Segundo: Téngase presente que los grandes establecimientos sujetos a la medida de paralización en episodios de preemergencia y emergencia ambiental establecida en el PPDA RM, indicados en la tabla 1 del Anexo, deberán paralizar por 24 horas efectivas sujetos a paralización, a partir de las 00:00 hrs del día de episodios crítico decretado por el o la Delegada Presidencial. Asimismo, deberán paralizar todas las fuentes estacionarias correspondientes a calderas, procesos con y sin combustión, y hornos panaderos, pertenecientes al gran establecimiento industrial, definido en la tabla 1 del presente anexo.