APRUEBA PLAN DE EVALUACIÓN ANUAL DE PROGRAMAS SOCIALES PARA EL PERÍODO 2022-2023, EN LOS TÉRMINOS DISPUESTOS POR EL ARTICULO 17° DEL DECRETO N° 5, DE 2021, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL

    Núm. 258 exenta.- Santiago, 23 de mayo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.575, ley orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, decreto que organiza las Secretarías de Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de administración financiera del Estado; en la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba el reglamento del artículo 4° de la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto N° 5, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento que fija criterios y procedimientos para la determinación de los programas que se clasificarán dentro del gasto público social y que regula las evaluaciones e informes de recomendación y seguimiento de programas sociales; en el memorándum electrónico N° 528, de 2022 de la Jefa de División de Políticas Sociales de la Subsecretaría de Evaluación Social; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y
     
    Considerando:
     
    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1°, de la ley N° 20.530, en adelante la "Ley", corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso, preservando la coordinación con otros servicios públicos;
    Que, bajo dicho contexto, en el marco de lo dispuesto por el párrafo segundo del numeral 2) del artículo 2°, y por los párrafos tercero y cuarto del literal c), y párrafo segundo del literal d), ambos del artículo 3°, todos de la Ley, mediante decreto N° 5, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social, se aprobó el reglamento que fija criterios y procedimientos para la determinación de los programas que se clasificarán dentro del gasto público social y que regula las evaluaciones e informes de recomendación y seguimiento de programas sociales;
    Que, el inciso primero, del artículo 1° del Reglamento ya referido, prescribe que este último tiene como propósito contribuir a la consolidación de un sistema de análisis integrado de la oferta programática social del Estado, en virtud del cual se efectuará un análisis multidimensional, que evaluará y monitoreará de manera permanente la oferta programática social del Estado, para la debida y oportuna coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social;
    Que, el artículo 7° del Reglamento, establece que la Subsecretaría de Evaluación Social, deberá definir las etapas de los procesos de evaluación ex ante y de evaluación de seguimiento, los que se llevarán a cabo anualmente y serán obligatorios para las instituciones del listado a que se refiere el inciso segundo del artículo 3°, debiendo contemplar cinco etapas a saber: inicio del proceso; solicitud de evaluación; admisibilidad de los programas; evaluación y resultados, plazos y publicación de los informes de evaluación, y mecanismo de solución de observaciones;
    Que, los incisos primero y segundo del artículo 17° del Reglamento ya individualizado, prescriben que la Subsecretaría de Evaluación Social a través del acto administrativo correspondiente, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, definirá anualmente un plan de evaluación que fijará las fechas en las que dicha Subsecretaría deberá informar a la mencionada Dirección de los resultados de las evaluaciones ex ante y de seguimiento realizadas hasta la fecha, en concordancia con el calendario presupuestario vigente elaborado por la Dirección de Presupuestos. Adicionalmente el plan señalará las demás obligaciones que consignen elementos necesarios para la adecuada coordinación y homologación de los procesos de evaluación ex ante y seguimiento, describiendo brevemente los procesos y sus principales hitos junto a eventuales énfasis a abordar o ámbitos de política a incluir;
    Que, a fin de dar cumplimiento al mandato dispuesto por los incisos primero y segundo del artículo 17° del decreto N° 5, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social, y de acuerdo a lo solicitado por memorándum electrónico N° 528, de 2022 de la Jefa de División de Políticas Sociales, por medio del presente acto administrativo se definirá el plan de evaluación anual de programas sociales para el período 2022 a 2023, en los términos expuestos precedentemente, por tanto,
     
    Resuelvo:
     
    Primero: Apruébase el plan de evaluación anual de programas sociales para el período 2022-2023, en los términos dispuestos por el artículo 17° del decreto N° 5, de 2021 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social, cuyo texto es el siguiente:
PLAN DE EVALUACIÓN ANUAL DE PROGRAMAS SOCIALES PARA EL PERÍODO 2022-2023
    I. INTRODUCCIÓN
     
    El Plan de evaluación anual, se enmarca en el denominado Sistema de análisis integrado de la oferta programática social del Estado, el que consiste en un conjunto de acciones y procesos evaluativos que tienen como objeto desarrollar un análisis integrado y multidimensional de la oferta de programas sociales del Estado, con el propósito de fortalecer instancias de articulación, colaboración y coordinación de la política pública, que contribuyan al diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social. Así, se busca contribuir a la calidad de la oferta pública, proporcionando a los actores involucrados insumos informativos, ejecutivos y concluyentes para la toma de decisiones.
    Este sistema, considera los procesos de evaluación ex ante y de seguimiento de la oferta pública social, los cuales son responsabilidad de la Subsecretaría de Evaluación Social (SES) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF). De esta manera, cabe diferenciarlos de los procesos de evaluación y seguimiento de los programas no sociales, los cuales son desarrollados por la Dirección de Presupuestos (DIPRES) del Ministerio de Hacienda, institución que además realiza las evaluaciones ex post.
    Bajo dicho contexto, este Plan, tiene como objetivo retroalimentar a los Ministerios y a los Servicios Públicos, a fin de mejorar la calidad de su oferta, contribuir a una mayor transparencia en la gestión programática y en el uso de los recursos públicos, al difundir y publicar los resultados de las evaluaciones ex ante y de seguimiento, procesos que se constituyen como un insumo relevante para el proceso de evaluación y formulación presupuestaria liderado por la DIPRES.
    Adicionalmente, este Plan fijará las fechas en las que la Subsecretaría de Evaluación Social deberá informar a la Dirección de Presupuestos sobre los resultados de las evaluaciones ex ante y de seguimiento realizadas hasta la fecha, en concordancia con el calendario presupuestario vigente elaborado por la Dirección de Presupuestos. Además, señalará las demás obligaciones que consignen elementos necesarios para la adecuada coordinación y homologación de los procesos de evaluación ex ante y seguimiento.
    Lo anterior, constituye un esfuerzo por mejorar técnicamente los procesos de evaluación ex ante y, de seguimiento de los programas sociales que el Estado diseñe e implemente, y que reportan las instituciones públicas respecto de su gestión programática, y los resultados de su implementación.
     
    II. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN EX ANTE
     
    El proceso de evaluación ex ante, corresponde a la evaluación de diseño que se aplicará a los programas sociales nuevos, y/o a programas que planteen reformularse significativamente, a partir de la información reportada por los respectivos ministerio o servicios públicos que clasificarán funcionalmente dentro del gasto público social.
    Para estos efectos, la Subsecretaría de Evaluación Social se pronunciará respecto a las dimensiones referidas a la atingencia, coherencia y consistencia en la formulación de los programas sociales.
    A través de este proceso, se pretende disponer de una revisión, actualización y validación de los distintos diseños programáticos que permitan con posterioridad, un adecuado seguimiento del desempeño de los programas, y así constituirse como un insumo para la formulación presupuestaria, a fin de generar una oferta social más eficiente y eficaz, y fomentar la transparencia en el uso de los recursos públicos.
    Finalmente, cabe señalar que este proceso se llevará a cabo en forma coordinada con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, respecto a la oferta no social, a fin de armonizar metodologías, formatos, plazos, requisitos y criterios de evaluación.
     
    1. Oferta evaluada
     
    La evaluación ex ante se realiza respecto a los programas sociales nuevos, es decir, aquellos que no han sido financiados con recursos del presupuesto público, y que, por tanto, no forman parte de la oferta programática actual de la institución respectiva. Es posible identificar tres tipos de '"programas sociales nuevos":
     
    . Programas, que son proyectados para ejecutarse por primera vez durante el año presupuestario siguiente a la fecha de su formulación, y por tanto, es necesario considerar recursos en el proceso de formulación del proyecto de ley de presupuestos del Sector Público del año correspondiente.
    . Programas cuya primera ejecución se planifica para el año fiscal actual, y que tienen lugar en el marco de una redistribución presupuestaria, atendidos los nuevos lineamientos del Servicio respectivo.
    . Programas que se encuentran en ejecución, pero que no se han sido identificados en la oferta programática y/o que no cuentan con un diseño validado por la SES o DIPRES.
     
    A su turno, el proceso también opera respecto a los programas que se reformulan significativamente, y que son aquellos que han sido identificados en la Oferta Programática de la institución respectiva, pero que requieren ser modificados o actualizados en su diseño. Al respecto, es posible distinguir:
     
    . Programas ya identificados en la oferta programática de la institución, y que requieren una modificación en su diseño. Las modificaciones, pueden tener lugar por ejemplo, respecto a la actualización del diagnóstico del problema abordado, cambios en la focalización (identificación de la población beneficiaria), incorporación y/o eliminación de componentes, entre otros ajustes de diseño.
    . Programas que requieren ser revisados en cuanto a su diseño, atendidos los resultados de la evaluación y seguimiento de la oferta programática.
    . Programas que requieren abordar las recomendaciones y los compromisos adquiridos como resultado de evaluaciones ex post realizadas por Dipres (EPG, EFA, ES, EI, entre otras).
     
    2. Metodología
     
    La metodología utilizada para evaluar el diseño de los programas, es una adaptación del Marco Lógico (ML), herramienta que permite ordenar y facilitar el proceso de conceptualización, diseño, ejecución y evaluación de los programas.
     
     
    El proceso evaluativo, por tanto, permitirá definir cuál es el problema público que aborda el programa, a quiénes está dirigido, qué se entrega y para qué, cómo se articula o complementa con la oferta pública, cómo se miden los procesos y resultados y cuánto cuesta, entre otros aspectos relevantes del diseño.
    Finalmente, el proceso tendrá como resultado alguna de las siguientes calificaciones, según el cumplimiento de las dimensiones analizadas:
     
    i. Recomendado Favorablemente (RF): el programa cumple con los criterios de atingencia, coherencia y consistencia.
    ii. Objetado Técnicamente (OT): el programa presenta deficiencias en la atingencia, coherencia y/o consistencia.
    iii. Falta Información (FI): el programa no presenta toda la información requerida para efectuar su evaluación.
     
    3. Etapas del proceso de evaluación ex ante
     
    Mediante un oficio conjunto entre SES y DIPRES se comunicará a las instituciones, cuya finalidad contribuya al desarrollo de la política social, que implementen o financien programas, sobre el inicio del proceso de Evaluación ex ante para la formulación presupuestaria correspondiente, en el cual se detallarán los plazos contemplados para la evaluación y asistencia técnica, además del listado de programas respecto a los cuales está condicionado su ingreso al proceso de evaluación para disponer de recursos públicos, atendido los resultados de la evaluación de seguimiento del año anterior. Para lo anterior, la SES y DIPRES pondrán a disposición de las instituciones responsables de la oferta, una aplicación web que contiene el formulario de reporte para programas sociales, y que les permitirá elaborar y enviar sus propuestas de programas nuevos y reformulados para ser sometidos a la evaluación ex ante (https://evaluacionymonitoreosesdipres.gob.cl/).
    A su turno, la SES brindará asistencia técnica a los formuladores de programas y contrapartes técnicas, intercambiando observaciones y recomendaciones a fin de clarificar y/o mejorar los contenidos propuestos de modo de dar respuesta a los requerimientos del proceso.
    Los resultados del proceso serán enviados a la Dipres como insumo para el proceso de formulación presupuestaria. Posteriormente, los informes se publicarán en el Banco Integrado de Programas Sociales (BIPS) (https://programassociales.ministeriodesarrollosocial.gob.c1/), en la página web de DIPRES (https://www.dipres.gob.cl/598/w3-propertyvalue-22181.html), y se enviarán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional.
    III. DE LA EVALUACIÓN DE SEGUIMIENTO
     
    La evaluación de seguimiento, es el proceso técnico que tiene por objeto realizar la evaluación de seguimiento de programas sociales, y pronunciarse sobre ellas mediante un informe de evaluación de seguimiento. Respecto al contenido de la evaluación anual de los programas sociales ejecutados con recursos públicos, esta considerará a lo menos las dimensiones de focalización, eficacia, eficiencia, y complementariedad.
    Esta evaluación, permite identificar hallazgos y proveer información respecto a la gestión y el desempeño de la oferta programática ejecutada durante el año fiscal anterior, registrándose datos sobre la población efectivamente beneficiada, los bienes y servicios provistos, el gasto ejecutado por bien o servicio, por beneficiario y los resultados alcanzados, entre otros.
    Es un proceso anual, que se desarrolla entre los meses de enero y abril de cada año respecto a lo ocurrido con la oferta pública durante el año anterior, y su objetivo principal es sistematizar y aportar información relevante y oportuna al Proceso de Formulación Presupuestaria, contribuyendo a una mayor transparencia en el uso de los recursos públicos y actuando como un importante insumo para fortalecer la complementariedad de los programas y los recursos que llegan a las personas.
     
    1. Oferta evaluada
     
    La evaluación de seguimiento, aplica respecto a los programas implementados al 31 de diciembre del año anterior, y que forman parte de la oferta pública de cada institución.
    En el evento que la SES identifique acciones programáticas que no han sido reportadas en la oferta programática de la institución respectiva, éstas deberán ser incorporadas al catastro, y reportar la información correspondiente a su ejecución.
     
    2. Metodología
     
    La metodología utilizada para la evaluación de seguimiento de la oferta programática respectiva, permite el análisis de la gestión anual de la oferta pública mediante indicadores en las dimensiones de focalización, eficiencia, eficacia y complementariedad, entre otros aspectos relevantes del desempeño de la oferta programática.
    Este análisis permitirá generar alertas o hallazgos, que evidencien diferentes situaciones, como cambios en el diseño, no reportados o problemáticas en la implementación del programa, entre otras temáticas, y que deban ser abordadas mediante una revisión de su diseño, en el proceso de evaluación ex ante, o a través de compromisos de mejora en sus procesos de gestión.
    Los hallazgos detectados en las dimensiones de la evaluación de seguimiento analizadas, serán informados a las instituciones respectivas y a la DIPRES, a fin de ser considerados como insumo para la evaluación de la gestión presupuestaria del año anterior, y para la formulación presupuestaria del año siguiente.
     
    3. Etapas
     
    Mediante un oficio conjunto entre SES y DIPRES se comunicará a las instituciones sobre el inicio del proceso de Evaluación de Seguimiento, en el cual se detallarán los plazos para la evaluación y asistencia técnica, además del listado de programas que forman parte de la oferta pública por institución, para lo cual la SES y la DIPRES pondrá a disposición de las instituciones responsables de la oferta una aplicación web que contiene el formulario de reporte para programas sociales, y que les permitirá reportar la información de la gestión anual, que será evaluada en su desempeño (https://evaluacionymonitoreosesdipres.gob.cl/).
    La SES brindará asistencia técnica a los formuladores de los programas y contrapartes técnicas, intercambiando observaciones y recomendaciones para clarificar y/o mejorar los contenidos propuestos, a fin de dar respuesta a los requerimientos del proceso. La solicitud de asistencia técnica, deberá ser coordinada por la contraparte técnica y/o coordinador ministerial, en forma directa con el sectorialista de la SES a cargo de la institución, que será el encargado/a de brindar asistencia técnica y acompañar a las instituciones responsables del diseño e implementación de los programas sociales en la evaluación ex ante y de seguimiento.
    A su turno, y a fin de analizar el proceso y establecer mejoras en su implementación se aplicará una encuesta de retroalimentación a los formuladores de programas, contrapartes técnicas y coordinadores ministeriales.
    Los resultados del proceso serán enviados a la DIPRES como insumo para el proceso de formulación presupuestaria del año siguiente. Posteriormente, los informes se publicarán en el Banco Integrado de Programas Sociales (BIPS), en la página web de DIPRES (https://www.dipres.gob.cl/598/w3-propertyvalue-24167.html) y se enviarán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional.
     

     
    Segundo: Notifíquese el presente acto administrativo a todos los servicios públicos que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3° del decreto N° 5, de 2021 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social, se clasifican funcionalmente dentro del gasto público social.

     
    Tercero: Publíquese la presente resolución exenta en el sitio electrónico del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 17° del decreto N° 5, de 2021 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social.

     
    Cuarto: Remítase copia digital de la presente resolución, al gabinete de la Ministra de Desarrollo Social y Familia; al Gabinete de la Subsecretaría de Evaluación Social, a la División de Políticas Sociales, a la Fiscalía, y copia impresa a la Dirección de Presupuestos, y a la Oficina de Partes, e incorpórese por Oficina de Partes, copia digital de la presente resolución en el sistema de gestión documental del Ministerio de Desarrollo Social y Familia denominado SocialDOC.


    Anótese y publíquese.- Matías Cociña Varas, Subsecretario de Evaluación Social (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivo (S).