1) Modifíquese la resolución exenta N° 2.051, de 19 de agosto de 2021, en la parte Resuelvo, en sus numerales 1 y 2, letras a) y b), quedando en definitiva como se señala a continuación:
1.- Deléguese en el Delegado Presidencial Provincial del Biobío, las atribuciones que a continuación se individualizan:
a) La facultad de celebrar y/o aprobar contratos de suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios para prevenir y/o enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe que afecten a la provincia de Biobío, para la ejecución de acciones relacionadas con los fines de servicio y de acciones de apoyo, hasta por un monto de 20.000 UTM, en caso de licitaciones públicas, licitaciones privadas, convenio marco y/o trato directo, conforme a las normas de la ley N° 19.886 y su reglamento.
b) La facultad de celebrar y/o aprobar contratos de suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del servicio y de acciones de apoyo en la Provincia de Biobío, hasta por un monto de 20.000 UTM, en caso de licitaciones públicas, licitación privada, convenio marco y/o trato directo, conforme a las normas de la ley 19.886 y su reglamento.
2.- Deléguese en el Delegado Presidencial Provincial de Arauco, las atribuciones que a continuación se individualizan:
a) La facultad de celebrar y/o aprobar contratos de suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios para prevenir y/o enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe que afecten a la provincia de Arauco, para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del servicio y de acciones de apoyo, hasta por un monto de 20.000 UTM, en caso de licitaciones públicas, licitaciones privadas, convenio marco y/o trato directo, conforme a las normas de la ley N° 19.886 y su reglamento.
b) La facultad de celebrar y/o aprobar contratos de suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del servicio y de acciones de apoyo que afecten a la provincia de Arauco, hasta por un monto de 20.000 UTM, en caso de licitaciones públicas, licitación privada, convenio marco y/o trato directo, conforme a las normas de la ley 19.886 y su reglamento.
2) Notifíquese la presente resolución al Delegado Presidencial Provincial del Biobío y al Delegado Presidencial Provincial de Arauco.
3) Manténgase vigente la resolución exenta N° 2.051, de 19 de agosto de 2021, en todo aquello no modificado por el presente acto administrativo.
4) Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile en conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la ley 19.880, así como en el portal de transparencia activa de esta delegación presidencial regional.