APRUEBA PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ACCESO ESPECÍFICOS
Núm. 3.014 exenta.- Santiago, 8 de julio de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en las resoluciones exentas N° 2.107 y N° 4.819, ambas de 2020 y de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones; en el memorándum interno N° 06/675, de fecha 22 de junio de 2022, de la Jefa de División de Información y Acceso, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
2°. Que, la precitada ley N° 21.091, en el párrafo 3° de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
3°. Que, el artículo 12 de la mencionada ley N° 21.091, prescribe que corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso. En ese sentido, el decreto N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, reglamentó la constitución y funcionamiento de los referidos comités técnicos.
4°. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 21.091, el Sistema de Acceso deberá contemplar procesos e instrumentos de acceso de aplicación general para las instituciones adscritas, que considerarán las particularidades tanto del subsistema universitario como del subsistema técnico profesional. Adicionalmente, las instituciones de educación superior podrán desarrollar instrumentos específicos, complementarios a los anteriores, los cuales deberán ser, en todo caso, autorizados por el comité técnico de acceso respectivo. Por su parte, el inciso tercero establece que los instrumentos que puedan establecer las instituciones de educación superior deberán respetar los principios que rigen el Sistema de Acceso y no podrán impedir la ejecución de los instrumentos de aplicación general. En tanto que, el inciso cuarto del mismo artículo prescribe que corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité técnico de acceso del subsistema universitario o del subsistema técnico profesional.
5°. Que, el artículo 14 de la mencionada ley N° 21.091, establece que tanto el Sistema de Acceso así como también los procesos e instrumentos de acceso que utilicen las instituciones de educación superior, deberán resguardar especialmente los principios de no discriminación arbitraria, transparencia, objetividad y accesibilidad universal.
6°. Que, la resolución exenta N° 2.107, de 2020, de esta repartición de Estado, que establece procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, aprobados por el comité técnico de acceso para el subsistema técnico profesional, dispone, en el acápite 3.2 de su artículo único, que para la postulación y admisión a los programas regulares conducentes a título técnico de nivel superior y a título profesional, los centros de formación técnica e institutos profesionales podrán desarrollar instrumentos de acceso específicos, complementarios a los de aplicación general, los cuales deberán ser autorizados por el comité.
En ese mismo sentido, la resolución exenta N° 4.819, de 2020, de esta Subsecretaría, que establece procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, previamente aprobados por el comité técnico del subsistema universitario, y sus modificaciones, dispone en el acápite 4.1.1.2 de su artículo segundo que las universidades podrán desarrollar instrumentos de acceso específicos, complementarios a los de aplicación general, los cuales deberán ser, en todo caso, autorizados por el comité.
7°. Que, en este orden de ideas, la División de Acceso e Información de la Subsecretaría de Educación Superior, elaboró el documento "Procedimiento de Evaluación de los Instrumentos de Acceso Específicos", el cual fue remitido mediante memorándum interno N° 06/675, de fecha 22 de junio de 2022, para establecer como acto administrativo dicho procedimiento.
8°. Que, en virtud de lo expuesto, considerando los principios de eficiencia y eficacia dispuestos en los artículos 3 y 5, y en la razonable fundamentación de los actos administrativos dispuesta en el inciso segundo del artículo 13 y en el artículo 53, todos de la Ley N° 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; y teniendo presente además el principio conclusivo establecido en los artículos 4 y 8, el principio de imparcialidad establecido en el inciso segundo del artículo 11, la necesaria eficacia de los procedimientos administrativos y su fundamento razonado prescrito en el inciso cuarto del artículo 41, todos de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, resulta necesario dictar un acto administrativo que apruebe el Procedimiento de Evaluación de los Instrumentos de Acceso Específicos.
Resuelvo:
Artículo único: Apruébase el Procedimiento de Evaluación de los Instrumentos de Acceso Específicos, cuyo texto es el siguiente:
Procedimiento de Evaluación de los Instrumentos de Acceso Específicos
1. ANTECEDENTES
Los Instrumentos de Acceso Específicos son aquellas herramientas que pueden utilizar las instituciones adscritas al Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior (en adelante, el "Sistema de Acceso"), para seleccionar a las y los postulantes que tienen interés en ingresar a los programas que éstas ofertan. Dichos instrumentos específicos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 inciso primero de la ley N° 21.091 y a las resoluciones exentas N° 2.107 y 4.819, ambas de 2020 y de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones(1), pueden ser utilizados de manera complementaria a los Instrumentos de Acceso de Aplicación General, debiendo ser, en todo caso, autorizados por el comité de acceso respectivo.
En el contexto descrito, la Subsecretaría de Educación Superior (en adelante, la "SUBESUP") ha puesto a disposición la Plataforma de Educación Superior (en adelante, "PES") para recibir las correspondientes solicitudes de autorización de estos instrumentos, por parte de las instituciones de educación superior y que estos, posterior a la realización de una preevaluación técnica ejecutada por la SUBESUP, sean eventualmente autorizados por el respectivo comité técnico de acceso.
Es necesario señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 21.091, la elaboración e implementación de estos instrumentos específicos debe resguardar los principios que rigen al Sistema de Acceso, es decir, la no discriminación arbitraria, transparencia, objetividad y accesibilidad universal. Asimismo, según prescribe el inciso tercero del artículo 13 del mismo cuerpo normativo, los instrumentos de acceso específicos no pueden impedir la ejecución de los instrumentos de aplicación general. Junto con lo anterior, respecto a los instrumentos de acceso específicos de las universidades, estos deben contemplar como modalidad para definir los resultados de los postulantes, la "Modalidad Aprueba/Reprueba" o la "Modalidad con puntaje específico", de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.1.2 del artículo segundo de la resolución exenta N° 4.819, de 2020, de la SUBESUP, y sus modificaciones.
________________________
(1) Ambas resoluciones exentas establecen procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, aprobados respectivamente por los comités técnicos de acceso para el subsistema técnico profesional y universitario.
2. OBJETIVO (PROPÓSITO)
El presente procedimiento tiene por finalidad describir la forma a través de la cual se llevarán a cabo los procesos de convocatoria, de carga de Instrumentos de Acceso Específicos cuya solicitud de autorización es presentada por instituciones de educación superior, de preevaluación y de evaluación por parte del respectivo comité técnico de acceso, respecto de los mencionados instrumentos de acceso específicos desarrollados por las instituciones adscritas al Sistema de Acceso, tanto para el subsistema técnico profesional como también para el subsistema universitario. Deben someterse al referido procedimiento para su autorización, cada uno de los nuevos Instrumentos de Acceso Específicos que utilizarán las instituciones de educación superior; así como también, aquellos que hayan sido aprobados por los comités técnicos de acceso, pero que sean objeto de alguna modificación.
3. ALCANCE
La autorización de los Instrumentos de Acceso Específicos estará sujeta al acuerdo que adopte el respectivo comité técnico de acceso, del subsistema universitario o del subsistema técnico profesional, luego de haberse revisado los antecedentes presentados por las instituciones de educación superior, de conformidad al presente procedimiento.
4. ACTORES INVOLUCRADOS


5. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ACCESO ESPECÍFICOS
5.1 Descripción general del procedimiento.
El procedimiento de evaluación de los Instrumentos de Acceso Específicos desarrollados por las instituciones de educación superior, contemplará las etapas descritas en el siguiente diagrama de flujo:
Imagen N° 1: Diagrama de flujo del procedimiento de evaluación de instrumentos específicos de acceso

5.2 Descripción de las etapas del procedimiento.
El procedimiento se compone de las siguientes etapas:
5.2.1 Etapa de Convocatoria.
La etapa de convocatoria inicia con el envío de un correo electrónico de la División de Información y Acceso de la SUBESUP a las instituciones de educación superior adscritas al Sistema de Acceso, durante el mes de junio de cada año, mediante el cual se les informará las fechas de inicio y término de recepción de solicitudes de evaluación y autorización de instrumentos de acceso específicos.
Por su parte, en el mismo correo electrónico se invitará a las y los delegados de admisión de cada institución de educación superior convocada a una capacitación en la que se socializará el procedimiento, las fechas asociadas, los instrumentos de evaluación que se utilizarán (ficha de presentación de los instrumentos de acceso específicos y rúbrica) y el manual de uso de la plataforma, además de realizarse una simulación de carga de instrumento en dicha plataforma.
5.2.2 Etapa de carga de Instrumentos de Acceso Específicos.
La etapa de carga de los Instrumentos de Acceso Específicos por parte de las instituciones de educación superior, se llevará a cabo en el periodo indicado en la convocatoria señalada en el punto anterior, el cual no podrá exceder del 30 de septiembre de cada año. Este proceso estará a cargo de la División de Información y Acceso de la SUBESUP, la cual dispondrá la PES para que las instituciones puedan cargar sus instrumentos.
La información que se solicitará a través de esta plataforma se detalla en el Anexo N° 1, correspondiente a la ficha de reporte y caracterización de instrumentos específicos y su proceso de aplicación. Asimismo, las instituciones deberán cargar a la plataforma el instrumento en cuestión, las pautas de evaluación en el caso de utilizarse, así como cualquier otro documento adicional que estime pertinente.
5.2.3 Etapa de preevaluación.
La etapa de preevaluación estará a cargo de la División de Información y Acceso de SUBESUP, la cual, a través de la aplicación de una rúbrica de evaluación, detallada en el Anexo N° 2, revisará la información y documentación cargada por las instituciones en la PES. Esta revisión tendrá un carácter técnico y contará con la participación de profesionales de diferentes divisiones de la SUBESUP. Lo anterior, con el propósito de brindarle mayor objetividad al proceso y utilizar la expertiz de profesionales que se desenvuelvan en las diversas temáticas implicadas en la evaluación.
La etapa de preevaluación tendrá los siguientes objetivos específicos:
1) Resguardar el cumplimiento de los principios del Sistema de Acceso (no discriminación arbitraria, accesibilidad universal, transparencia y objetividad), dispuestos en el artículo 14 de la ley N° 21.091, como asimismo, que no impidan la ejecución de los instrumentos de aplicación general (por disposición del inciso tercero del artículo 13 de la ley N° 21.091) y que, respecto a los instrumentos que presenten universidades, la modalidad para definir los resultados de los postulantes, sea "Modalidad Aprueba/Reprueba" o "Modalidad con puntaje específico" (de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.1.2 del artículo segundo de la resolución exenta N° 4.819, de 2020, de la SUBESUP, y sus modificaciones).
La SUBESUP determinará que el resultado de esta etapa pueda ser la pre autorización o pre rechazo de los instrumentos.
2) Retroalimentar a las instituciones respecto de la estructura y aplicación de estos instrumentos, con el fin de resguardar el respeto de los principios del Sistema de Acceso.
3) Consolidar y sistematizar la información de los Instrumentos de Acceso Específicos desarrollados por las instituciones adscritas al Sistema de Acceso.
La etapa de preevaluación tendrá una duración máxima de 12 días hábiles, contados desde que la institución de educación superior cargó el Instrumento de Acceso Específico en la PES. En esta etapa, se sugerirá la calificación de cada uno de los instrumentos presentados, cuyo resultado podrá ser la pre autorización o pre rechazo.
Una vez que la SUBESUP haya hecho la revisión de los instrumentos específicos presentados por las instituciones, previo a la celebración de una sesión del comité técnico de acceso de cada subsistema, se les enviará a las y los rectores que participan de éste, vía correo electrónico, la pre evaluación realizada con todos los insumos (información y documentos entregados por la institución, rúbrica de evaluación utilizada e informe de evaluación).
En caso que la pre evaluación realizada por la SUBESUP dé cuenta del pre rechazo de un instrumento, ésta informará del resultado a la institución en cuestión, con el propósito de que, dentro del plazo que se le indique, no menor de 5 días hábiles ni mayor a 15 días hábiles, aclare las observaciones que se le planteen o derechamente modifique el instrumento y solicite nuevamente su autorización. Lo anterior, se realizará sin perjuicio del acuerdo que adopte el comité técnico de acceso en la sesión en la cual se determine la autorización o rechazo del instrumento.
5.2.4 Etapa de Evaluación por parte de los comités técnicos de acceso de los subsistemas universitario y técnico profesional.
Previo a la sesión del comité técnico de acceso en la cual se discuta la autorización o rechazo de los instrumentos específicos presentados por las instituciones, la Subsecretaría de Educación Superior, a través de quien ejerza la secretaría técnica del comité técnico de acceso, remitirá al respectivo comité la información relacionada a cada instrumento, esto es, ficha de información y anexos cargados en PES, además de la conclusión de pre autorización o pre rechazo resultante de la preevaluación por parte de la SUBESUP.
La evaluación de los instrumentos específicos de acceso discutidos en la respectiva sesión del comité técnico de acceso, se realizará resguardando el cumplimiento de los principios del Sistema de Acceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 21.091; que no impidan la ejecución de los instrumentos de aplicación general; y que, tratándose de instrumentos presentados por universidades, cumplan con las modalidades de aprobación dispuestas en el numeral 4.1.1.2 de la resolución exenta N° 4.819 de 2020 de SUBESUP, y sus modificaciones.
5.2.5 Etapa de Información de los resultados de evaluación.
Luego que los comités del Sistema de Acceso, autoricen y/o rechacen Instrumentos de Acceso Específicos presentados por las instituciones de educación superior durante el plazo establecido para esto, se oficializará dicha determinación mediante acto administrativo de la SUBESUP; sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.880.
Una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que formalice la autorización y/o rechazo de estos instrumentos, y haya sido publicado en el Diario Oficial, éste será divulgado a través de la Plataforma Electrónica Única (acceso.mineduc.cl).
Anexo N° 1
Ficha de información del Instrumento de Acceso Específico, cargado a través de PES por parte de las instituciones del subsistema técnico profesional:




Ficha de información del Instrumento de Acceso Específico, cargado a través de la PES por parte de las instituciones del subsistema universitario:




Anexo N° 2
Rúbrica de pre evaluación utilizada por la SUBESUP para determinar la pre autorización o pre rechazo de cada Instrumento de Acceso Específico:


Para determinar el cumplimiento de los principios del Sistema de Acceso, se requerirá la obtención del nivel de logro "Adecuado" o "Elemental" en cada una de las temáticas.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 21.091, tras la revisión de la ficha de información y documentos anexos, la SUBESUP verificará que el instrumento no impida la ejecución de los instrumentos de aplicación general.
Por último, y sólo para el caso de los instrumentos presentados por universidades, se exigirá que tengan una modalidad de evaluación de tipo "Aprueba/Reprueba" o "Puntaje Específico", según lo dispuesto en los procesos e instrumentos previamente aprobados por el comité técnico del referido subsistema y establecidos por SUBESUP en actos administrativos.
En caso del no cumplimiento de alguna de las condiciones antes señaladas, la pre evaluación dará como resultado un pre rechazo del instrumento.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Educación.- Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior.