Primero: Reemplázase la resolución exenta N° 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en el siguiente sentido:
     
    1. Reemplázase en el Resuelvo N° 2, la palabra "dos" por "cinco".
    2. Modifícase el Resuelvo N° 3, de la siguiente forma:
     
    a) Reemplázase en el romanillo (i) "Beneficio", del título I "Glosario", la palabra "dos" por "cinco".
    b) Reemplázase el romanillo (iv) "Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años", del título I "Glosario", por el siguiente: "Bonificación mensual para el cuidado de niños o niñas menores de dos años de edad y entre dos años y menores de cinco años: Beneficio incluido en la Línea que se entrega  directamente al/a la trabajador/a beneficiario/a que tengan el cuidado de niños y niñas menores cinco años desde la fecha en que se conceda, por tres meses, pudiendo postular hasta el 30 de septiembre de 2022.
    c) Intercálase, a continuación del romanillo (vi), IFE Laboral, del título I "Glosario", el siguiente romanillo (vi bis), nuevo: "(vi bis) Nuevo IFE Laboral: Bonificación mensual que se otorga al trabajador(a) dependiente, previamente cesante, que comienza a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para con un nuevo empleador(a), en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Se podrá postular a esta bonificación en virtud de relaciones laborales iniciadas en julio de 2022. Este beneficio se devengará por un máximo de hasta tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder la fecha señalada en el numeral 5) de la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28.".
    d) Reemplázase en el romanillo (vii) "Menor causante del beneficio", del título I "Glosario", por el siguiente: "Menor causante del beneficio: niño o niña menor de 5 años que se encuentra al cuidado de un/a trabajador/a beneficiario/a que cumple los requisitos para acceder a la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores, dispuestos en el Título V. de esta resolución.".
    e) Reemplázase en el romanillo (x) "Trabajador beneficiario", del título I "Glosario", por el siguiente: "(x) Trabajador/a beneficiario/a: persona a quien se le ha concedido la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores, conforme a lo establecido en el Título V., o bien, el IFE Laboral o el Nuevo IFE Laboral, según lo dispuesto en el Título VI, respectivamente, de esta resolución". 
    f) Reemplázase los títulos V y VI, por los siguientes:
     
    "V) DE LA BONIFICACIÓN PARA EL CUIDADO DE NIÑOS Y NIÑAS MENORES REGULADOS EN LAS LETRAS A Y B, DEL NUMERAL 3, DE LA LETRA C), DEL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO N° 28.
     
    a.- Valor de la bonificación.             
    Suma equivalente a $200.000 (doscientos mil pesos) mensuales que se entrega al trabajador/a beneficiario/a por cada niño o niña menor de cinco años que tiene a su cuidado.
    b.- Plazo de otorgamiento de esta bonificación.
    La bonificación se devengará, desde que se conceda, por tres meses, pudiendo postular acorde a lo dispuesto en la letra e) de este título hasta el 30 de septiembre de 2022.           
    c.- Requisitos respecto del trabajador beneficiario.
    Estos requisitos se encuentran regulados en el decreto N° 28, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    d.- Trabajadores/as que no pueden acceder a la bonificación.
    No podrán acceder a las bonificaciones aquellos trabajadores/as dependientes o independientes que señale el decreto N° 28, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    e.- Periodo de postulación y otorgamiento del beneficio.
    Los/Las trabajadores/as podrán postular a los beneficios señalados en las letras A y B del numeral 3 de la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28, en el sitio web www.subsidioalempleo.cl habilitado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en adelante, "el Sence", conforme a la siguiente calendarización.
     
    A) Beneficiarios para el cuidado de niños/as menores de dos años:
     
   
     
    B) Beneficiarios para el cuidado de niños/as entre dos y menores de cinco años:
     
   
    El Sence verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos durante el mes siguiente al mes de la postulación, y comunicará lo resuelto al/la trabajador/a postulante por medio de correo electrónico a la dirección que haya indicado en su postulación. En caso de no ser aprobada la postulación se deberá indicar el motivo en que se funda.
    En  contra  de  la  decisión  de  no  aprobación,  el/la  trabajador/a  postulante  podrá  interponer  el  recurso de  reposición  dispuesto  en  la  Ley  N°  19.880  de Bases  de  los  Procedimientos  Administrativos  que  rigen  los  Actos  de  los  Órganos  de  la  Administración  del  Estado,  en  una  de las ventanas habilitadas por el Sence: https://buzonciudadano.sence.cl/ES/AtencionCiudadana/Login, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la notificación respectiva, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el recurso.
    El Sence resolverá el recurso de reposición a través de una resolución fundada, en la que podrá acoger el recurso, o bien, rechazarlo. Esta resolución será notificada al/a la trabajador/a postulante de la misma forma que se señaló anteriormente. En contra de la resolución que resuelve el recurso, no procederán más recursos, por lo que la dictación de ésta producirá el efecto de agotar la vía administrativa. Lo anterior, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 de la ley N° 19.880.
     
    f.- Pago del beneficio.
    El Sence será el encargado de efectuar mensualmente el pago del beneficio por medio de depósito en la cuenta bancaria personal, indicada por el/la trabajador/a beneficiario/a en su postulación.     
    El/La trabajador/a beneficiario/a tendrá derecho al pago de la bonificación hasta la fecha en que se verifique alguna de las causales de extinción reguladas en el decreto N° 28 y las señaladas en la letra g) de este numeral, de la presente resolución, según sea el caso, y lo devengará por el periodo en que se mantenga vigente el contrato de trabajo por el cual postuló.
    Con todo, la bonificación para el cuidado de niñas y niños, considerando, en conjunto, los que correspondan a niños y niñas menores de dos años, como los menores de cinco años, no podrán devengarse por más de seis pagos en relación con un mismo menor causante.
    g.- Extinción de la bonificación.
    Sin perjuicio de las causales de extinción señaladas en el decreto N° 28, la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores no se mantendrá en el evento que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    i. Por el cumplimiento del plazo de otorgamiento.
    ii. Por pérdida y/o renuncia del cuidado personal del niño o niña.
    iii. Si sobreviene una causal que impida acceder a la bonificación para el cuidado de niños y niñas con edades entre dos años y menores de cinco años y a la para el cuidado de niños/as menores de 2 años, como también respecto de aquellas causales aplicables sólo respecto de esta última, según corresponda, acorde a lo dispuesto en el numeral 3, letra c) "Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", del artículo tercero "Líneas de Acción y Componentes", del decreto N° 28.
    iv. Pérdida de la vigencia del contrato de trabajo por el cual postuló la trabajadora o el trabajador.
     
    VI. DEL IFE LABORAL Y NUEVO IFE LABORAL:
     
    A) IFE LABORAL
     
    a. Valor de la bonificación.   
    Se encuentra regulada conforme a lo dispuesto en el numeral 4, letra c), del artículo tercero del decreto N° 28.
    b. El plazo de otorgamiento de esta bonificación.
    Este beneficio se devengará, desde que se conceda, hasta por tres meses, las postulaciones respectivas podrán realizarse hasta el mes de junio de 2022 de conformidad a lo señalado en el literal e).
    c. Requisitos respecto del/de la trabajador/a beneficiario/a.     
    Se encuentra regulada conforme a lo dispuesto en el numeral 4, letra c), del artículo tercero del decreto N° 28.
    d. Trabajadores/as que no podrán acceder a la bonificación.
    Se encuentra regulada conforme a lo dispuesto en el numeral 4, letra c), del artículo tercero del decreto N° 28.
    e. Periodo de Postulación.
    Los/Las trabajadores/as que cumplan con los requisitos para postular al IFE Laboral podrán hacerlo en el sitio web www.subsidioalempleo.cl habilitado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, hasta el 30 de junio de 2022, la que se devengará, desde que se conceda, hasta por tres meses, acorde al siguiente cuadro:
     
   
     
    El Sence verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos dentro de los primeros cinco días hábiles del mes subsiguiente respecto al mes de postulación, y comunicará lo resuelto al/la trabajador/a postulante por medio de correo electrónico. En caso de no ser aprobada la postulación se deberá indicar el motivo en que se funda.
    En contra de la decisión de no aprobación, el/la trabajador/a postulante podrá interponer el recurso de reposición dispuesto en la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en una de las ventanas habilitadas por el Sence en el siguiente link: https://buzonciudadano.sence.cl/ES/AtencionCiudadana/Login, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la notificación respectiva, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el recurso.
    El Sence resolverá el recurso de reposición a través de resolución fundada, en la que podrá acoger el recurso, o bien, rechazarlo. Esta resolución será notificada al/a la trabajador/a postulante de la misma forma que se señaló anteriormente. En contra de la resolución que resuelve el recurso, no procederán más recursos, por lo que la dictación de ésta producirá el efecto de agotar la vía administrativa. Lo anterior, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 de la ley N° 19.880.
    El/La trabajador/a beneficiario/a dependiente solo podrá acceder al beneficio imputando una única relación laboral, aunque preste servicios bajo subordinación o dependencia para distintos empleadores/as.
    Los beneficiarios de las bonificaciones al Nuevo empleo, IFE Laboral o Nuevo IFE Laboral, que habiendo recibido uno o dos pagos anteriores y cumplan los requisitos para acceder al Nuevo IFE Laboral, solo podrán recibir este último beneficio hasta completar tres pagos en total de cualquiera de las bonificaciones antes señaladas.
    Verificación del requisito de cesantía: Haber estado cesante durante todo el mes anterior al de inicio de la nueva relación laboral dependiente que permite al trabajador postular a este beneficio. Para estos efectos, bastará que el Sence verifique al momento de conceder el beneficio que el trabajador no registre, por ningún empleador, pago ni declaración de cotizaciones previsionales correspondientes al mes calendario anterior al de inicio de la relación laboral por la cual se postula a este beneficio.
    f. Pago del beneficio.
    El Sence será encargado de efectuar mensualmente el pago del beneficio por medio de depósito en la cuenta bancaria personal, indicada por el/la trabajador/a beneficiario/a en su postulación.
    El/La trabajador/a beneficiario/a tendrá derecho al pago de la bonificación hasta la fecha en que se verifique alguna de las causales de extinción, según sea el caso, y se devengará por el periodo en que se mantenga vigente el contrato de trabajo por el cual postuló, por un máximo de hasta tres meses.
    g. Suspensión del pago del beneficio.
    Si, habiéndose concedido la bonificación, no se declaran y no pagan dentro de plazo legal las cotizaciones establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y las de salud del/la trabajador/a beneficiario/a por dos meses consecutivos.
    Sin perjuicio de lo anterior, si dentro del plazo de vigencia de la bonificación el/la empleador/a, declara y paga las cotizaciones de seguridad social adeudadas, se enterarán retroactivamente las bonificaciones cuyo pago fue suspendido.
    h. Extinción de la bonificación.
    La bonificación se extinguirá en el evento que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    i. Por el pago de la totalidad de las cuotas de la bonificación otorgada.
    ii. Fallecimiento del trabajador/a beneficiario/a.
    iii. Término de la relación laboral por la que se postuló.
    iv. Si sobreviene una causal que impida acceder a la bonificación, acorde a lo dispuesto en el párrafo tercero del numeral 4, letra c) "Línea de Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", del artículo tercero denominado "Líneas de Acción y Componentes", del decreto N° 28.
     
    B)  Nuevo IFE Laboral:
     
    a) Valor de la bonificación.       
    Se encuentra regulado conforme a lo dispuesto en el numeral 5, letra c), del artículo tercero del decreto N° 28.
    b) El plazo de otorgamiento de esta bonificación.
     
    Este beneficio se devengará por un máximo de tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder del 30 de septiembre de 2022, en virtud de relaciones laborales iniciadas en julio de 2022.
    c) Requisitos respecto del/de la trabajador/a beneficiario/a.   
    Se encuentran regulados conforme a lo dispuesto en el numeral 5, letra c), del artículo tercero del decreto N° 28.
    d) Trabajadores/as que no podrán acceder a la bonificación.
    Se encuentra regulado conforme a lo dispuesto en el numeral 5, letra c), del artículo tercero del decreto N° 28.
    e) Periodo de postulación y otorgamiento del beneficio.
    Los/Las trabajadores/as que cumplan con los requisitos para postular al Nuevo IFE Laboral podrán hacerlo en el sitio web www.subsidioalempleo.cl habilitado por el Sence, desde el 1° de julio y hasta el 30 de septiembre de 2022, el que se devengará por un máximo de tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder del 30 de septiembre de 2022, acorde al siguiente cuadro:
     
   
     
    El beneficio del Nuevo IFE Laboral se entenderá devengado desde su postulación, respecto de aquellos trabajadores/as que cumplan con todos los requisitos exigidos en el decreto N° 28 a esa fecha.
    El Sence verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos dentro de los primeros cinco días hábiles del mes subsiguiente respecto al mes de postulación, y comunicará lo resuelto al/la trabajador/a postulante por medio de correo electrónico. En caso de no ser aprobada la postulación se deberá indicar el motivo en que se funda.     
    En contra de la decisión de no aprobación, el/la trabajador/a postulante podrá interponer el recurso de reposición dispuesto en la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en una de las ventanas habilitadas por el Sence en el siguiente link: https://buzonciudadano.sence.cl/ES/AtencionCiudadana/Login, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la notificación respectiva, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el recurso.
    El Sence resolverá el recurso de reposición a través de resolución fundada, en la que podrá acoger el recurso, o bien, rechazarlo. Esta resolución será notificada al/a la trabajador/a postulante de la misma forma que se señaló anteriormente. En contra de la resolución que resuelve el recurso, no procederán más recursos, por lo que la dictación de ésta producirá el efecto de agotar la vía administrativa. Lo anterior, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 de la ley N° 19.880.
    El/La trabajador/a beneficiario/a dependiente solo podrá acceder al beneficio imputando una única relación laboral, aunque preste servicios bajo subordinación o dependencia para distintos empleadores/as.
    Los beneficiarios de las bonificaciones al Nuevo Empleo, IFE Laboral o Nuevo IFE Laboral, que habiendo recibido uno o dos pagos anteriores y cumplan los requisitos para acceder al Nuevo IFE Laboral, solo podrán recibir este último beneficio hasta completar tres pagos en total de cualquiera de las bonificaciones antes señaladas.
    Verificación del requisito de cesantía: Haber estado cesante durante todo el mes anterior al de inicio de la nueva relación laboral dependiente que permite al trabajador postular a este beneficio. Para estos efectos, bastará que el Sence verifique al momento de conceder el beneficio que el trabajador no registre, por ningún empleador, pago ni declaración de cotizaciones previsionales correspondientes al mes calendario anterior al de inicio de la relación laboral por la cual se postula a este beneficio.
     
    f) Pago del beneficio.
    El Sence será el encargado de efectuar mensualmente el pago del beneficio por medio de depósito en la cuenta bancaria personal, indicada por el/la trabajador/a beneficiario/a en su postulación.     
    El/La trabajador/a beneficiario/a tendrá derecho al pago de la bonificación hasta la fecha en que se verifique alguna de las causales de extinción, según sea el caso, y se devengará por el periodo en que se mantenga vigente el contrato de trabajo por el cual postuló, por un máximo de hasta tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder del 30 de septiembre de 2022.
    g) Suspensión del pago del beneficio.
    Si, habiéndose concedido la bonificación, no se declaran y no pagan dentro de plazo legal las cotizaciones establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y las de salud del/la trabajador/a beneficiario/a por dos meses consecutivos.
    Sin perjuicio de lo anterior, si dentro del plazo de vigencia de la bonificación el/la empleador/a, declara y paga las cotizaciones de seguridad social adeudadas, se enterarán retroactivamente las bonificaciones cuyo pago fue suspendido.".
    h) Extinción de la bonificación.
    La bonificación se extinguirá en el evento que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    i. Por el pago de la totalidad de las cuotas de la bonificación otorgada.
    ii. Fallecimiento del trabajador/a beneficiario/a.
    iii. Término de la relación laboral por la que se postuló.
    iv. Si sobreviene una causal que impida acceder a la bonificación, acorde a lo dispuesto en el párrafo cuarto del numeral 5, letra c) "Línea de Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", del artículo tercero denominado "Líneas de Acción y Componentes", del decreto N° 28.