ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE DIRECTOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 1.639 EXENTO, DE 2021, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 585 exento.- Santiago, 5 de julio de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 y en el artículo 35, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 19.882, regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento Nº 1.639, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija orden de subrogación del Director de Educación Pública y deja sin efecto el decreto exento Nº 52, de 2021, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 1.624, de 2020, de la Dirección de Educación Pública, que establece organización interna de la Dirección de Educación Pública y deja sin efecto las resoluciones exentas Nºs. 3, 346, 1.167, de 2018, y 291 de 2019, todas de la Dirección de Educación Pública; en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, de las materias de personal que se indican.
Considerando:
1) Que, la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, establece que la Dirección de Educación Pública es un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación y le corresponderá la conducción estratégica y la coordinación de dicho sistema;
2) Que, la citada Dirección se encuentra a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien es el jefe superior del servicio y a quien le corresponde su dirección y administración, siendo su designación de aquellas afectas al Sistema de Alta Dirección Pública;
3) Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882 dispone que si hubiere cargos de Alta Dirección Pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de subrogación establecidas en la ley Nº 18.834, no procediendo el mecanismo de la suplencia;
4) Que, por su parte, el inciso segundo del recién citado precepto reconoce respecto de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, la facultad para determinar otro orden de subrogación considerando para ello únicamente funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, en el evento en que éstos existan en el servicio respectivo, circunstancia que no concurre en la especie;
5) Que, consecuentemente, corresponde dar aplicación a las normas que regulan la subrogación para aquellos casos en que un determinado cargo no esté siendo desempeñado efectivamente por el titular o el suplente, contenidas en el párrafo 4º de la ley Nº 18.834;
6) Que, el artículo 80 del recién señalado cuerpo normativo, dispone que en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, siempre que éste reúna los requisitos necesarios para el desempeño del cargo. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 81 siguiente faculta a la autoridad destinada a efectuar el nombramiento para determinar otro orden de subrogación en los siguientes casos: a) En los cargos de exclusiva confianza; y b) Cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes;
7) Que, por su parte, el artículo 7º de la indicada ley, al enumerar los cargos que son de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, en su letra c), señala que tendrán dicha calidad los jefes superiores de los servicios públicos;
8) Que, asimismo, el artículo trigésimo quinto de la ley Nº 19.882, establece que el sistema de Alta Dirección Pública se aplica precisamente respecto de funcionarios que son de la exclusiva confianza de la autoridad competente;
9) Que, de acuerdo al artículo 62 de la ley Nº 21.040, el Director de Educación Pública es el jefe superior de la Dirección de Educación Pública, por lo que, al tratarse de un cargo de exclusiva confianza, se cumple el supuesto contemplado en la letra a) del artículo 81 de la ley Nº 18.834 que habilita a alterar el orden de subrogación;
10) Que, mediante decreto exento Nº 1.639, de 2021, del Ministerio de Educación, se fijó el orden de subrogación del Director de Educación Pública;
11) Que, en dicho contexto, resulta necesario fijar mediante el presente acto administrativo el orden de subrogación del cargo vacante de Director de Educación Pública, el que corresponde a la Planta de Directivos, del Primer Nivel Jerárquico, grado 1C de la Escala Única de Sueldos, de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº 34, de 2017, que fija la Planta de Personal de la Dirección de Educación Pública.
Decreto:
1. Establézcase el siguiente orden de subrogación para los casos de ausencia o impedimento temporal del Director de Educación Pública, grado 1C de la EUS, la que será ejercida por las jefaturas que se indican a continuación, y en el orden de precedencia que se determina:
Primer subrogante:
Función: Jefe División Desarrollo Educativo
Cargo: Planta
Estamento: Directivo
Grado: 2 EUS.
Segundo subrogante:
Función: Jefe División Implementación de los Servicios Locales
Cargo: Planta
Estamento: Directivo
Grado: 2 EUS.
Tercer subrogante:
Función: Jefe Departamento Gestión de Personas
Cargo: Planta
Estamento: Directivo
Grado: 4 EUS.
2. Por razones impostergables de buen servicio, se harán efectivas estas subrogaciones en forma inmediata, sin esperar su total tramitación.
3. Déjese sin efecto el decreto exento Nº 1.639, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija el orden de subrogación del Director de Educación Pública.
Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Nicolás Cataldo Astorga, Subsecretario de Educación.