EXIME TEMPORALMENTE DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE INDICAN, Y ESTABLECE CONTROLES DE REEMPLAZO
     
    Núm. 8.- Santiago, 6 de julio de 2022.
     
    Vistos:
     
    Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y lo establecido en la resolución Nº 6, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora.
     
    Considerando:
     
    1.- Que la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de esta función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
    2.- Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.
    3.- Que, mediante la resolución Nº 6, de 2019, esta Contraloría General estableció normas sobre exención del trámite de toma de razón, respecto de los actos administrativos emitidos sobre las materias de personal que se indican.
    4.- Que, con ocasión de la emisión del dictamen Nº E173171, de 2022, de esta Entidad Fiscalizadora, que imparte instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios en los órganos de la Administración del Estado, mediante la resolución Nº 2, de 2022, de este origen, se incorporó un nuevo artículo 11 bis a la citada resolución Nº 6, de 2019, de esta procedencia, con el objeto de someter al trámite de toma de razón los actos aprobatorios de contratos a honorarios de un Ministerio, Subsecretaría o Servicio, salvo los convenios a que se alude en el artículo 12 bis de esa resolución.
    5.- Que, el artículo 15 de la citada resolución Nº 6, de 2019, regula las afectaciones y exenciones temporales del control previo de juridicidad que efectúa esta Contraloría General.
    6.- Que, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública ha solicitado que se exima del trámite de toma de razón los actos administrativos que aprueban los convenios a honorarios a suma alzada para los servicios de peritaje psicológicos y sociales, suscritos por ese Servicio según lo dispuesto en el artículo 20, letra h), de la ley Nº 19.718, invocando como fundamento de ello que el control previo de legalidad de tales actos administrativos afectaría la premura con la que se requiere contratar ese tipo de servicios de expertos.
    7.- Que, esa superioridad expresa que tales contratos a honorarios no recaen sobre materias esenciales, a lo que debe sumarse la estricta regulación de los mismos, contenida en la Ley Orgánica de ese servicio, y año a año en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Además, hace presente que el universo de ese tipo de contrataciones anuales asciende a un total de 12.634 peritajes a nivel nacional, segmentados en 3.412 psicológicos y 9.222 sociales.     
    8.- Que, esta Contraloría General dará lugar a la solicitud formulada, sin perjuicio del resultado de las acciones de fiscalización que pueda llevar a cabo en relación con esos actos administrativos y de las eventuales responsabilidades administrativas que se determinen sobre la materia.
    9.- Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 10 de la ley Nº 10.336, los actos exentos de toma de razón serán objeto de control posterior a través de mecanismos alternativos.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1º.- Quedarán exentos de toma de razón los actos administrativos que aprueban los siguientes contratos a honorarios:
     
    a) Contratos a honorarios a suma alzada suscritos por la Defensoría Penal Pública con personas naturales para el servicio de peritajes para el ejercicio de la defensa penal, según lo dispuesto en el artículo 20, letra h), de la ley Nº 19.718.


    Artículo 2º.- La exención del trámite de toma de razón aludida en el artículo precedente, regirá desde la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2023.


    Artículo 3º.- Los actos administrativos aprobatorios de contratos a honorarios que han quedado exentos del trámite de toma de razón en virtud de la presente resolución, quedarán afectos al trámite de registro, en los mismos términos establecidos para los contratos a honorarios que se indican en el artículo 12 bis de la resolución Nº 6, de 2019, de este origen.


    Artículo 4º.- Los actos administrativos de carácter exento que se dicten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución, quedarán sujetos a los controles de reemplazo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la citada resolución Nº 6, de 2019, en particular, en sus numerales 1 y 2.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.