Artículo 3°.- Para el cumplimientoLey N° 20.254
Art. 3
D.O. 14.04.2008
de los objetivos señalados en el artículo anterior, el Instituto ejercerá las siguientes funciones:
    a) Ser el órgano Ley N° 20.254
Art. 3
D.O. 14.04.2008
encargado de todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la protección registral otorgada por la ley a la propiedad industrial, correspondiéndole, entre otras, la elaboración, mantención y custodia de los registros, anotaciones y transferencias; emisión de títulos y certificados; conservación y publicidad de la documentación, cuando sea procedente.
    b) Servir de órgano Ley N° 20.254
Art. 3
D.O. 14.04.2008
consultivo y asesor del Presidente de la República en materias vinculadas a la propiedad industrial e informar, a requerimiento de las autoridades competentes, los proyectos de ley y otras normas que inciden en esta materia.
    c) Proponer, Ley N° 20.254
Art. 3
D.O. 14.04.2008
por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,Ley N° 20.423
Art. 54
D.O. 12.02.2010
la firma o adhesión de Chile a tratados o convenios internacionales relacionados con la propiedad industrial, como también su denuncia y mantener, coordinadamente con los ministerios competentes, vínculos de cooperación con las autoridades extranjeras y entidades internacionales que actúan en este campo.
    d) Promover Ley N° 20.254
Art. 3
D.O. 14.04.2008
iniciativas y desarrollar actividades tendientes a difundir el conocimiento de la propiedad industrial, elaborar estadísticas, realizar estudios sobre la materia y prestar servicios de información a los usuarios.
    e) Obtener, Ley N° 20.254
Art. 3
D.O. 14.04.2008
recopilar y clasificar la información sobre patentes y facilitar el acceso a aquella de libre disponibilidad, con el objeto de promover la transferencia de tecnología y la investigación e innovación tecnológica en el país.
    f) Recaudar Ley N° 21.355
Art. 2 N°1
D.O. 05.07.2021
los recursos que la ley le asigna, a nombre propio o de terceros, incluidos aquellos establecidos en tratados internacionales o en convenios de cooperación celebrados con entidades nacionales o internacionales.         
    g) Emitir Ley N° 20.254
Art. 3
D.O. 14.04.2008
los informes que le sean requeridos por las autoridades pertinentes en las materias propias de su competencia.
    h) CertificarLey N° 20.254
Art. 3
D.O. 14.04.2008
la idoneidad de los peritos que intervienen en el procedimiento para el otorgamiento de los derechos de propiedad industrial y en las controversias que sean de conocimiento del Director Nacional, previa calificación de sus competencias.
    i) Fijar los Ley N° 20.254
Art. 3
D.O. 14.04.2008
valores por los servicios que preste en conformidad a la ley. Estos valores corresponderán a las actuaciones, documentos y demás prestaciones a que se refiere el decreto ley Nº 2.136, de 1978; a los precios de las publicaciones que realice el Instituto y de los espacios para avisos publicitarios que contuvieren dichas publicaciones, y a los servicios que preste en virtud de la administración de Tratados Internacionales y convenios de cooperación internacional vigentes.
    En elLey N° 20.254
Art. 3
D.O. 14.04.2008
ejercicio de las funciones anteriormente señaladas, el Instituto podrá administrar los bienes y recursos que pertenezcan o ingresen a su patrimonio y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todo tipo de contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, podrá celebrar directamente convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones nacionales o extranjeras o con organizaciones internacionales, en las materias propias de su competencia.