DEFINE CONDICIONES OPERATIVAS EXCEPCIONALES PARA LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE SUBSIDIOS OBTENIDOS MEDIANTE LOS LLAMADOS A POSTULACIÓN EFECTUADOS ENTRE LOS AÑOS 2020 Y 2022 POR EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, Y ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2022, POR EL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015; ASÍ COMO POR LAS RESOLUCIONES Nº 1.237 (V. Y U.), DE 2019 Y Nº 3.131 (V. Y U.), DE 2016, QUE REGULAN, RESPECTIVAMENTE, LA ASISTENCIA TÉCNICA Y LA FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS A DICHOS PROGRAMAS
Santiago, 5 de julio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 827 exenta.
Visto:
1. El DS Nº 227 (V. y U.), de 2016, y su modificación, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial sus artículos 37º y 38º;
2. La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija el Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial su artículo 2º, letra d), y artículo 3º, letra d;
3. El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial su artículo 58º;
4. La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural, en especial su numeral 17 del artículo 2;
5. La resolución exenta Nº 492 (V. y U.), de 2021, que define condiciones operativas excepcionales en contexto de catástrofe para la aplicación práctica de subsidios obtenidos mediante los llamados a postulación efectuados durante los años 2020 y 2021, por el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y por el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y
Considerando:
1. Que, para dar continuidad a la activación de obras financiadas con subsidios, evitando su paralización bajo el contexto generado por la pandemia y la situación económica que vive el país, es necesario generar acciones tendientes a facilitar los procesos que son parte del término de obras de forma eficaz;
2. Que, tanto en proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, así como del Programa de Habitabilidad Rural, los Serviu tienen la responsabilidad de efectuar la fiscalización técnica de obras, sea a través de sus profesionales o mediante la contratación de personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Consultores del Minvu;
3. Que, existen permanentes problemas para la contratación por parte de los Serviu de los servicios de fiscalización técnica de obras, siendo habitual que los procesos licitatorios destinados a esos efectos sean declarados desiertos;
4. Que, por lo anterior se hace necesario aplicar lo dispuesto, tanto en el artículo 3º del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, así como en el inciso final del artículo 1º del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que facultan al Ministro de Vivienda y Urbanismo a regular operaciones y actos que incidan en la aplicación práctica de dichos reglamentos, definiendo condiciones operativas especiales para la aplicación de subsidios obtenidos mediante los llamados a postulación del DS Nº 27, realizados entre los años 2020 y 2022; y, para el DS Nº 10 efectuados entre los años 2016 y 2022;
5. Los correos electrónicos de fecha 10 y 29 de junio de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
Resolución:
Determínase que para la aplicación práctica de subsidios obtenidos para la ejecución de proyectos del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, seleccionados en el marco de los llamados a postulación realizados entre los años 2020 al 2022, y del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, seleccionados entre los años 2016 al 2022, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 38 o 58, de los respectivos reglamentos, los Serviu podrán autorizar que las labores de Fiscalización Técnica de Obras sean realizadas por las Entidades Patrocinantes, en adelante EP, o Entidades de Gestión Rural, en lo sucesivo EGR, a cargo de los proyectos, las que deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones y/o formas operativas:
a) Serviu podrá autorizar o no la aplicación de la excepcionalidad anterior, conforme las circunstancias del proyecto y la capacidad de la EP o EGR de asumir las labores de Fiscalización Técnica de Obras;
b) Serviu no podrá aplicar esta medida, cuando exista un proceso licitatorio y/o de contratación de FTO que cuente con ofertas en estado de evaluación avanzada o muy pronto a ser adjudicado;
c) En los casos en que la obra se haya iniciado, de acuerdo a registro en sistema informático, Libro de Obras, o cualquier otra plataforma o registro documental que lo acredite, y habiéndose asignado un profesional FTO de Serviu, o externo inscrito en el Registro de Consultores del Minvu, regulado por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, no corresponde aplicar esta excepcionalidad, debiendo dicho profesional continuar con esta labor hasta la conclusión de las obras;
d) No obstante lo señalado en el literal anterior, en aquellos casos en que las obras se encuentren iniciadas y luego, por razones de distinta naturaleza, éstas se hayan paralizado, trayendo como consecuencia, entre otras, la desvinculación de la FTO asignada, los Serviu podrán igualmente aplicar esta excepcionalidad, debiendo evaluar lo que falte por ejecutar y lo que corresponde proporcionalmente remunerar por aquello;
e) Tratándose de proyectos en extremo complejos de fiscalizar, por estar emplazados en suelo salino o de condominios en altura con problemas estructurales, o verse afectados por otras circunstancias de similares características, los Serviu deberán ejercer la FTO directamente, salvo casos debidamente fundados;
f) En aquellos casos en que la obra no se haya iniciado y resulte pertinente aplicar esta medida, la EP o EGR que ejerza la FTO lo hará desde que se inicia la obra y/o asuma esta función, hasta que concluya la obra, debiendo entenderse que este rol no es transitorio o sólo mientras se contrata formalmente la FTO;
g) En aquellos casos en que la EP o EGR del proyecto sea reemplazada, encontrándose ésta desarrollando la función de FTO, la que la reemplace también podrá cumplir la aludida función;
h) Respecto de los requisitos o condiciones que se deben cumplir para que la Entidad Patrocinante o Entidad de Gestión Rural pueda asumir el rol de FTO, resultan necesarias las siguientes:
h.1) No podrá ejecutar la FTO una EP o EGR constructora;
h.2) El profesional de la EP o EGR que desarrolle las tareas de fiscalización, deberá estar inscrito en el Registro de Consultores del Minvu, en la especialidad que indica la letra d) del artículo 2º de la resolución Nº 1.237 (V. y U.), de 2019; o alternativamente, debe poseer una experiencia igual o superior a 3 años en esta especie de labores, condiciones que deberán ser verificadas por Serviu. Esta exigencia no aplicará en los proyectos en que la EP o EGR sea el Municipio;
h.3) Se deberá modificar el contrato de prestación de servicios con las familias, incorporando la FTO entre las tareas de responsabilidad de la EP o EGR;
h.4) Serviu deberá designar un supervisor del proyecto, el que deberá monitorear el desempeño de la EP o EGR como FTO;
h.5) La EP o EGR deberá cumplir con el régimen de visitas que se establece para cada Capítulo del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en la resolución Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, o para el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en la resolución Nº 3.131 (V. y U.), de 2016;
h.6) El instrumento financiero que garantice la prestación de servicios de asistencia técnica, deberá incrementarse en el valor correspondiente a la FTO, según lo establecido en las resoluciones Nº 1.237 y Nº 3.131, precitadas.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.