MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 412 EXENTA  (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, BIOBÍO Y METROPOLITANA, EN EL SENTIDO QUE SEÑALA
    Santiago, 5 de julio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 820 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 412 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2022, y su modificación, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones de Valparaíso, Biobío y Metropolitana, y
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de reconocer la gestión y aporte que realizan las familias que postulan con un terreno de su propiedad, otorgando un marco de financiamiento que pondere dicha contribución en su proyecto de construcción, y
    b) Los correos electrónicos de fecha 23 de junio de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 412 (V. y U.) de 2022, en sentido de agregar como inciso cuarto del Resuelvo 14., lo siguiente:
     
    "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero de este numeral, y de manera excepcional, tratándose de grupos organizados que acrediten disponibilidad de terreno a su nombre, en que este no haya sido adquirido con recursos provenientes de fuentes públicas, podrán aplicar hasta un 50% del monto del subsidio diferenciado a la localización, mencionado en la letra g), del Resuelvo 9. de la presente resolución, para complementar obras de construcción del proyecto.".

    2. La modificación dispuesta por la presente resolución podrá aplicarse a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, a proyectos que habiendo postulado a este llamado a concurso, hayan sido calificados con anterioridad a ésta, por ser más favorables para ellos.
    3. Establécese que la resolución exenta N° 412 (V. y U.), de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.



    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.