rentas por el uso de los terrenos fiscales o bienes nacionales de uso público, ocupados por líneas férreas o desvíos y sus dependencias o anexos y a las disposiciones legales y reglamentarias que sobre el particular se dicten en lo sucesivo.
    5°. El concesionario deberá, según dispone el decreto supremo Nº 1.118, de 1943, del ex Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, que fija el Reglamento para las Concesiones Ferroviarias, pagar el derecho impuesto a la prórroga del plazo de concesión.
    6°. El presente decreto será reducido a escritura pública dentro de los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del decreto supremo Nº 1.118, de 1943, citado en los Vistos. El concesionario deberá entregar de su cuenta, en el plazo de 30 días, dos copias autorizadas de la escritura en referencia. Sin el cumplimiento de los requisitos anotados la concesión se tendrá por no otorgada.
    7°. Facúltase al señor Subsecretario de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para firmar la escritura en representación del Fisco.
     

    Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristóbal Felipe Pineda Andradez, Subsecretario de Transportes.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcances el decreto Nº 50, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
     
    Nº E223004/2022.- Santiago, 9 de junio de 2022.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza prórroga de concesión ferroviaria otorgada a la Compañía Minera del Pacífico S.A., del desvío o ramal "Llano La Jaula", aprueba nuevos planos y corrige nombre del predio particular que lo compone, según indica, pero cumple con hacer presente que entiende que la prórroga de 30 años que se dispone se cuenta desde el día 21 de julio de 2015, y que, en lo sucesivo, esa cartera de Estado deberá adoptar las medidas tendientes a pronunciarse oportunamente sobre las solicitudes de renovación, y no como ocurrió en la especie en que se advierte un evidente retraso.
    Lo anterior es sin perjuicio, por cierto, de las facultades fiscalizadoras de esta Contraloría General respecto del ejercicio de las atribuciones que la normativa contempla en relación a las concesiones ferroviarias, como son, entre otras, la fijación y cobro de las rentas de arrendamiento y de derechos de renovación de la concesión.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.

Al señor
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Presente.