MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Núm. 270.- Santiago, 20 de agosto de 1996.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168 de 1982 y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
d) El N° 1, artículo 3, párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N° 206 de 16.06.94., del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) La Resolución Exenta N° 795 de 20.07.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que autorizó al concesionario para transferir la concesión mencionada a la Sociedad Radiodifusora Montecarlo Limitada.
Considerando:
a) Lo informado por las partes interesadas mediante Ingreso Subtel N° 19468 de 03.10.95.
b) Que los representantes de la sociedad adquirente son chilenos y no se encuentran sometidos a proceso o condenados por delito que merezca pena aflictiva.
c) La escritura pública de fecha 22.09.95, celebrada ante don Félix Jara Cadot, Notario Público Titular de la comuna de Santiago, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, así como de la inserción en la misma de la Resolución que dispuso la autorización previa a que se refiere el inciso tercero del artículo 21° de la Ley N° 18.168 de 1982.
d) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 32888, de 20.08.96.
D e c r e t o:
1.- Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora, en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQD-194, de la ciudad de Punta Arenas, otorgada mediante Decreto Supremo enunciado en la letra e) de los Vistos cuyo titular es doña Mónica Myriam Tricallotis Figueroa, en el sentido que su nuevo titular es la Sociedad Radiodifusora Montecarlo Limitada, R.U.T. N° 79.688.830-K, domiciliada en Gabriel González Videla N° 2301, comuna de La Serena, Provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo.
2.- La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
3.- Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, Reglamentos, Normas Técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
4.- El presente Decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley, de conformidad a lo previsto en el N° 4 del artículo 23° de la Ley General de Telecomunicaciones.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese al interesado y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.