APRUEBA PLAN TRIENAL DE DESARROLLO DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA PERÍODO 2021-2023
     
    Núm. 39.- Santiago, 24 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 47 del decreto con fuerza de Ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija las normas de exención del Trámite de Toma de Razón; el decreto supremo Nº 17, de fecha 21 de febrero de 2020, que aprueba Plan Trienal de Desarrollo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para el periodo 2020-2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la Carta GG-2020/770, de fecha 28 de diciembre de 2020, del Gerente General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; el Ord. Nº 207, de fecha 8 de febrero de 2021, del Ministerio de Hacienda; el oficio Ord. Nº 29, de fecha 1 de febrero de 2021, de la Dirección Ejecutiva del Sistema de Empresas-SEP; la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (en adelante, EFE), la referida empresa deberá formular Planes Trienales de Desarrollo, los cuales, en caso de requerir en todo o en parte de financiamiento Fiscal, deberán ser presentados al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para su aprobación.
    Acorde a ello, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado ha formulado su Plan Trienal de Desarrollo 2021-2023, instrumento en el que se individualizan los proyectos e iniciativas de inversión y su financiamiento, que espera desarrollar en los próximos años, el cual fue presentado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para su aprobación, a través de carta e informe explicativos, GG-2020/770 con fecha 28 de diciembre de 2020, que se incluye entre los antecedentes de este decreto.
    2.- Que, el Plan Trienal de Desarrollo para el periodo 2021-2023 presenta 4 (cuatro) ejes o áreas de acción, a saber, (i) iniciativas de conservación y mantenimiento, agrupadas en un Programa de Seguridad y Continuidad Operacional, (ii) iniciativas de reposición, normalización y rehabilitación de infraestructura y sistemas, (iii) Programas de iniciativas de expansión de carga y (iv) Programas de iniciativas de expansión de pasajeros, todos los cuales se actualizarán anualmente, manteniendo la Empresa de los Ferrocarriles del Estado una planificación de desarrollo, con una proyección permanente a 3 (tres) años, con el objeto de llevar a cabo los objetivos y fines propios de la empresa, a través de una política ferroviaria que otorgue certeza en el desarrollo de proyectos y el cumplimiento de los mismos.
    3.- Que, asimismo, este Plan Trienal de Desarrollo para el periodo 2021-2023, bajo los ejes señalados en el considerando anterior, da cuenta de las ejecuciones, compromisos pendientes y/o remanentes del Plan Trienal anterior 2020-2022, el cual cuenta con financiamiento aprobado en los decretos respectivos y que terminarán de ejecutarse durante los próximos 3 (tres) años, razón por la cual se incorporan en el presente decreto.
    Que, el Plan Trienal anterior antes mencionado, tiene fondos comprometidos para proyectos por licitar durante el trienio 2021-2023, por MMUS$1.444,0, de acuerdo con la siguiente distribución:
     
   
     
    4.- Que, adicionalmente a los proyectos en etapa de ejecución y desarrollo, proveniente de plan trienal anterior, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado ha estado trabajando en un Plan de Inversiones de Mediano Plazo para el periodo 2021-2027, el cual se ajusta a su estrategia de desarrollo y se enmarca en los objetivos de eficiencia, calidad de servicio, descentralización de inversiones, aporte al desarrollo económico y sostenibilidad financiera.
    Para ello, EFE ha definido un conjunto de nuevas inversiones hasta el año 2023, adicionales a las ya consideradas en el Plan Trienal aprobado, y que se incorporan al presente Plan Trienal de Desarrollo. Los montos para las nuevas inversiones para los años 2021-2023 se presentan a continuación por MMUS$1.154,4.
     
   
     
    Que en el Ord. Nº 207, de fecha 8 de febrero de 2021, del Ministerio de Hacienda, copia del cual se adjunta, se acoge el Plan Trienal de Desarrollo 2021-2023, señalando la conformidad con el monto de inversiones considerado y las iniciativas que allí se contemplan, como también con la respectiva estructura de financiamiento.
    5.- Que, asimismo, es posible identificar entre los proyectos e iniciativas de EFE, aquellos proyectos denominados "de largo plazo" o "Proyectos Estratégicos", los que teniendo normalmente un ciclo de vida mayor a los 3 (tres) años que define el Plan Trienal de Desarrollo, requieren de una inversión total y flujos que van más allá de la expiración de dicho plazo, razón por la cual se debe identificar no solo el monto total de inversión, sino también la información y detalle de los montos que se ejecutarán durante cada año del trienio informado.
    Acorde con lo anterior, en este Plan Trienal de Desarrollo, así como se detalla en la tabla siguiente, se han incluido inversiones asociadas a cinco (5) Proyectos Estratégicos denominados: "Servicio Pasajeros Metrotrén Melipilla"; "Servicio Pasajeros Metrotrén Batuco"; "Construcción Corredor Ferroviario Santiago - Barrancas", "Construcción Puente Ferroviario Bío-Bío" y "Habilitación Sistemas Comunicación por Señalización Virtual". Los flujos esperados de inversión en dichos proyectos se presentan a continuación:
     
   
     
   
     
    6.- Que, a través de Carta Nº 29, de fecha 1 de febrero de 2021, de la Dirección Ejecutiva del Sistema de Empresas SEP, se ha presentado la opinión de esa entidad respecto de las evaluaciones privadas de los nuevos proyectos incluidos en el Plan Trienal de Desarrollo 2021-2023.
     
    Decreto:

    Artículo 1º. Téngase por presentada la información de los montos de inversiones del Plan Trienal anterior (2020-2022), presentados por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por programa, que se incorporarán en el Plan Trienal 2021-2023:
     
   
     

    Artículo 2º. Téngase por presentada la información de las nuevas inversiones en el Plan Trienal de Desarrollo 2021-2023, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, conforme a la programación que se indica a continuación:
     
   
     

    Artículo 3º. Apruébese el Plan Trienal de Desarrollo 2021-2023, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que incorpora los montos presentados en el artículo 1º y 2º precedentes, conforme se indica a continuación:
     
   
     
   
Notas:
(1) Los montos anteriores consideran IVA.
(2) Los montos anteriores consideran un valor UF: 28.700,02, y un valor US$: 766.
     
    El presupuesto del Plan Trienal se encuentra limitado a nivel de Programa de Inversión; sin perjuicio de lo anterior, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá realizar modificaciones dentro de ese marco, entre los subprogramas del programa respectivo, las que, en todo caso, deberán consignarse en las respectivas actualizaciones del Plan Trienal. Todos los proyectos considerados en este Plan de Desarrollo deberán cumplir con la normativa que rige a los proyectos de inversión de las empresas públicas, conforme se establece en el artículo 24 de la ley Nº 18.482.
     

    Artículo 4º. Téngase presente que los proyectos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberán contar con un Informe de Evaluación Económica Privada, que considere estudios preinversionales actualizados referidos a demanda, tarifas, costos de inversión, entre otros. El mencionado Informe será requisito para la identificación de la etapa de ejecución del proyecto respectivo, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.482.
     

    Artículo 5º. Financiamiento del Plan Trienal de Desarrollo 2021-2023 (PT2021-2023). Los proyectos que provienen del Plan Trienal 2020-2022 (PT2020-2022), y sus respectivos requerimientos de inversión asociados señalados en el artículo 1º, presentan una estructura de financiamiento aprobada.
    Sin perjuicio de lo anterior, se requiere consolidar un financiamiento único para el presente Plan Trienal de Desarrollo 2021-2023, para lo cual se ha integrado el financiamiento aprobado del Plan Trienal 2020-2022, con los requerimientos de las nuevas inversiones en el Plan Trienal de Desarrollo 2021-2023. Así, el Plan Trienal de Desarrollo 2021-2023 será financiado mediante las fuentes y montos que se indican a continuación:
     
   

    Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristóbal Felipe Pineda Andradez, Subsecretario de Transportes.