MODIFICA LAS RESOLUCIONES EXENTAS N° 539 (V. Y U.), DE 2017; N° 95 (V. Y U.), DE 2018; N° 585 (V. Y U.), DE 2019; N° 337 (V. Y U.), DE 2020 Y N° 421 (V. Y U.), DE 2021, MEDIANTE LAS CUALES SE APROBARON LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO POR LOS SERVIU DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS O PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2017, 2018, 2019, 2020 Y 2021, RESPECTIVAMENTE, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Santiago, 5 de julio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 821 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 539 (V. y U.), de 2017, que aprueba condiciones para el año 2017 para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición del terreno o para la ejecución de proyectos de construcción;
    c) La resolución exenta N° 95 (V. y U.), de 2018, que aprueba condiciones para el año 2018 para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición del terreno o para la ejecución de proyectos de construcción;
    d) La resolución exenta N° 585 (V. y U.), de 2019, que aprueba condiciones para el año 2019 para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición del terreno o para la ejecución de proyectos de construcción y deja sin efecto la resolución exenta N° 368 (V. y U.), de 2019;
    e) La resolución exenta N° 337 (V. y U.), de 2020, que aprueba condiciones para el año 2020 para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición del terreno o para la ejecución de proyectos de construcción;
    f) La resolución exenta N° 421 (V. y U.), de 2021, que aprueba condiciones para el año 2021 para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición del terreno o para la ejecución de proyectos de construcción, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, dada la naturaleza de las obras de los proyectos de Construcción en Sitio Propio, Pequeños Condominios y Densificación Predial, se ha visto necesario, en el marco del otorgamiento de préstamos por los Serviu para la ejecución de proyectos de construcción, permitir el reemplazo de las garantías de caución del préstamo otorgado, estableciendo una acreditación proporcional a las viviendas que hayan terminado totalmente sus obras y no a la totalidad del proyecto en cuestión;
    b) Los correos electrónicos de fecha 17 y 22 de junio de 2022, que dan cuenta de la conformidad de las Jefas de División de Política Habitacional (S) y Jurídica, respectivamente, ambas de Vivienda y Urbanismo, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1) Modifícase la resolución exenta N° 539 (V. y U.), de 2017, en el sentido de reemplazar el literal i) del Resuelvo 8. por el que se indica a continuación:
     
    "i) En caso de proyectos de las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Pequeños Condominios y Densificación Predial, el reemplazo de las garantías señalado podrá ser efectuado proporcionalmente por cada vivienda cuyas obras se encuentren totalmente terminadas presentando informe emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras en que conste que las obras fueron construidas según las especificaciones técnicas correspondientes y que no existen observaciones pendientes, sin que se requiera la recepción de la Dirección de Obras Municipales.".
     
    2) Modifícase la resolución exenta N° 95 (V. y U.), de 2018, en el sentido de reemplazar el literal i) del Resuelvo 8. por el que se indica a continuación:
     
    "i) En caso de proyectos de las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Pequeños Condominios y Densificación Predial, el reemplazo de las garantías señalado podrá ser efectuado proporcionalmente por cada vivienda cuyas obras se encuentren totalmente terminadas presentando informe emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras en que conste que las obras fueron construidas según las especificaciones técnicas correspondientes y que no existen observaciones pendientes, sin que se requiera la recepción de la Dirección de Obras Municipales.".
     
    3) Modifícase la resolución exenta N° 585 (V. y U.), de 2019, en el sentido de reemplazar el literal i) del Resuelvo 8. por el que se indica a continuación:
     
    "i) En caso de proyectos de las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Pequeños Condominios y Densificación Predial, el reemplazo de las garantías señalado podrá ser efectuado proporcionalmente por cada vivienda cuyas obras se encuentren totalmente terminadas presentando informe emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras en que conste que las obras fueron construidas según las especificaciones técnicas correspondientes y que no existen observaciones pendientes, sin que se requiera la recepción de la Dirección de Obras Municipales señalada en el literal anterior.".
     
    4) Modifícase la resolución exenta N° 337 (V. y U.), de 2020, en el sentido de agregar a continuación del literal h) del Resuelvo 8., el literal i):
     
    "i) En caso de proyectos de las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Pequeños Condominios y Densificación Predial, el reemplazo de las garantías señalado podrá ser efectuado proporcionalmente por cada vivienda cuyas obras se encuentren totalmente terminadas presentando informe emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras en que conste que las obras fueron construidas según las especificaciones técnicas correspondientes y que no existen observaciones pendientes, sin que se requiera la recepción de la Dirección de Obras Municipales señalada en el literal anterior.".
     
    5) Modifícase la resolución exenta N° 421 (V. y U.) de 2022, en el sentido de reemplazar el literal i) del Resuelvo 8. por el que se indica a continuación:
     
    "i) En caso de proyectos de las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Pequeños Condominios y Densificación Predial, el reemplazo de las garantías señalado podrá ser efectuado proporcionalmente por cada vivienda cuyas obras se encuentren totalmente terminadas presentando informe emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras en que conste que las obras fueron construidas según las especificaciones técnicas correspondientes y que no existen observaciones pendientes, sin que se requiera la recepción de la Dirección de Obras Municipales señalada en el literal anterior.".
     
    6) Establécese que las resoluciones exentas N° 539 (V. y U.), de 2017; N° 95 (V. y U.), de 2018; N° 585 (V. y U.) de 2019, N° 337 (V. y U.), de 2020, y N° 421 (V. y U.), de 2021, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.


    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.