1. Modifícase la resolución exenta N° 412 (V. y U.) de 2022, en sentido de agregar como inciso cuarto del Resuelvo 14., lo siguiente:
     
    "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero de este numeral, y de manera excepcional, tratándose de grupos organizados que acrediten disponibilidad de terreno a su nombre, en que este no haya sido adquirido con recursos provenientes de fuentes públicas, podrán aplicar hasta un 50% del monto del subsidio diferenciado a la localización, mencionado en la letra g), del Resuelvo 9. de la presente resolución, para complementar obras de construcción del proyecto.".

    2. La modificación dispuesta por la presente resolución podrá aplicarse a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, a proyectos que habiendo postulado a este llamado a concurso, hayan sido calificados con anterioridad a ésta, por ser más favorables para ellos.
    3. Establécese que la resolución exenta N° 412 (V. y U.), de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.