ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SECRETARIO EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 1.636 EXENTO, DE 2020
    Núm. 583 exento.- Santiago, 5 de julio de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2012, del Ministerio de Educación; en el artículo 41 la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado a firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento N° 1.636, de 2020, del Ministerio de Educación y en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la Agencia de Calidad de la Educación es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es evaluar y orientar el sistema educativo para que éste propenda al mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas.
    2.- Que, el artículo 32 de la ley N° 20.529, señala que los órganos de la Agencia son el Consejo y el Secretario Ejecutivo, siendo este último el Jefe Superior del Servicio.
    3.- Que, según lo dispuesto en el artículo 7° letra c) del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en relación con el artículo 41 de la ley N° 20.529, el cargo de Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación es de exclusiva confianza del Presidente de la República.
    4.- Que, el artículo 79 del Estatuto Administrativo señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente;
    5.- Que, según lo señalado en el artículo 80 del mismo estatuto, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo;
    6.- Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 establece que, sin perjuicio del artículo citado en el considerando anterior, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo;     
    7.- Que, el artículo 1, acápite I, N° 22, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado;
    8.- Que, se estima pertinente establecer un nuevo orden de subrogación para el cargo de Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación, distinto al actual previsto en el decreto exento N° 1.636, de 2020, del Ministerio de Educación.
     
    Decreto:

     
    1° Establécese el siguiente orden de subrogación del cargo de Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación, en caso de ausencia o impedimento de su titular:
     
    Primer orden de subrogación: Jefe de División de Evaluación y Orientación de Desempeño, grado 2° de la EUS, de la planta de directivos de la Agencia de Calidad de la Educación.
    Segundo orden de subrogación: Jefe de División de Información a la Comunidad, grado 3° de la EUS, de la planta de directivos de la Agencia de Calidad de la Educación.
    Tercer orden de subrogación: Jefe de División de Administración General, grado 3° de la EUS, de la planta de directivos de la Agencia de Calidad de la Educación.
    Cuarto orden de subrogación: Jefe de División de Estudios, grado 2° de la EUS, de la planta de directivos de la Agencia de Calidad de la Educación.
    Quinto orden de subrogación: Jefe de División de Evaluación de Logros de Aprendizaje, grado 2° de la EUS, de la planta de directivos de la Agencia de Calidad de la Educación.
     
    2°Decreto 610 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 1 y N° 2
D.O. 19.07.2022
Déjase establecido que el presente decreto entrará en vigencia el día 1° de agosto de 2022.
    3° Déjase sin efecto el decreto exento N° 1.636, de 2020, de esta cartera, y cualquier otro acto que hubiera establecido o modificado con anterioridad el orden de subrogación para el mismo cargo, desde el día 1° de agosto de 2022.


    Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Nicolás Cataldo Astorga, Subsecretario de Educación.