MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA VTR COMUNICACIONES SpA
Santiago, 20 de mayo de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 302 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) Decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus modificaciones.
f) La resolución afecta Nº 16, de fecha 12.02.2013, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios, correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
g) La resolución afecta Nº 2, de fecha 20.04.2020, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Específicas para el Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04, modificada mediante resolución afecta Nº 4, de fecha 08.07.2020, de la misma Subsecretaría.
h) Las Sesiones LV y LIX, del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de fechas 29.01.2019 y 15.01.2020, respectivamente, que autorizan el llamado a Concurso Público del literal g) de los Vistos y fija el monto máximo de Subsidio para la asignación del mismo.
i) La resolución exenta Nº 1.003, modificada por la resolución exenta Nº 1.201, ambas de 2020 y de la Subsecretaría, que aprueba el Informe de Respuestas a las Consultas y Aclaraciones formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público de los literales f) y g) de los Vistos, respectivamente.
j) Los ingresos Subtel Nº 187.252, Nº 186.734, Nº 187.256 y Nº 186.782, todos de fecha 05.08.2020, por los cuales VTR Comunicaciones SpA presenta su Propuesta al Concurso Público del literal g) de los Vistos, para la Zona 32.
k) Los ingresos Subtel Nº 249.556, Nº 249.557 y Nº 249.558, todos de fecha 05.10.2020, por los cuales VTR Comunicaciones SpA, da respuesta a los primeros requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal j) de los Vistos.
l) Los ingresos Subtel Nº 278.161 y Nº 278.164, ambos de fecha 06.11.2020 y Nº 283.766, de fecha 13.11.2020, por los cuales VTR Comunicaciones SpA, da respuesta a los segundos requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal j) y los ingresos Subtel del literal k), ambos de los Vistos, correspondientes "Set A" y "Set B", respectivamente.
m) El oficio Ord. Nº 19.582/GFDT Nº 446, de fecha 18.12.2020, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a la empresa VTR Comunicaciones SpA la adjudicación de su Propuesta de los literales j), k) y l) de los Vistos, para la Zona 32 del Concurso Público del literal g) de los Vistos.
n) El decreto supremo Nº 139, modificado mediante decreto exento Nº 841, ambos del año 2021 y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante el ingreso Subtel Nº 63.884, del 08.04.2022.
b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel Nº 68.313, de 14.04.2022, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella, sancionada mediante resolución exenta Nº 1.391, de 2022.
c) El oficio Ord. Nº 4 de fecha 21.01.2022, de ingreso Subtel Nº 10.973 de fecha 24.01.2022, por el cual Mineduc informa a Subtel la baja en el Servicio de Conectividad comprometido del EES Nº 31158 de la Zona 32.
d) El Informe Técnico de fecha 15.04.2022 elaborado por el Departamento de Ingeniería de la Gerencia del Fondo de Telecomunicaciones que da cuenta que la solicitud del Ingreso del considerando literal a) no presentan un detrimento al Proyecto Técnico Comprometido para la Zona 32 cuya concesión fue autorizada por decreto supremo del literal n) de los Vistos y que la solicitud efectuada por Mineduc respecto de la baja de un (1) EES en la Zona 32, está contemplada dentro de las Bases del Concurso y que la modificación propuesta no presenta un detrimento para el Servicio Público de Transmisión de Datos a ser implantado en los EES pertenecientes a dicha Zona.
e) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, señalada en la letra e) de los vistos otorgada a la empresa VTR Comunicaciones SpA, RUT Nº 76.114.143-0, con domicilio en Av. Apoquindo Nº 4800, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Eliminar un (1) Establecimiento Educacional Subvencionado (EES), adjudicado en el marco del Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04, autorizado por decreto supremo del literal n) de los Vistos, según se indica a continuación:

2. Remplazar la tecnología de acceso de un (1) EES (RBD) autorizado mediante decreto supremo Nº 139, de 2021, según se indica a continuación:

3. Instalar, operar y explotar el siguiente nodo de fibra óptica, correspondiente a la red de acceso, según se indica a continuación:

Las demás características no contempladas en la presente modificación se mantendrán inalterables, de acuerdo al decreto supremo Nº 139, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
4. Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. La resolución exenta Nº 1.391, de 2022 que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los considerandos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Araya San Martín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaccob Sandoval Hauyon, Subsecretario de Telecomunicaciones (S).