PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MAULLÍN
     
    Núm. 1.- Puerto Montt, 17 de enero de 2022.
     
    Vistos:
     
    1. Los artículos 6, 7, 110 y siguientes de la Constitución Política de la República;
    2. Los artículos 24 letra o) y 36 letra c), junto a los demás artículos pertinentes del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
    3. El DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    4. El DFL Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones;
    5. El decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
    6. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón;
    7. El decreto Nº 1.366, de 12.03.52, del Ministerio del Interior, que Fija límites urbanos de la población de Maullín, comuna del mismo nombre (D.O. 25.04.52), y la resolución afecta Nº51, de 07.08.2000, del Gobierno Regional X Región de Los Lagos, que Aprueba fijación límite urbano de Carelmapu, de Maullín (D.O. 20.09.2000);
    8. El Oficio Ord. Nº 159, de 18.03.2014, del Alcalde de la Municipalidad de Maullín, mediante el cual solicita a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Asesoría técnica en los trabajos relacionados con la elaboración del Plan Regulador Comunal de Maullín; y el Oficio Ord. Nº 560, de 02.04.2014, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, con Respuesta a solicitud de apoyo técnico para proyecto de Plan Regulador Comunal de Maullín;
    9. El Oficio Ord. Nº 689, de 06.10.2014, del Alcalde de la Municipalidad de Maullín, mediante el cual informa a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, del inicio del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica para anteproyecto del Plan Regulador Comunal de Maullín; el Oficio Ord. Nº 393, de 07.10.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, mediante el cual remite a la Oficina de Evaluación Ambiental Estratégica Ministerio del Medio Ambiente; el Oficio Ord. Nº 144099, de 28.10.2014, de la Subsecretaría Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual responde a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, respecto de la Presentación de Inicio EAE del "Plan Regulador Comunal de Maullín"; y el Oficio Ord. Nº 430, de 03.11.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, mediante el cual remite al Alcalde de la Municipalidad de Maullín, el oficio Ord. Nº 144099 de la Subsecretaría Ministerio del Medio Ambiente.
    10. El Oficio Ord. Nº 260, de 22.01.2016, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, mediante el cual manifiesta al Alcalde de la Municipalidad de Maullín, "su conformidad con el... Estudio de Factibilidad Sanitaria... requerido en el marco de los estudios previos del Plan Regulador Comunal de Maullín"; y el Oficio Ord. Nº 013807, de 02.08.2018, del Jefe Departamento de Planificación y Expansión de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos, S.A. (ESSAL S.A.), mediante el cual manifiesta al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Maullín que después de la revisión correspondiente "se regulariza el trámite de consulta previa a esta Sanitaria, de conformidad al art. 42 literal b) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones", e informa "que considerando la infraestructura sanitaria en explotación y la Normativa Sanitaria Vigente a la fecha de elaboración del estudio, éste en términos generales es consistente.";
    11. El Acta de la Sesión Ordinaria Nº 11, de 05.04.2016, del Concejo Municipal de Maullín, en la que se acordó aprobar por la unanimidad de sus miembros el Proyecto del Plan Regulador Comunal de Maullín, antes de iniciar su discusión pública como así establece el Art. 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
    12. El Certificado Nº 57, de 25.04.2016, de la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Maullín, mediante el cual deja constancia de las materias que indica;
    13. El documento "Carta a las JJVV afectadas por el proyecto del PRCM", suscrito por el Alcalde de la Municipalidad de Maullín, mediante el cual "informa y convoca... a participar del proceso de exposición y consulta pública del Proyecto Plan Regulador Comunal de Maullín" informando del "Calendario de Audiencias y Exposición Pública" y del "Informe: Principales Características y Efectos del Proyecto" de Plan Regulador Comunal de Maullín; y el Registro entrega Cartas a JJVV afectadas por proyecto del Plan Regulador Comunal de Maullín con Calendario de Actividades e Informe de Principales Características del Proyecto;
    14. El extracto del Diario El Llanquihue, de 09.04.2016, en el que publica la Difusión Nº1 de Audiencias y Exposición Pública del proyecto del Plan Regulador Comunal de Maullín; y el extracto de la Difusión Nº1 de Notas radiofónicas referentes a las Audiencias Públicas el proyecto Plan Regulador Comunal de Maullín, emitidas en la radio comunal "Pangal FM La Estación" desde 14.04.2016 hasta 16.04.2016; y el extracto de la Web de la I. M. de Maullín, de 08.04.2016, en el que publica calendario de Audiencias y Exposición Pública del proyecto del Plan Regulador Comunal de Maullín;
    15. El Oficio Ord. Nº 303, de 12.04.2016, del Alcalde de la Municipalidad de Maullín, mediante el cual remite a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Informe Ambiental del Anteproyecto del Plan Regulador Comunal de Maullín, para ser sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE);
    16. El extracto del Diario El Llanquihue, de 16.04.2016, en el que publica la Difusión Nº2 de Audiencias y Exposición Pública del proyecto del Plan Regulador Comunal de Maullín; el extracto de la Difusión Nº2 de Notas radiofónicas referentes a las Audiencias Públicas el proyecto Plan Regulador Comunal de Maullín, emitidas en la radio comunal "Pangal FM La Estación" desde 17.04.2016 hasta 22.04.2016; y el extracto de la Web de la I. M. de Maullín, de 09.05.2016, en el que publica noticia referente a la Exposición Pública del proyecto del Plan Regulador Comunal de Maullín;
    17. El Oficio Ord. Nº 332, de 20.04.2016, del Alcalde (S) de la Municipalidad de Maullín, mediante el cual solicita a la Subsecretaría de Servicios Sociales, pronunciamiento respecto del Informe de Procedencia de Consulta Indígena para el Plan Regulador Comunal de Maullín; y el Oficio Ord. Nº 342, de 25.04.2016, del Alcalde de la Municipalidad de Maullín, mediante el cual solicita a la Dirección Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, información de la existencia de personas y comunidades indígenas en el área de afectación del proyecto de Plan Regulador Comunal de Maullín;
    18. El Oficio Ord. Nº 201, de 09.05.2016, del Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente, mediante el cual remite al Alcalde de la Comuna de Maullín, Observaciones al Primer Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Maullín;
    19. El Oficio Ord. Nº 1.388, de 13.05.2016, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, mediante el cual solicita al Alcalde de la Municipalidad de Maullín, mayores antecedentes respecto de los sitios de significación cultural, tradicional y religiosos ubicados tanto dentro del Plan Regulador Comunal propuesto como en las cercanías del mismo; así como de la existencia de tierras indígenas en el área de afectación de la medida propuesta; el Oficio Ord. Nº 410, de 01.06.2016, del Director (S) Regional Corporación Nacional de Desarrollo Indígena-Osorno, mediante el cual informa al Alcalde de la Municipalidad de Maullín, de la existencia de personas y comunidades indígenas en el área de afectación del proyecto de Plan Regulador Comunal de Maullín; y el Oficio Ord. Nº 582, de 10.06.2016, del Alcalde de la Municipalidad de Maullín, mediante el cual remite a la Subsecretaría de Servicios Sociales, los Antecedentes esenciales complementarios del proyecto de Plan Regulador Comunal, y solicita su pronunciamiento respecto del Informe de Procedencia de Consulta Indígena;
    20. El Oficio Ord. Nº 630, de 23.06.2016, del Alcalde de la Municipalidad de Maullín, mediante el cual remite a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Informe Ambiental Complementario del Anteproyecto del Plan Regulador Comunal de Maullín;
    21. El Certificado Nº 43, de 23.06.2016, de la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Maullín, mediante el cual certifica que a la fecha no existe un Consejo Económico y Social Comunal (CESCO);
    22. El extracto de la Web de la I. M. de Maullín, de 28.06.2016, en el que se publica la Difusión Nº3 referente a que "Continúa abierto el plano para que los interesados puedan formar, por escrito, Observaciones fundadas al Proyecto del Plan Regulador Comunal de Maullín... a la espera de obtener el "cumple favorable" de la Evaluación Ambiental Estratégica por parte de la SEREMI de Medio Ambiente";
    23. El Oficio Ord. Nº563, de 06/07/2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, mediante el cual remite al Alcalde de la Municipalidad de Maullín, Informe favorable a ampliación de límite urbano comunal considerado en el proyecto de Plan Regulador Comunal de Maullín;
    24. El Oficio Ord. Nº 1.918, de 11.07.2016, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, mediante el cual remite al Alcalde de la Municipalidad de Maullín, respuesta respecto de que "...no resulta procedente la realización de un proceso de consulta indígena respecto del proceso de aprobación del Plan Regulador Comunal de Maullín";
    25. El Oficio Ord. Nº 301, de 13.07.2016, del Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente, mediante el cual informa al Alcalde de la Comuna de Maullín, que el Plan Regulador Comunal de Maullín ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica;
    26. El extracto del Diario El Llanquihue, de 09.08.2016, en el que publica la Difusión Nº 4 de Exposición Pública del Informe Ambiental del proyecto del Plan Regulador Comunal de Maullín, así como de la Nueva Audiencia Pública del proyecto del Plan Regulador Comunal de Maullín; y el extracto de la Web de la I. M. de Maullín, de 08.08.2016, en el que publica la Difusión Nº4 de Exposición Pública del Informe Ambiental del proyecto del Plan Regulador Comunal de Maullín, así como de la Nueva Audiencia Pública del proyecto del Plan Regulador Comunal de Maullín;
    27. El extracto de la Difusión Nº 4 de Notas radiofónicas referentes a la Nueva Audiencia Pública del proyecto Plan Regulador Comunal de Maullín, emitidas en la radio comunal "Pangal FM La Estación" desde 5.09.2016 hasta 8.09.2016; y el extracto de la Web de la I. M. de Maullín, de 07.09.2016, en el que publica la Difusión Nº 4 de Nueva Audiencia Pública del proyecto del Plan Regulador Comunal de Maullín; y el certificado Nº 48, de 23.04.2018, del Secretario Municipal (S) de la Municipalidad de Maullín, mediante el cual deja constancia de las materias que indica;
    28. El Acta de la Sesión Ordinaria Nº35, de 04.10.2016, del Concejo Municipal de Maullín, en la que se acordó aprobar por la unanimidad de sus miembros el Proyecto del Plan Regulador Comunal de Maullín, considerando las observaciones realizadas al instrumento;
    29. El Certificado Nº 106, de 11.10.2016, de la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Maullín, mediante el cual deja constancia de las materias que indica; el certificado Nº47, de 23.04.2018, del Secretario Municipal (S) de la Municipalidad de Maullín, mediante el cual deja constancia de las materias que indica; y el certificado Nº33, de 17.07.2018, de la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Maullín, mediante el cual deja constancia de las materias que indica;
    30. El Oficio Ord. Nº 1.102, de 10.11.2016, del Alcalde de la Municipalidad de Maullín, mediante el cual remite a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, el decreto alcaldicio Nº 4.449, de 10.11.2016, que Aprueba Término del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del anteproyecto del Plan Regulador Comunal de Maullín;
    31. El decreto alcaldicio Nº 4.873, de 16.12.16, que sanciona el acuerdo aprobatorio por unanimidad de sus miembros de la Sesión Ordinaria Nº 35, de 04.10.2016, del Concejo Municipal de Maullín, del proyecto de Plan Regulador Comunal de Maullín y todos los componentes que lo integran: Memoria Explicativa, Estudios de Factibilidad, Ordenanza Local, Planos y otros estudios específicos complementarios;
    32. El Certificado Nº 51, de 11.07.2016, de la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Maullín, mediante el cual certifica que la Municipalidad de Maullín no consulta a la fecha el cargo de Asesor Urbanista;
    33. El Certificado Nº 53, de 06.03.2017, de la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Maullín, mediante el cual certifica los cargos de planta de Director de Obras Municipales, y de Secretario Comunal de Planificación;
    34. El Oficio Ord. Nº 1.207, de 16.12.2016, del Alcalde de la Municipalidad de Maullín, mediante el cual remite a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, el proyecto de Plan Regulador Comunal de Maullín con todos sus antecedentes, para Informe Técnico;
    35. El Oficio Ord. Nº 306, de 10.02.2017, del Secretario (S) Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual remite al Alcalde de la Municipalidad de Maullín, Observaciones a Proyecto de Plan Regulador Comunal de Maullín, con sus respectivos antecedentes para Informe Técnico;
    36. El Oficio Ord. Nº 182, de 06.03.2017, del Alcalde (S) de la Municipalidad de Maullín, mediante el cual remite a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, proyecto de Plan Regulador Comunal de Maullín, con todos sus antecedentes, y con las observaciones ya subsanadas, para Informe Técnico;
    37. El Oficio Ord. Nº 550, de 28.03.2017, del Secretario (S) Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual remite al Intendente Regional de Los Lagos, el Informe Técnico favorable, de 14.03.2017, respecto del Plan Regulador Comunal de Maullín, sancionado mediante resolución exenta Nº 403, de 27.03.2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;
    38. La resolución exenta Nº 403, de 27.03.2017, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, que aprueba Informe Técnico, de 14.03.17, y el Informe Técnico;
    39. El Certificado Nº126, de 25.05.2017, de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional de Los Lagos, que consiga Acuerdo Nº 10 - 01, por medio del cual el Consejo Regional de Los Lagos acuerda aprobar, por unanimidad, el "Plan Regulador Comunal de Maullín", acorde con lo prescrito en la letra j) del artículo 30 ter de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
    40. El Oficio Ord. Nº 641, de 17.04.2018, del Secretario (S) Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual remite al Alcalde Comuna de Maullín los siguientes documentos: Of. Ord. G. R. Nº824, de 27.03.2018, del Jefe División de Planificación y Desarrollo Regional del Gobierno Regional de Los Lagos; Of. Ord. Nº 1397, de 13.03.2018, de Contraloría General de la República; resolución afecta Nº 70, de 28.08.2017, del Gobierno Regional de Los Lagos; y 03 Expedientes Técnicos en Original del Plan Regulador Comunal de Maullín, para subsanar las observaciones emitidas por Contraloría General de la República mediante Dictamen Nº 6.671, de 08.03.2018;
    41. El certificado Nº 100, de 12.09.2018, de la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Maullín, mediante el cual deja constancia de las materias que indica; y el Oficio Ord. Nº993, de 12.09.2018, del Alcalde Comuna de Maullín, mediante el cual remite a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo un Expediente Técnico en Original, y dos copias del mismo, del Plan Regulador Comunal de Maullín, con las observaciones ya subsanadas, para reenvío a Gobierno Regional de Los Lagos y posterior Toma de Razón por Contraloría General de la República;
    42. El Of. Ord. Nº 1612, de 26.09.2018, del Secretario (S) Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual remite al Intendente Regional de Los Lagos, la resolución exenta Nº 982, de 26.09.2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Informe Técnico complementario al Informe Técnico anterior, de fecha 14 de marzo de 2017, emitido el 26.09.2018 por la misma Secretaría Regional Ministerial, y "recomienda favorablemente el expediente del Plan Regulador Comunal de Maullín";
    43. El Of. Ord. Nº 2968, de 05.10.2018, del Jefe División de Planificación y Desarrollo Regional del Gobierno Regional de Los Lagos, mediante el cual remite a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional de Los Lagos, 01 Expediente Técnico en Original, y dos copias del mismo, previa "revisión y verificación [de] que dichas observaciones...sí han sido subsanadas", "de modo tal que la imagen objetivo no se afecta, ni genera nuevos gravámenes";
    44. El Certificado Nº243, de 29.10.2018, de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional de Los Lagos, que consiga Acuerdo Nº 20 - 08, por medio del cual el Consejo Regional de Los Lagos acuerda aprobar, por unanimidad, el "Informe de Subsanación de las observaciones al Plan Regulador Comunal de Maullín", acorde con lo prescrito en la letra j) del artículo 30 ter de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
    45. El Oficio Ord. Nº 850, de 30.04.2019, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual remite al Alcalde Comuna de Maullín los siguientes documentos: Of. Ord. G.R. Nº 0798, de 22.03.2019, del Jefe División de Planificación y Desarrollo Regional del Gobierno Regional de Los Lagos; Of. Ord. Nº 1460, de 12.03.2019, de Contraloría General de la República - Contraloría Regional de Los Lagos - Unidad Jurídica; resolución afecta Nº 139, de 26.11.2018 del Gobierno Regional de Los Lagos; Of. Ord. Nº 5412, de 22.02.2019, de Contraloría General de la República - División de Infraestructura y Regulación; y 3 cajas con expedientes Plan Regulador Comunal de Maullín, para subsanar las observaciones emitidas por Contraloría General de la República;
    46. El Oficio Ord. Nº 774, de 14.08.2019, del Alcalde Comuna de Maullín, mediante el cual remite al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, proyecto de PRC de Maullín, con todos sus antecedentes, y con las observaciones ya subsanadas para revisión y pronunciamiento;
    47. El Of. Ord. Nº 1709, de 05.09.2019, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual remite al Intendente Regional de Los Lagos, la resolución exenta Nº 1.072, de 02.09.2019, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Informe Técnico complementario, emitido el 28 de agosto de 2019 por la misma Secretaría Regional Ministerial, y "recomienda acoger por el suscrito en forma favorable, la proposición del Plan Regulador Comunal de Maullín";
    48. El Of. Ord. Nº 3106, de 09.09.2019, del Jefe División de Planificación y Desarrollo Regional del Gobierno Regional de Los Lagos, mediante el cual remite a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional de Los Lagos, antecedentes correspondientes a PRC de Maullín, y solicita incorporar a Tabla de Consejo Regional;
    49. El Certificado Nº 285, de 12.09.2019, de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional de Los Lagos, que consiga Acuerdo Nº 17 - 25, por medio del cual el Consejo Regional de Los Lagos acuerda aprobar, por unanimidad, el "Informe de Subsanación de las observaciones al Plan Regulador Comunal de Maullín", acorde con lo prescrito en la letra j) del artículo 30 ter de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
    50. El Of. Ord. Nº386, de 12.02.2020, del Jefe de División de Planificación y Desarrollo Regional del Gobierno Regional de Los Lagos, mediante el cual remite al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Los Lagos, el Ord. Nº 921 de 05.02.2020, de Contraloría Regional de Los Lagos, que representa Res. Nº 128, de 26.12.2019, del Gobierno Regional de Los Lagos que promulga Plan Regulador Comunal de Maullín;
    51. El Oficio Ord. Nº 389, de 09.03.2020, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual remite al Alcalde Comuna de Maullín el Of. Ord. Nº 921, de 05.02.2020, de Contraloría General de la República que representa resolución Nº 128 de 2019, del Gobierno Regional de Los Lagos;
    52. El Oficio Ord. Nº 264, de 31.03.2021, del Alcalde (S) Comuna de Maullín, mediante el cual remite al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, proyecto de PRC de Maullín, con todos sus antecedentes y con las observaciones ya subsanadas para revisión y pronunciamiento;
    53. Resolución exenta Nº 238, de 11.05.2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Informe Técnico complementario, de fecha 5 de mayo de 2021 por la misma Secretaría Regional Ministerial, y "recomienda acoger por el suscrito en forma favorable, la proposición del Plan Regulador Comunal de Maullín";
    54. El Of. Ord. Nº 584, de 19.05.2021, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual remite al Intendente Regional de Los Lagos, la resolución exenta Nº 238, de 11.05.2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Informe Técnico complementario, de fecha 5 de mayo de 2021 por la misma Secretaría Regional Ministerial, y "recomienda acoger por el suscrito en forma favorable, la proposición del Plan Regulador Comunal de Maullín";
    55. El Of. Ord. Nº 2316, de 30.07.2021, del Jefe División de Planificación y Desarrollo Regional del Gobierno Regional de Los Lagos, mediante el cual remite a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional de Los Lagos, antecedentes correspondientes a PRC de Maullín, y solicita incorporar a Tabla de Consejo Regional para su aprobación.
    56. El Certificado Nº 388, de 19.08.2021, de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional de Los Lagos, que consiga Acuerdo Nº 16 - 07, por medio del cual el Consejo Regional de Los Lagos acuerda aprobar, por unanimidad, el "Informe de Subsanación de las observaciones al Plan Regulador Comunal de Maullín", acorde con lo prescrito en la letra j) del artículo 30 ter de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Municipalidad de Maullín precisa de un instrumento de planificación territorial, que norme de manera estructurada y coherente, la ocupación actual y desarrollo futuro de la ciudad de Maullín;
    2. Que, el fundamento del Plan Regulador Comunal de Maullín, obedece a establecer un principio ordenador que permita integrar en una visión de conjunto lo urbano y lo rural; establecer de manera integrada las áreas de desarrollo, por expansión, a fin de que éstas se integren al sistema urbano; reconocer los distintos patrones de asentamiento, con objeto de proteger los componentes principales de la imagen urbana; y reformular las normas que establecen el Límite Urbano (LU) de la localidad de Maullín, vigente desde el año 1952, a través de un Plan que se adapte al requerimiento del desarrollo urbano;
    3. Que, el proyecto de Plan Regulador Comunal de Maullín, se encuentra aprobado por el Consejo Regional de Los Lagos, y debe ser promulgado por resolución del Gobernador Regional, y

    4. Que, en virtud de lo anterior y en cumplimiento a la legislación vigente.
     
    Resuelvo:
     
    Primero: Promúlguese el Plan Regulador Comunal de Maullín, cuyo texto transcrito es el siguiente:
     
    PLAN REGULADOR COMUNAL DE MAULLÍN
     
    ÍNDICE
     
    CAPÍTULO I DISPOSIONES GENERALES
    Artículo 1º. Disposiciones Generales 
    Artículo 2º. Ámbito Territorial
     
    CAPÍTULO II. DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO
    Artículo 3º. Límite Urbano 
     
    CAPÍTULO III. DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES
    Artículo 4º. Cierros Exteriores
    Artículo 5º. Cesión de Áreas Verdes
     
    CAPÍTULO IV. SOBRE LOS USOS DE SUELO
    Artículo 6º. Usos de Suelo Permitidos
    Artículo 7º. Usos de Suelo No Permitidos
     
    CAPÍTULO V. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECIALES
    Artículo 8º. Macro Zonas
    Artículo 9º. Zonificación
     
    . MACROZONA ÁREA URBANA
    . MACROZONA ÁREA RESTRINGIDA AL DESARROLLO URBANO
     
    CAPÍTULO VI. INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
    Artículo 10º. Normas Generales

    CAPÍTULO VII. VIALIDAD
    Artículo 11º. Red Vial Estructurante

    CAPÍTULO VIII. ESTACIONAMIENTOS
    Artículo 12º. Normas Generales
    Artículo 13º. Estándares Estacionamientos según Destino
 
    CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.
     

    Artículo 1º. Disposiciones Generales
    La presente Ordenanza Local (OL) del Plan Regulador Comunal de Maullín (PRCM), conforma un cuerpo legal con la Memoria Explicativa, los planos PRCM-1 y PRCM-2, en adelante los Planos, confeccionados a escala 1:2.500, y que expresan gráficamente las disposiciones establecidas por la presente OL, y el Estudio de Factibilidad, para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, en relación con el crecimiento urbano proyectado.
    Asimismo, esta OL establece las normas urbanísticas que regirán el área urbana que conforma el límite urbano definido en el presente Instrumento de Planificación Territorial.

    Artículo 2º. Ámbito Territorial
    El área urbana de la localidad de Maullín, normada por esta OL, queda determinada por el Límite Urbano, constituido por una línea poligonal identificada por los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, y 25 de acuerdo a la descripción de puntos y tramos expresada en el Capítulo II., Artículo 3º, de esta OL.

    CAPÍTULO II. Descripción del Límite Urbano.
     

    Artículo 3º. Límite Urbano
    El Límite Urbano del área de aplicación del PRCM, enunciado en el Capítulo I., Artículo. 2º de esta OL, y geográficamente definido en los Planos, se define de conformidad a la siguiente descripción:
     
   
     
   
     
   
     

    CAPÍTULO III. Definiciones y Normas Generales.
     

    Artículo 4º. Cierros Exteriores
    Los cierros de los sitios eriazos que tengan frente a espacios públicos tendrán una altura no inferior a 2,00m, con un 80% de transparencia hacia el perímetro.

    Artículo 5º.  Cesión de Áreas Verdes
    En los loteos, las áreas verdes que resulten de la cesión gratuita de superficies de terreno, y cuya ubicación sea transversal y con un solo frente hacia la vía pública, deberán tener una proporción 1:1,5 entre frente y fondo.

    CAPÍTULO IV. Sobre los usos de suelo.
     

    Artículo 6º. Usos de Suelo Permitidos
    Los usos de suelo "permitidos" en el área urbana delimitada por el presente PRCM, serán aquellos establecidos como tales en las normas específicas de cada zona, definidas en el Capítulo V, Artículo 9º, Zonificación, de la presente OL.
    Asimismo, los tipos de uso de suelo de "Espacio Público" –Sistema vial, y Plazas, Parques y Áreas Verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público– se entenderán siempre permitidos en todas las zonas, por lo que no es necesario mencionarlos en cada una de éstas.

    Artículo 7º. Usos de Suelo No permitidos
    Los usos de suelo "no permitidos" en el área urbana delimitada por el presente PRCM, serán aquellos establecidos como tales en las normas específicas de cada zona, definidas en el Capítulo V, Artículo 9º, Zonificación, de la presente OL.

    CAPÍTULO V. Zonificación y Normas Especiales.
     

    Artículo 8º. Macro Zonas
    El PRC de Maullín incluye en su zonificación las siguientes dos macro zonas, para la localidad urbana de Maullín: (1) Área Urbana, y (2) Área Restringida al Desarrollo Urbano. Ello genera, de acuerdo a la superficie incorporada al área urbana, 15 zonas graficadas en el Plano PRCM.
     
    MACROZONA: ÁREA URBANA
     
   
     
    MACROZONA: ÁREA RESTRINGIDA AL DESARROLLO URBANO.
     
   
     

    Artículo 9º. Zonificación
    Las zonas señaladas en el Art. 8º de la presente OL se describen a continuación, atendiendo a las características de uso de suelo, y normas urbanísticas que se determinan para cada una de ellas.
     
    . MACROZONA ÁREA URBANA:
     
    Son aquellas Zonas Urbanas que se encuentran totalmente ocupadas por el crecimiento físico del centro urbano, y por tanto, presentan un paisaje urbano característico, y también aquellas que, parcialmente ocupadas y externas a las anteriores, presentan condiciones para recibir el crecimiento urbano.
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
    ZAP - Zona Actividades Productivas: corresponde a la única zona urbana donde el PRCM admite el emplazamiento del Tipo de uso de suelo de Actividades Productivas, calificadas como inofensivas; admitiendo además Equipamiento con Clases, Comercio, y Seguridad; e Infraestructura con Destino de Transporte Terrestre.
     
   
     
   
     
    ZAV - Zona de Área Verde: corresponde a la zona urbana donde el PRCM admite el emplazamiento del Tipo de uso de suelo de Área Verde, admitiendo además Equipamiento con Clase Deporte.
     
   
     
   
     
    ZE1 - Zona de Equipamiento 1: corresponde a una de las dos zonas urbanas donde el PRCM admite exclusivamente el emplazamiento del Tipo de uso de suelo de Equipamiento; admitiendo las Clases, Científico, Culto y Cultura, Deporte, Educación, y Seguridad.
     
   
     
   
     
    ZE2 - Zona de Equipamiento 2: corresponde a una de las dos zonas urbanas donde el PRCM admite exclusivamente el emplazamiento del Tipo de uso de suelo de Equipamiento; admitiendo únicamente con Clase de Salud, y Destinos de Cementerios, y Crematorios.
     
   
     
    ZPL - Zona de Playa: corresponde a la única zona urbana donde el PRCM admite exclusivamente el emplazamiento del Tipo de uso de suelo de Infraestructura; admitiendo además únicamente con Destino de Transporte: Recintos marítimos o portuarios.
     
   
     
    . MACROZONA ÁREA RESTRINGIDA AL DESARROLLO URBANO:
    Quedan conformadas por aquellas áreas que, en razón de su especial naturaleza, presentan diversos grados de restricción a la instalación de construcciones por razones de seguridad contra desastres, ya sea por factores naturales o antrópicos.
    En las áreas graficadas en los Planos como "Áreas de Riesgo" (AR1, AR2 y AR3) las normas urbanísticas aplicables a los proyectos localizados en estas áreas serán las correspondientes a la zona donde se emplacen, según los Planos (PRCM-1 y PRCM-2), y resultarán aplicables a los proyectos una vez que se cumplan las exigencias que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según el artículo 2.1.17 (OGUC).
     
   
     

    CAPÍTULO VI. Inmuebles de Conservación Histórica.
     

    Artículo 10º. Normas Generales
    Los ICH, deberán cumplir con las normas generales contenidas en el presente artículo:
     
    10.1. Restauración e Intervención en ICH.
    Las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las nuevas edificaciones que se ejecuten en inmuebles que correspondan a esta categoría, deberán consultar las normas urbanísticas correspondientes a cada una de las zonas donde estén ubicados.
    10.2. Inventario de Inmuebles de Conservación Histórica.
    La siguiente tabla presenta los Inmuebles de Conservación Histórica contemplados por el PRCM, según define la OGUC.
     
   
     
   
     

    CAPÍTULO VII. Vialidad.
     

    Artículo 11º.  Red Vial Estructurante
    En la siguiente tabla se detallan las vías definidas como Estructurantes en el PRCM, consignadas en los Planos, con la indicación de cada tramo correspondiente, el ancho entre líneas oficiales, si es "Existente" o "Proyectada", su categoría (colectora, y de servicio), y en la columna de "Observación" se define si se trata de una Apertura o un Ensanche: en este último caso se señala el sentido del ensanche con relación a su eje.
     
   
     
   
     

    CAPÍTULO VIII. Estacionamientos.
     

    Artículo 12º. Normas Generales
    Dentro del área urbana del PRCM, se aplicarán los estándares mínimos de estacionamientos de vehículos motorizados contenidos en el Artículo 13º. Estándares Estacionamientos según Destino, de esta O.L.
    En los edificios que consulten dos o más destinos diferentes, el estándar mínimo se aplicará a cada destino, siendo el número total de estacionamientos, la suma de los mínimos exigibles para dichas partes.

    Artículo 13º. Estándares Estacionamientos según Destino
    Se exigirá la dotación de estacionamientos conforme a las disposiciones siguientes:
     
    a. Estándares para bicicletas: se consultará 1 estacionamiento de bicicletas por cada 5 estacionamientos para vehículos motorizados, con un mínimo de 6 estacionamientos de bicicletas, para los usos de suelo de Actividades Productivas, Infraestructura, y Equipamiento (excepto escala "Básico").
    b. Estándares para vehículos motorizados: en los proyectos de obras nuevas, y en los de cambio de destino de todo o parte de edificaciones existentes, las exigencias mínimas de estacionamiento, que deberán cumplirse dentro del respectivo predio, son las siguientes:
     
   
     
   
     
   

     
    Segundo: Derógase el Límite Urbano de Maullín aprobado mediante decreto supremo Nº 1.366 del 12 de marzo de 1952, publicado en Diario Oficial el 25 de abril de 1952, según lo dispuesto en el Nº 1 del art. Nº 52 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades que fija el Límite Urbano.

    Tercero: Publíquese en el Diario Oficial, posterior al trámite de Toma de Razón, la aprobación del Plan Regulador Comunal de Maullín, y su Ordenanza Local.

    Cuarto: Remítanse para su archivo, la Ordenanza correspondiente y los Planos Explicativos sistematizados a escala 1:2.500, signados como planos PRCM-1 y PRCM-2, al Conservador de Bienes Raíces de Maullín; a la División de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos; y a la Municipalidad de Maullín.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Patricio Vallespín López, Gobernador Regional, Región de Los Lagos.- Marcela Alarcón Ojeda, Secretaria Ejecutiva y Ministro de Fe, Consejo Regional de Los Lagos.