APRUEBA ENMIENDA N° 7 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTO DOMINGO
    Núm. 982.- Santo Domingo, 24 de junio de 2022.
     
    Vistos:
     
    1. Las facultades contenidas en la Ley N° 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", y sus modificaciones posteriores.
    2. La sentencia de proclamación de Alcaldes dictada por el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, Rol N° 299-2021, numeral 8°) letra c), de fecha 28 de junio de 2021, que declara como alcalde definitivamente electo en la comuna de Santo Domingo al Sr. Dino Paolo Lotito Flores.
    3. El decreto alcaldicio N° 800, de fecha 29 de junio del año 2021, por el cual asumo como Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, por el período 2021-2024.
    4. Lo dispuesto en el DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el DS N° 47 (V. y U.), de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la resolución afecta N° 31-4-266, de fecha 29 de septiembre de 2003, del Gobierno Regional de Valparaíso, publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2003, aprobó el Plan Regulador Comunal de Santo Domingo vigente.
    2. Que, por medio del decreto alcadicio N° 1263 de fecha 29 de octubre de 2021, se aprobó Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana.
    3. Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 11, de fecha 13 de octubre de 2021, por medio del Acuerdo N° 082, el Concejo aprueba la realización de una enmienda al Plan Regulador Comunal vigente solo para el área de interés inserta en Zona ZQ-2.
    4. Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 23, de fecha 9 de febrero de 2022, por medio del Acuerdo N° 182, el Concejo aprueba la realización de una enmienda al Plan Regulador Comunal vigente solo para el área de interés inserta en Zona ZI-1.
    5. Que, en virtud de las iniciativas descritas en los considerandos N° 4 y N° 5, se decidió realizar mediante un solo proceso las dos modificaciones requeridas al plan regulador comunal vigente, mediante la Enmienda N° 7.
    6. Que, mediante dos publicaciones en el diario El Líder, los días 15 y 22 de febrero de 2022 se anunció la convocatoria a la Primera y a la Segunda Audiencia Pública, así como también del periodo de la exposición pública, de la entrega de los antecedentes y sobre el plazo para la recepción de las observaciones de la comunidad.
    7. Que, el día 21 de febrero de 2022 se informó a las Juntas de Vecinos y organizaciones sociales de los sectores afectados mediante el envío de cartas certificadas por medio de Correos de Chile.
    8. Que, la exposición al público se efectuó durante 30 días a contar del día 25 de febrero, hasta el 28 de marzo de 2022, en el hall central del Edificio Municipal, ubicado en calle Plaza del Cabildo s/n. Además, durante este periodo, se contó con copia del proyecto expuesto en la Secretaría Comunal de Planificación (Secpla), y se dispuso la información en la página web municipal, www.santodomingo.cl.
    9. Que, el período para la recepción de las observaciones al proyecto de Enmienda N° 7 fue desde el 25 de febrero hasta el 29 de abril de 2022 en la Oficina de Partes del municipio.
    10. Que, el día 25 de febrero de 2002, mediante la Sesión Extraordinaria N° 6 del Concejo Municipal de Santo Domingo, se llevó a cabo la Primera Audiencia Pública, en el marco del procedimiento de Participación Ciudadana de la modificación al Plan Regulador Comunal (PRC), mediante su Enmienda N° 7. Esta fue realizada vía remota, debido a la emergencia sanitaria que atraviesa el país, por lo que fue transmitida en directo mediante la plataforma de YouTube mediante el link dispuesto para ello en la página web municipal.
    11. Que, no pudo ser consultada la opinión del Consejo Económico y Social Comunal, debido a que según consta en el Certificado del Secretario Municipal de fecha 7 de abril de 2022, en esa fecha no se encontraba constituido el Cosoc período 2022-2025.
    12. Que, el día 14 de abril de 2002 mediante la Sesión Extraordinaria N° 10 del Concejo Municipal de Santo Domingo, se llevó a cabo la Segunda Audiencia Pública, en el marco del procedimiento de Participación Ciudadana de la modificación al Plan Regulador Comunal (PRC), mediante su Enmienda N° 7. Esta fue realizada vía remota, debido a la emergencia sanitaria que atraviesa el país, por lo que fue transmitida en directo mediante la plataforma de YouTube mediante el link dispuesto para ello en la página web municipal.
    13. Que, según consta en Certificado del Secretario Municipal de fecha 11 de mayo de 2022, durante el periodo dispuesto para realizar observaciones a la propuesta, no fueron ingresadas observaciones mediante la Oficina de Partes.
    14. Que, con fecha 11 de mayo de 2022, se citó a Cosoc para consultar respecto de la propuesta de la Enmienda N° 7.
    15. Que, el día 12 de mayo de 2002 mediante la Sesión Extraordinaria N° 12 del Concejo Municipal de Santo Domingo, por medio del Acuerdo N° 263, el Concejo acuerda por votación unánime de sus miembros, aprobar la enmienda N° 7 al Plan Regulador Comunal vigente.
     
    Decreto:


    Primero : Apruébese, el siguiente texto de la Enmienda N° 7 al Plan Regulador Comunal de Santo Domingo, la que viene a modificar el Instrumento de Planificación Territorial vigente en:
     
    A. ALTURA DE EDIFICACIÓN _ ZONA ZQ-2, SUBZONA ACCESO NORTE:
     
    Incrementar en un 20% la altura máxima de edificación, ajustándose solo al polígono delimitado bajo las coordenadas de los vértices A, B, C, D, E, F, G y H con las calles de referencia señaladas a continuación, denominándose esta nueva zona como Subzona Acceso Norte, ZQ-2A.
    Definiendo así, la subzona a la que se le aplicará la Enmienda N° 7, como el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-A, el cual enfrenta a la Av. Arturo Phillips por el sur y la plaza del Cabildo por el oriente. Las Coordenadas Proyección UTM Datum WGS 84 H19S del polígono propuesto son las siguientes:
     
    Cuadro 1.- Coordenadas Polígono Subzona ZQ-2A
     
   
    B. DENSIDAD _ ZONA ZI-1, SUBZONA CASAS DE LA BOCA:
     
    Incrementar en un 20% la densidad máxima, ajustándose solo al polígono delimitado bajo las coordenadas de los vértices I, J, K, L, M, N, O y P con las calles de referencia señaladas a continuación, denominándose esta nueva zona como Subzona Acceso Norte, ZI-1A.
    Definiendo así, la subzona a la que se le aplicará la Enmienda N° 7, como el polígono I-J-K-L-M-N-O-P-I, el cual enfrenta a las calles Casas de la Boca por el norte, Los Ciruelos por el oriente y Las Araucarias por el sur. Las Coordenadas Proyección UTM Datum WGS 84 H19S del polígono propuesto son las siguientes:
     
    Cuadro 2.- Coordenadas Polígono Subzona ZI-1A
     
   
     

    Segundo: Modifíquese el artículo 39 "ZONIFICACIÓN" de la Ordenanza Local del Plan Regulador de Santo Domingo, incorporándose al numeral 3. "ZONAS DE EQUIPAMIENTO", la Subzona ZQ-2 Acceso Norte (polígono A-B-C-D-E-F-G-H-A), denominada "ZQ-2A" y la Subzona ZI-1 Casas de la Boca (polígono I-J-K-L-M-N-O-P-I), denominada "ZI-1A".     


    Tercero: Modifíquese el artículo 41 "USO DE SUELO Y NORMAS DE EDIFCACIÓN POR ZONAS" de la Ordenanza Local del Plan Regulador de Santo Domingo, incorporando, por una parte, para la Subzona ZQ-2 Acceso Norte (polígono A-B-C-D-E-F-G-H-A), denominada "ZQ-2A", la que mantiene las condiciones de edificación de la ZQ-2 a diferencia de la siguiente:
     
    b. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN:
     
   
     
    Las demás zonas ZQ-2 del Plan Regulador Comunal de Santo Domingo mantienen sus condiciones de subdivisión y edificación inalterables.
     
    Y para la Subzona ZI-1 Acceso Norte (polígono I-J-K-L-M-N-O-P-I), denominada "ZI-1A", la que mantiene las condiciones de edificación de la ZI-1 a diferencia de la siguiente:
     
    b. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN:
     
   
    Las demás zonas ZI-1 del Plan Regulador Comunal de Santo Domingo mantienen sus condiciones de subdivisión y edificación inalterables.


    Cuarto: Remítase copia oficial del presente decreto y Memoria Explicativa a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso y a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.     


    Quinto: Archívese por el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio y en la I. Municipalidad de Santo Domingo.
     

    Sexto: Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial por la Dirección de Administración y Finanzas y en la página web municipal por la Oficina Ley de Transparencia.
     

    Séptimo: Impútese el gasto de publicación a cuenta contable 215.22.07.001 "servicio de publicidad", del vigente presupuesto municipal.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Dino Lotito Flores, Alcalde.- Renzzo Rojas Troncoso, Secretario Municipal.