MODIFICA EL ARTÍCULO 7-7 TRANSITORIO DE LA NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE SERVICIO PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN, APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 763 EXENTA, DE 10 DE DICIEMBRE DE 2019, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, EN CONSIDERACIÓN A LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS QUE SE INDICAN

    Núm. 527 exenta.- Santiago, 13 de julio de 2022.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto en los artículos 7° y 9° letra h) del DL 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante "Comisión", modificado por ley N° 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
    b) El DFL N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 del Ministerio de Minería, de 1982, modificado por la ley N° 20.936, en adelante e indistintamente, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "Ley", en particular, lo dispuesto en su artículo 72°-19;
    c) Lo establecido en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley N° 19.880";
    d) El decreto supremo N° 11 de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas, que rigen los aspectos técnicos de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, en adelante "Reglamento";
    e) Lo dispuesto en la resolución exenta N° 468, de 22 de agosto de 2019, de la Comisión Nacional de Energía, que fija Anexo Técnico del Sistema de Medición, Monitoreo y Control de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, de conformidad al artículo 35 del decreto supremo N° 11, de 2017, del Ministerio de Energía, en adelante "AT SMMC";
    f) Lo dispuesto en la resolución exenta N° 763, de 10 de diciembre de 2019, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba modificaciones a la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, de conformidad al artículo 34 del decreto supremo N° 11 de 2017, del Ministerio de Energía, que fija texto refundido y sistematizado de la referida Norma Técnica, en adelante "NTD";
    g) Lo dispuesto en el oficio ordinario N° 362, de 18 de mayo de 2020, que establece plan de trabajo para complementar y ajustar los perfiles establecidos en el Anexo Técnico de Sistema de Medición, Monitoreo y Control;
    h) Lo dispuesto en la resolución exenta N° 182, de la Comisión Nacional de Energía, de 9 de junio de 2021, que establece los plazos del Anexo Técnico de Sistemas de Medición, Monitoreo y Control de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, conforme a continuación se indica;
    i) Lo dispuesto en el decreto N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones;
    j) Lo dispuesto en el decreto N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile;
    k) Lo dispuesto en el dictamen N° 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de COVID-19;
    l) Lo dispuesto en el decreto N° 31, de 18 de marzo de 2022, que prorroga vigencia del decreto N° 4, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el periodo que señala y otorga facultades extraordinarias que indica, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV);
    m) El dispuesto en el dictamen N° 190915, de fecha 4 de marzo de 2022, de la Contraloría General de la República, que aplica el dictamen N° 3.610 y reitera las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado;
    n) Lo señalado en la Carta GG 07-2022, de 3 de mayo de 2022, del Gerente General del Grupo de Empresas Chilquinta;
    o) Lo señalado en la Carta GG-071/2022, de 16 de mayo de 2022, del Gerente General de la Compañía General de Electricidad S.A.;
    p) Lo señalado en el decreto exento N° 59, de 10 de marzo de 2022, del Ministerio de Energía, que establece orden especial de subrogación para el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, y
    q) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    a) Que, el artículo 72-19 de la Ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo;
    b) Que, en virtud de lo dispuesto en el referido artículo 72°-19 de la Ley y lo dispuesto en el Reglamento, esta Comisión emitió la resolución exenta CNE N° 763, mediante la cual se fijó el texto refundido y sistematizado de la NTD;
    c) Que, el artículo 7-7 de las disposiciones transitorias de la NTD establece los plazos en que la Empresa Distribuidora deberá contar con el Sistema de Gestión de la Calidad señalado en el artículo 6-11 de la NTD;
    d) Que, las Empresas Distribuidoras, en reuniones sostenidas con esta Comisión y mediante las cartas señaladas en Vistos literales n) y o), han manifestado la necesidad de modificar los plazos referidos en el considerando precedente, aduciendo que se han producido cambios en los plazos establecidos en el AT SMMC para el cumplimiento de ciertos hitos, como consta en los actos administrativos singularizados en los literales g) y h) de Vistos, los que fueron dictados por la Comisión en el contexto de la pandemia producida por el denominado "Coronavirus", lo que redundó en que el plazo originalmente previsto para dar cumplimiento al primer hito relativo a la implementación del Sistema de Gestión de Calidad, en la práctica, se haya reducido;
    e) Que, en efecto, y como es de público conocimiento, mediante decreto supremo N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dictado el 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en razón del brote mundial del virus denominado "coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2)", que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19, declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020;
    f) Que, el estado de excepción constitucional por catástrofe fue prorrogado reiteradamente, manteniéndose vigente hasta el 30 de septiembre de 2021;
    g) Que, lo anterior ocasionó una serie de restricciones sanitarias, incluidas cuarentenas y reducciones a la movilidad de las personas, reducción de aforos en las empresas, e implementación de teletrabajo, entre otras medidas;
    h) Que, como es de público y notorio conocimiento, actualmente el país se encuentra en alerta sanitaria por el brote del Nuevo Coronavirus (2019-NCOV), habiéndose establecido facultades extraordinarias que se mantendrán vigentes hasta el 30 de septiembre del año en curso;
    i) Que, por su parte, la Contraloría General de la República, mediante el dictamen N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, señaló que "... los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo";
    j) Que, reforzando lo antes señalado, el Ente de Control, mediante el dictamen N° 190915, de 4 de marzo de 2022, ha indicado que "Por su parte, este Ente de Control, a través del dictamen N° 3.610, de 2020, concluyó que el brote de COVID-19 representa una situación de caso fortuito en virtud de la cual, en la especie, los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, debiendo considerarse especialmente la naturaleza de los actos terminales a que darán origen y respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados";
    k) Que, el artículo 26° de la ley N° 19.880 establece en su inciso primero que "La Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero", y
    l) Que, al amparo de lo indicado en los considerandos precedentes, esta Comisión ha estimado necesario modificar el artículo 7-7 transitorio de la NTD, a efectos de extender los plazos establecidos en este, en los términos indicados en la parte resolutiva de la presente resolución.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifíquese el artículo 7-7 transitorio de la NTD, en el sentido de reemplazar su inciso primero por el siguiente:
     
    "La Empresa Distribuidora deberá contar con el Sistema de Gestión y Calidad señalado en el artículo 6-11 de la NTD, dentro de los plazos que se señalan a continuación:
     
    1. A partir del 1° de enero de 2024 la Empresa Distribuidora deberá tener implementado el 30%.
    2. A partir del 1° de enero de 2025 la Empresa Distribuidora deberá tener implementado el 60%.
    3. A partir del 1° de enero de 2026 la Empresa Distribuidora deberá tener implementado el 100%.".
     

    Artículo segundo: Notifíquese la presente resolución exenta a las Empresas Distribuidoras.
     

    Artículo tercero: Publíquese la presente resolución exenta en el sitio web de la Comisión.
     

    Artículo cuarto: Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial.

    Anótese y archívese.- Marco Antonio Mancilla Ayancan, Secretario Ejecutivo (S), Comisión Nacional de Energía.