1) Modifícase la resolución exenta N° 539 (V. y U.), de 2017, en el sentido de reemplazar el literal i) del Resuelvo 8. por el que se indica a continuación:
"i) En caso de proyectos de las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Pequeños Condominios y Densificación Predial, el reemplazo de las garantías señalado podrá ser efectuado proporcionalmente por cada vivienda cuyas obras se encuentren totalmente terminadas presentando informe emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras en que conste que las obras fueron construidas según las especificaciones técnicas correspondientes y que no existen observaciones pendientes, sin que se requiera la recepción de la Dirección de Obras Municipales.".
2) Modifícase la resolución exenta N° 95 (V. y U.), de 2018, en el sentido de reemplazar el literal i) del Resuelvo 8. por el que se indica a continuación:
"i) En caso de proyectos de las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Pequeños Condominios y Densificación Predial, el reemplazo de las garantías señalado podrá ser efectuado proporcionalmente por cada vivienda cuyas obras se encuentren totalmente terminadas presentando informe emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras en que conste que las obras fueron construidas según las especificaciones técnicas correspondientes y que no existen observaciones pendientes, sin que se requiera la recepción de la Dirección de Obras Municipales.".
3) Modifícase la resolución exenta N° 585 (V. y U.), de 2019, en el sentido de reemplazar el literal i) del Resuelvo 8. por el que se indica a continuación:
"i) En caso de proyectos de las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Pequeños Condominios y Densificación Predial, el reemplazo de las garantías señalado podrá ser efectuado proporcionalmente por cada vivienda cuyas obras se encuentren totalmente terminadas presentando informe emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras en que conste que las obras fueron construidas según las especificaciones técnicas correspondientes y que no existen observaciones pendientes, sin que se requiera la recepción de la Dirección de Obras Municipales señalada en el literal anterior.".
4) Modifícase la resolución exenta N° 337 (V. y U.), de 2020, en el sentido de agregar a continuación del literal h) del Resuelvo 8., el literal i):
"i) En caso de proyectos de las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Pequeños Condominios y Densificación Predial, el reemplazo de las garantías señalado podrá ser efectuado proporcionalmente por cada vivienda cuyas obras se encuentren totalmente terminadas presentando informe emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras en que conste que las obras fueron construidas según las especificaciones técnicas correspondientes y que no existen observaciones pendientes, sin que se requiera la recepción de la Dirección de Obras Municipales señalada en el literal anterior.".
5) Modifícase la resolución exenta N° 421 (V. y U.) de 2022, en el sentido de reemplazar el literal i) del Resuelvo 8. por el que se indica a continuación:
"i) En caso de proyectos de las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Pequeños Condominios y Densificación Predial, el reemplazo de las garantías señalado podrá ser efectuado proporcionalmente por cada vivienda cuyas obras se encuentren totalmente terminadas presentando informe emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras en que conste que las obras fueron construidas según las especificaciones técnicas correspondientes y que no existen observaciones pendientes, sin que se requiera la recepción de la Dirección de Obras Municipales señalada en el literal anterior.".
6) Establécese que las resoluciones exentas N° 539 (V. y U.), de 2017; N° 95 (V. y U.), de 2018; N° 585 (V. y U.) de 2019, N° 337 (V. y U.), de 2020, y N° 421 (V. y U.), de 2021, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.