MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.051 EXENTA DE 19 AGOSTO DE 2021, DE ESTA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL, QUE DELEGA FACULTADES EN LOS DELEGADOS PRESIDENCIALES PROVINCIALES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

    Núm. 666 exenta.- Concepción, 9 de junio de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 110°, 111°, 112°, 115° y 116° de la Constitución Política de la República; en los artículos 1°, 2° letras i), n) y o) e inciso final, 3° y 4°, todos de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el artículo 41° del DFL N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 26° letra a) y 30°, del DFL N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en las resoluciones N°s. 7 y  8 de 2019, de la Contraloría General de la República, y lo dispuesto en el DS N° 85, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante la resolución exenta N° 2.051, de 19 de agosto de 2021, de esta delegación presidencial regional, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 41 de la ley N° 18.575 en relación con el artículo 4° de la ley N° 19.175, se delegó en los Delegados Presidenciales Provinciales de Arauco y Biobío, las facultades individualizadas en el anotado acto administrativo, con la finalidad de permitir la debida coordinación, eficiencia y eficacia en el ejercicio de las funciones que les son propias.
    2.- Que, en conversación con los delegados presidenciales provinciales, se ha planteado la necesidad de modificar el acto primitivo que contiene dicha delegación de facultades, a fin de permitir el correcto ejercicio de las facultades conferidas, especialmente para la celebración y/o aprobación de contratos de suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios para prevenir y/o enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe y/o de acciones relacionadas con los fines del servicio y de acciones de apoyo, que afecten las provincias de Arauco y Biobío.
    3.- Que, se hace necesario entonces dictar el correspondiente acto modificatorio, que permita a los delegados presidenciales provinciales, la ejecución de las acciones relacionadas e individualizadas precedentemente.
     
    Teniendo presente:
     
    4.- Que, esta autoridad regional cuenta con facultades para adoptar una decisión como la de la especie, la que incide en razones de mérito, oportunidad y conveniencia para los fines del servicio.
     
    Resuelvo:


    1) Modifíquese la resolución exenta N° 2.051, de 19 de agosto de 2021, en la parte Resuelvo, en sus numerales 1 y 2, letras a) y b), quedando en definitiva como se señala a continuación:
     
    1.- Deléguese en el Delegado Presidencial Provincial del Biobío, las atribuciones que a continuación se individualizan:
     
    a) La facultad de celebrar y/o aprobar contratos de suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios para prevenir y/o enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe que afecten a la provincia de Biobío, para la ejecución de acciones relacionadas con los fines de servicio y de acciones de apoyo, hasta por un monto de 20.000 UTM, en caso de licitaciones públicas, licitaciones privadas, convenio marco y/o trato directo, conforme a las normas de la ley N° 19.886 y su reglamento.
    b) La facultad de celebrar y/o aprobar contratos de suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del servicio y de acciones de apoyo en la Provincia de Biobío, hasta por un monto de 20.000 UTM, en caso de licitaciones públicas, licitación privada, convenio marco y/o trato directo, conforme a las normas de la ley 19.886 y su reglamento.
     
    2.- Deléguese en el Delegado Presidencial Provincial de Arauco, las atribuciones que a continuación se individualizan:
     
    a) La facultad de celebrar y/o aprobar contratos de suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios para prevenir y/o enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe que afecten a la provincia de Arauco, para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del servicio y de acciones de apoyo, hasta por un monto de 20.000 UTM, en caso de licitaciones públicas, licitaciones privadas, convenio marco y/o trato directo, conforme a las normas de la ley N° 19.886 y su reglamento.
    b) La facultad de celebrar y/o aprobar contratos de suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del servicio y de acciones de apoyo que afecten a la provincia de Arauco, hasta por un monto de 20.000 UTM, en caso de licitaciones públicas, licitación privada, convenio marco y/o trato directo, conforme a las normas de la ley 19.886 y su reglamento.
     
    2) Notifíquese la presente resolución al Delegado Presidencial Provincial del Biobío y al Delegado Presidencial Provincial de Arauco.
    3) Manténgase vigente la resolución exenta N° 2.051, de 19 de agosto de 2021, en todo aquello no modificado por el presente acto administrativo.
    4) Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile en conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la ley 19.880, así como en el portal de transparencia activa de esta delegación presidencial regional.
     

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Daniela Dresdner Vicencio, Delegada Presidencial Regional del Biobío.