Artículo 1°.- Créase el Ley N° 20.254
Art. 1
D.O. 14.04.2008
Instituto Nacional de Propiedad Industrial como servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de duración indefinida, cuyo domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer oficinas en otros lugares del país. El Instituto podrá usar indistintamente su denominación completa o la sigla INAPI.
    El Instituto Ley N° 20.254
Art. 1
D.O. 14.04.2008
constituye una institución fiscalizadora en los términos del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882.
    El Instituto Ley N° 20.254
Art. 1
D.O. 14.04.2008
quedará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y TuLey N° 20.423
Art. 2
D.O. 12.02.2010
rismo.