En la edición del Diario Oficial N° 43.260, de fecha martes 24 de mayo de 2022, Sección I Normas Generales, se publicó con el CVE 2131678, decreto supremo N° 51, de 22 de abril de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual "FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS QUEPE S.A. (EX COMITÉ DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUEPE S.A.)".  En esta publicación se omitió la página 10 del referido decreto, que regula desde el ítem "5.4. Facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común" hasta el ítem "10. Período de vigencia". Dicha omisión se subsana publicando en este acto la página señalada, la cual para todos los efectos legales es parte integrante de la publicación del decreto supremo N° 51 de 22 de abril de 2019, de fecha 24 de mayo de 2022.
     
    DECRETO SUPREMO N° 51 DE 22 DE ABRIL DE 2019
     
    "FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS QUEPE S.A. (EX COMITÉ DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUEPE S.A.)"
     
    5.4. FACTURACIÓN A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN
     
    La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108° del DS MOP N°1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55° del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
     
    6. FACTOR DE IMPUESTOS
     
    Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):
     
   
     
   
     
    7. REAJUSTE DE TARIFAS
     
    Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del DFL MOP N°70/88.
    La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.
     
    8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
     
    Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3. de este decreto.
     
    9. NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS
     
    Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122° del DS MOP N°1.199/04.
     
    10. PERÍODO DE VIGENCIA
     
    Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 1 de noviembre del año 2018, las que tendrán una vigencia de cinco años.